{"id":16619,"date":"2021-04-21T15:21:03","date_gmt":"2021-04-21T13:21:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16619\/"},"modified":"2021-04-21T16:02:00","modified_gmt":"2021-04-21T14:02:00","slug":"comienza-el-plazo-para-la-declaracion-de-los-mecanismos-transfronterizos-de-planificacion-fiscal-dac-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/comienza-el-plazo-para-la-declaracion-de-los-mecanismos-transfronterizos-de-planificacion-fiscal-dac-6\/","title":{"rendered":"Comienza el plazo para la declaraci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal (DAC 6)"},"content":{"rendered":"<p>Tras la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC 6) por la Ley 10\/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 243\/2021, de 6 de abril, ahora en el BOE del 13 de abril se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal (DAC 6).<\/p>\n<p>Como le hemos venido informando, la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo, de\u00a025 de mayo de\u00a02018, que modifica la Directiva\u00a02011\/16\/UE por lo que se refiere al intercambio autom\u00e1tico y obligatorio de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la fiscalidad en relaci\u00f3n con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n (conocida como <strong>DAC 6<\/strong>), establece la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal potencialmente agresiva.<\/p>\n<p>Esta Directiva ha sido transpuesta por la <strong>Ley\u00a010\/2020, de\u00a029 de diciembre<\/strong>, por la que se modifica la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria (LGT), en transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/822\u00a0 y por <strong>el Real Decreto\u00a0243\/2021, de\u00a06 de abril<\/strong>, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto\u00a01065\/2007, de\u00a027 de julio (en adelante RGAT), en transposici\u00f3n de la citada Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo, de\u00a025 de mayo de\u00a02018.<\/p>\n<p>En este texto reglamentario se desarrollan, entre otras cuestiones, (i) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n, (ii) la figura de los intermediarios fiscales sobre los que recae la obligaci\u00f3n principal de declarar y (iii) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaraci\u00f3n. Tambi\u00e9n se establecen las reglas sobre el nacimiento de la obligaci\u00f3n de declarar y el plazo para efectuar las comunicaciones.<\/p>\n<p>Pues bien, mediante la Orden HAC\/342\/2021, que entr\u00f3 <strong>en vigor el d\u00eda 14 de abril <\/strong>de 2021, se aprueban los siguientes modelos:<\/p>\n<ul>\n<li>El <strong>modelo 234<\/strong> de \u00abDeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal\u00bb,<\/li>\n<li>el <strong>modelo 235<\/strong> de \u00abDeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos comercializables\u00bb y<\/li>\n<li>el <strong>modelo 236<\/strong> de \u00abDeclaraci\u00f3n de informaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n aprueba el lugar de presentaci\u00f3n, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de obligaciones de informaci\u00f3n sobre mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal<\/p>\n<p>Por tanto, la citada Orden termina de desarrollar la transposici\u00f3n de la DAC 6 en nuestro pa\u00eds y regula el contenido de la informaci\u00f3n a suministrar en estas declaraciones informativas, las personas obligadas a presentarlas, la forma de presentaci\u00f3n -solo telem\u00e1tica- y los plazos, incluyendo los correspondientes a los per\u00edodos transitorios en los que estaban vigentes algunas obligaciones pero todav\u00eda no se pod\u00edan cumplir por falta del desarrollo reglamentario necesario<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n se ha publicado la <strong>Resoluci\u00f3n de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gesti\u00f3n de la AEAT <\/strong>que m\u00e1s adelante veremos, por la que se aprueban los <strong>modelos de comunicaciones entre intervinientes y part\u00edcipes en los mecanismos transfronterizos comunicables<\/strong>: comunicaci\u00f3n de un intermediario eximido de la obligaci\u00f3n por el deber de secreto profesional; comunicaci\u00f3n por un intermediario de que ha presentado la declaraci\u00f3n -para eximir al resto de posibles obligados-; y comunicaci\u00f3n de un obligado tributario interesado de que ha presentado la declaraci\u00f3n -para eximir al resto de obligados-, con entrada en <strong>vigor el 14 de abril de 2021.<\/strong><\/p>\n<h2>1.Modelos de declaraci\u00f3n<\/h2>\n<p>La Orden HAC\/342\/2021 aprueba los siguientes modelos de declaraci\u00f3n, que deber\u00e1n ser utilizados por los intermediarios y\/o obligados tributarios para cumplir con sus obligaciones de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>a) Modelo 234<\/strong>, que se presentar\u00e1 en relaci\u00f3n con los mecanismos transfronterizos que incluyan alguna de las se\u00f1as distintivas que figuran en el anexo de la directiva, con las especialidades previstas en el art\u00edculo 47 del Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio (seg\u00fan modificaci\u00f3n de esta norma por el Real Decreto 243\/2021).<\/p>\n<p>Este modelo se debe presentar en el plazo de los 30 d\u00edas naturales siguientes al nacimiento de la correspondiente obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se debe recordar que, de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria primera del citado Real Decreto 243\/2021, se han de declarar los mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (el conocido como \u00ab\u00a0<strong>primer periodo transitorio<\/strong>\u00ab\u00a0) y los mecanismos cuya obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 (el \u00ab\u00a0<strong>segundo periodo transitorio<\/strong>\u00ab\u00a0).<\/p>\n<p>Los mecanismos correspondientes a estos periodos transitorios deber\u00e1n ser declarados en el plazo de 30 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial HAC\/342\/2021. Por lo tanto, <strong>la fecha l\u00edmite para declarar estos mecanismos ser\u00e1 el 14 de mayo de 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>b)\u00a0Modelo 235<\/strong>, que se presentar\u00e1 trimestralmente (en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de cada trimestre natural) para actualizar los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables que no necesiten una adaptaci\u00f3n sustancial para ser ejecutados, que hayan sido declarados con anterioridad.<\/p>\n<p><strong>c)\u00a0Modelo 236<\/strong>, que se presentar\u00e1 cuando se utilicen en Espa\u00f1a mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola o a otra Administraci\u00f3n tributaria en virtud de la directiva.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de este modelo se deber\u00e1 realizar durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilizaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.<\/p>\n<p><strong>Cuadro resumen de modelos, obligados y plazos<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-16620 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/CuadroResumen.png\" alt=\"\" width=\"633\" height=\"387\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/CuadroResumen.png 633w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/CuadroResumen-300x183.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/CuadroResumen-600x367.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 633px) 100vw, 633px\" \/><\/p>\n<h2>2. Modelos de comunicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Por\u00a0su parte, la Resoluci\u00f3n de 8 de abril ha aprobado los modelos de comunicaci\u00f3n entre particulares para los supuestos en que los intermediarios u obligados tributarios no est\u00e9n obligados a presentar los modelos de declaraci\u00f3n (por ejemplo, cuando el intermediario se acoja al deber de secreto profesional o cuando otro intermediario haya comunicado la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n) y dicha circunstancia deba ser comunicada a otros intermediarios o al propio obligado tributario.<\/p>\n<p>Los modelos son:<\/p>\n<ol>\n<li>modelo de comunicaci\u00f3n del intermediario eximido de la obligaci\u00f3n de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal por el deber de secreto profesional.<\/li>\n<li>modelo de comunicaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal por un intermediario que determina la exenci\u00f3n de presentaci\u00f3n del resto de intermediarios.<\/li>\n<li>modelo de comunicaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal por un obligado tributario\u00a0interesado que determina la exenci\u00f3n de presentaci\u00f3n del resto de obligados tributarios interesados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n realizar comunicaciones con otro formato, siempre que respeten el contenido m\u00ednimo de los modelos aprobados.<\/p>\n<p>Estas comunicaciones se <strong>deber\u00e1n presentar en el plazo de cinco d\u00edas<\/strong> contados desde que se produzca el nacimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa por otro intermediario u obligado tributario.<\/p>\n<h2>3. Sujetos obligados<\/h2>\n<p>La obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n recae, en primer lugar, en los denominados \u00ab\u00a0intermediarios fiscales\u00a0\u00bb y, subsidiariamente, en los obligados tributarios interesados.<\/p>\n<h3>3.1 Intermediarios<\/h3>\n<p>Tienen la condici\u00f3n de intermediarios (no necesaria ni \u00fanicamente \u00ab\u00a0fiscales\u00a0\u00bb) los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Los conocidos como <strong>\u00ab\u00a0intermediarios principales\u00a0\u00bb<\/strong>, es decir, aquellas personas o entidades que dise\u00f1en, comercialicen, organicen o pongan a disposici\u00f3n para su ejecuci\u00f3n un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n, o que gestionen su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los conocidos como <strong>\u00ab\u00a0intermediarios secundarios\u00a0\u00bb,<\/strong> es decir, aquellas personas o entidades que conocen o cabe razonablemente suponer que conocen que se han comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al dise\u00f1o, la comercializaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la puesta a disposici\u00f3n para su ejecuci\u00f3n o la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos intermediarios, no obstante, pueden quedar eximidos de su obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n en tres supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando concurra en ellos el <strong>deber de secreto profesional<\/strong>. No estar\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n cuando la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n vulnere el r\u00e9gimen jur\u00eddico del deber de secreto profesional. Para quedar eximido, el intermediario que se acoja al deber de secreto profesional deber\u00e1 comunicar dicha circunstancia a los dem\u00e1s intermediarios intervinientes en el mecanismo y al obligado tributario interesado, en un plazo de cinco d\u00edas contados desde que se produzca el nacimiento de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n y a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n que se ajuste al modelo aprobado al efecto.<\/li>\n<li>Cuando, existiendo <strong>varios intermediarios obligados<\/strong>, <strong>la declaraci\u00f3n ya haya sido presentada por uno de ellos<\/strong> y se disponga de prueba fehaciente de ello. El intermediario que haya efectuado la declaraci\u00f3n deber\u00e1 comunicarlo a los dem\u00e1s en cinco d\u00edas contados desde el d\u00eda siguiente a su presentaci\u00f3n, igualmente, a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n que se ajuste al modelo aprobado por la AEAT.<\/li>\n<li>Cuando el intermediario haya <strong>presentado la declaraci\u00f3n en otro Estado<\/strong> y disponga de prueba fehaciente de ello.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>3.2 Obligados tributarios interesados<\/h3>\n<p>Son obligados tributarios interesados las personas o entidades a cuya disposici\u00f3n se haya puesto, para su ejecuci\u00f3n, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos, siempre que no exista intermediario obligado a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando exista m\u00e1s de un obligado tributario interesado con deber de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, esta se efectuar\u00e1 por la persona o entidad que figure primero en la siguiente lista:<\/p>\n<ol>\n<li>El obligado tributario interesado que acord\u00f3 con el intermediario el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El obligado tributario interesado que gestiona la ejecuci\u00f3n de dicho mecanismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como regla general, la obligaci\u00f3n de informar recaer\u00e1 solamente sobre el obligado tributario interesado en ausencia de intermediario, ya sea porque (i) el intermediario est\u00e9 fuera de la UE; (ii) no exista intermediario porque el mecanismo se haya dise\u00f1ado y puesto en marcha internamente por el obligado tributario interesado; o (iii) el intermediario haya quedado eximido en virtud del deber de secreto profesional.<\/p>\n<p>El obligado tributario interesado tambi\u00e9n podr\u00e1 quedar eximido de su deber de comunicaci\u00f3n cuando hubiera presentado la declaraci\u00f3n en otro Estado y disponga de prueba fehaciente de ello.<\/p>\n<p>El obligado tributario interesado que hubiera presentado la declaraci\u00f3n deber\u00e1 comunicarlo a los otros obligados tributarios interesados en el plazo de cinco d\u00edas naturales contados desde el siguiente a la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>4 \u00bfQu\u00e9 obligaciones se deben declarar?<\/h4>\n<p>Se deben declarar las operaciones que re\u00fanan tres caracter\u00edsticas principales:<\/p>\n<ol>\n<li>Que entren en la definici\u00f3n de <strong>mecanismo: <\/strong>Se debe entender por mecanismo \u00ab\u00a0todo acuerdo, negocio jur\u00eddico, esquema u operaci\u00f3n\u00a0\u00bb. Un mecanismo podr\u00e1 incluir, en su caso, una serie de mecanismos y podr\u00e1 estar constituido por m\u00e1s de una fase o parte. A estos efectos, no tienen la consideraci\u00f3n individualizada de mecanismo los pagos derivados de la formalizaci\u00f3n de mecanismos que deban ser objeto de declaraci\u00f3n que no tengan una sustantividad propia que obligue a un tratamiento individualizado, sin perjuicio de su declaraci\u00f3n como parte del contenido de este \u00faltimo mecanismo.<\/li>\n<li>Que el mecanismo sea <strong>transfronterizo: <\/strong>Al contrario que alg\u00fan otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea (UE), Espa\u00f1a no ha hecho uso (al menos, de momento) de la posibilidad prevista en la directiva de <strong>extender la obligaci\u00f3n a situaciones puramente internas<\/strong>, es decir, a los mecanismos que no tengan un car\u00e1cter transfronterizo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La norma define los mecanismos transfronterizos como <strong>aquellos que afectan a m\u00e1s de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer pa\u00eds<\/strong> cuando se cumpla, como m\u00ednimo, una de las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Que no todos los participantes en el mecanismo sean residentes a efectos fiscales en la misma jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que uno o varios de los participantes en el mecanismo sean simult\u00e1neamente residentes a efectos fiscales en m\u00e1s de una jurisdicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una actividad econ\u00f3mica en otra jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de un establecimiento permanente (EP) situado en esa jurisdicci\u00f3n, y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de la actividad econ\u00f3mica de ese EP.<\/li>\n<li>Que uno o varios de los participantes en el mecanismo ejerzan una actividad en otra jurisdicci\u00f3n sin ser residentes a efectos fiscales o sin crear un EP que est\u00e9 situado en esta jurisdicci\u00f3n y el mecanismo constituya una parte o la totalidad de dicha actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Que el mecanismo tenga posibles consecuencias sobre el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n o la identificaci\u00f3n de la titularidad real.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">3. Que concurra en el mecanismo transfronterizo, al menos, una de las <strong>se\u00f1as distintivas que figuran en el anexo de la directiva<\/strong> (al que el Reglamento se remite directamente), con las especialidades previstas en el art\u00edculo 47 de la norma reglamentaria.<\/p>\n<p>Estas se\u00f1as distintivas aparecen conceptuadas como aquellas caracter\u00edsticas o particularidades de un mecanismo transfronterizo que suponen una indicaci\u00f3n de un riesgo potencial de elusi\u00f3n fiscal y se clasifican en dos categor\u00edas: <strong>(i) generales y (ii) espec\u00edficas. <\/strong><\/p>\n<p>Algunas de esas se\u00f1as distintivas exigen, adem\u00e1s, que se cumpla el <strong>criterio del beneficio principal<\/strong>. Este criterio se entender\u00e1 satisfecho cuando el principal efecto o uno de los principales efectos que una persona puede esperar razonablemente del mecanismo sea la obtenci\u00f3n de un <strong>ahorro fiscal <\/strong>(definido como cualquier minoraci\u00f3n de la base o la cuota tributaria, en t\u00e9rminos de deuda tributaria, incluyendo el diferimiento de su devengo y la evitaci\u00f3n total o parcial de la realizaci\u00f3n del hecho imponible, producido por la realizaci\u00f3n del mecanismo transfronterizo; as\u00ed como la generaci\u00f3n de bases, cuotas, deducciones u otros cr\u00e9ditos fiscales).<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_200_al_299\/234\/FAQ_234_235_236.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Preguntas frecuentes de las obligaciones de informaci\u00f3n sobre dedeterminados mecanismos transfronterizos de planificaci\u00f3n fiscal<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2018\/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (DAC 6) por la Ley 10\/2020, de 29 de diciembre y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 243\/2021, de 6 de abril, ahora en el BOE del 13 de abril se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15034,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16619","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16619\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}