{"id":16622,"date":"2021-04-21T15:45:00","date_gmt":"2021-04-21T13:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16622\/"},"modified":"2021-04-21T16:02:36","modified_gmt":"2021-04-21T14:02:36","slug":"criterios-para-asignacion-de-ayudas-directas-a-autonomos-y-empresas-por-la-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/criterios-para-asignacion-de-ayudas-directas-a-autonomos-y-empresas-por-la-covid-19\/","title":{"rendered":"Criterios para asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas por la COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 14 de abril se ha publicado la Orden HAC\/348\/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el art\u00edculo\u00a01 de este Real Decreto-ley establece que la l\u00ednea cuenta con una dotaci\u00f3n total de\u00a07.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos. Un primer compartimento, con una dotaci\u00f3n de\u00a05.000 millones de euros, para todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla; y un segundo compartimento, con una dotaci\u00f3n de\u00a02.000 millones de euros, para las Comunidades Aut\u00f3nomas de Baleares y Canarias.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a03 regula el marco b\u00e1sico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda la ayuda.<\/p>\n<p>El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 prev\u00e9 que la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, se determinar\u00e1 por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuant\u00eda tendr\u00e1 car\u00e1cter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Adem\u00e1s, el apartado prev\u00e9 que en la Orden ministerial podr\u00e1n concretarse las cuestiones necesarias para la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo I.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los recursos de la L\u00ednea COVID se ha efectuado mediante la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>Ahora, mediante la presente Orden HAC\/348\/2021, de 12 de abril, se procede a concretar las cuestiones necesarias para la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo I especialmente en relaci\u00f3n con <strong>los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la ayuda, con entrada en vigor el d\u00eda 14 de abril de 2021. <\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n se puede beneficiar de estas ayudas?<\/h2>\n<p>Empresarios, profesionales y pymes.<\/p>\n<p>Se consideran destinatarios los empresarios o profesionales y entidades que:<\/p>\n<p>&#8211; Desarrollen una actividad incluida en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas -CNAE 09- y contin\u00faen ejerci\u00e9ndola en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>Cuando se trate de grupos,<\/strong>\u00a0bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habr\u00e1 debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los c\u00f3digos de la CNAE como actividad principal.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<strong>Tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n<\/strong>, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 a una ca\u00edda de m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019.<\/p>\n<p>Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las ciudades de\u00a0<strong>Ceuta o Melilla<\/strong>\u00a0o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica de IVA\u00a0y no aplique el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en 2019 y 2020, se entender\u00e1 que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a) <\/strong>Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la informaci\u00f3n sobre la totalidad de los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad econ\u00f3mica incluidos en su declaraci\u00f3n del Impuesto en 2019, as\u00ed como la suma de los ingresos \u00edntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad econ\u00f3mica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>b) <\/strong>Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la informaci\u00f3n sobre la base imponible previa declarada en el \u00faltimo pago fraccionado de los a\u00f1os 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen seg\u00fan lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 40.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>&#8211; Apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.\u00a0<\/strong>La beneficiaria directa de la ayuda cuando se aplique el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas del IRPF ser\u00e1 la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 se considera grupo consolidado?<\/strong><\/h2>\n<p>Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente \u00fanico, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la ca\u00edda de la actividad ser\u00e1 el resultado de sumar todos los vol\u00famenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.<\/p>\n<p>La solicitud ser\u00e1 presentada por la sociedad representante del grupo e incluir\u00e1 a todas las entidades que hayan formado parte de este en 2020.<\/p>\n<p>Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, ser\u00e1n consideradas como independientes y podr\u00e1n solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0Exclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>En ning\u00fan caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0\u00bfCu\u00e1l es la cantidad de las ayudas?<\/strong><\/h2>\n<p>La ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 de:<\/p>\n<p><strong>\u00a0a) <\/strong>3.000 \u20ac cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, con independencia de que realice otras actividades en r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, incluso cuando se haya renunciado al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva para 2021<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario haya aplicado el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en 2019 o 2020 no ser\u00e1 necesario cumplir el requisito de elegibilidad de ca\u00edda de m\u00e1s del 30% en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente en 2020 respecto a 2019<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong>Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30 % en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 de:<\/p>\n<ul>\n<li>El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados.\u00a0<em>Orden HAC\/348\/2021, de 12 de abril.<\/em><\/li>\n<li>El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El n\u00famero de empleados se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el n\u00famero medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)<\/em><\/p>\n<h2><strong>\u00a0Presentaci\u00f3n de las solicitudes<\/strong><\/h2>\n<p>Se podr\u00e1 concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignaci\u00f3n de las ayudas directas salvo cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Con un volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros y<\/li>\n<li>No apliquen el r\u00e9gimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos solo podr\u00e1n concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>El resto de grupos y empresarios, profesionales o entidades con un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico o en m\u00e1s de una Ciudad Aut\u00f3noma, podr\u00e1n participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de la ca\u00edda del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los solicitantes de las ayudas se efectuar\u00e1 a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaraci\u00f3n informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales ser\u00e1n atribuidas a cada territorio en funci\u00f3n de la residencia de los perceptores.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 14 de abril se ha publicado la Orden HAC\/348\/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignaci\u00f3n de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias 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