{"id":16624,"date":"2021-04-21T15:47:31","date_gmt":"2021-04-21T13:47:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16624\/"},"modified":"2021-04-21T16:03:21","modified_gmt":"2021-04-21T14:03:21","slug":"la-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-en-este-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-en-este-2021\/","title":{"rendered":"La reforma de la Ley de Sociedades de Capital en este 2021"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha sido reformada en varios niveles. Todo ello proviene de Europa. Concretamente, transpone la Directiva 2017\/828 de 17 de mayo.<\/p>\n<p>Esta Ley 5\/2021 de reforma de la LSC ha tenido mayor impacto para las sociedades cotizadas, instituciones de inversi\u00f3n colectiva y entidades de capital-riesgo. M\u00e1s que nada \u00a0introduciendo medidas de transparencia. Si bien, no podemos perder de vista que afecta, aunque con menor calado, a las sociedades an\u00f3nimas y limitadas.<\/p>\n<p>La reforma a\u00f1ade la obligaci\u00f3n para las sociedades an\u00f3nimas cotizadas de incluir junto con el informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros en secci\u00f3n separada del informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto pretende que los accionistas puedan conocer con m\u00e1s facilidad la remuneraci\u00f3n de los consejeros. Esto deber\u00e1 publicarse en la web de la sociedad e incorporarse al informe anual a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todo esto, tambi\u00e9n se obliga a las sociedades a que en su p\u00e1gina web mantengan actualizada la informaci\u00f3n sobre sus consejeros, con relaci\u00f3n a si pertenecen a otros consejos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el informe anual de remuneraciones de los consejeros deber\u00e1 aparecer en la web, de forma gratuita y durante 10 a\u00f1os. A\u00fan as\u00ed, quedar\u00e1 prohibido revelar datos personales de los consejeros en dicho informe. Hay que recordar que la protecci\u00f3n de datos preocupa de forma muy especial a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta reforma de la LSC en la Ley 5\/2021, reformula el deber de diligencia de los administradores, pues remarca que el administrador debe subordinar su inter\u00e9s particular al de la empresa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n introduce el art\u00edculo 529 bis que establece que los consejeros de sociedades cotizadas deber\u00e1n ser necesariamente personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la informaci\u00f3n cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gesti\u00f3n de las sociedades cotizadas.<\/p>\n<p>La misma reforma pretende avanzar en la promoci\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n de los trabajadores en las empresas, por lo que se modifica el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>El primer paso para lograr avances significativos es divulgar al mercado el estado de situaci\u00f3n y las medidas implementadas en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley tambi\u00e9n introduce en nuestro derecho societario las denominadas \u00abacciones de lealtad\u00bb con voto adicional, permitiendo a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales.<\/p>\n<p>Ello permite los derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta a la delegaci\u00f3n en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusi\u00f3n del derecho de suscripci\u00f3n preferente, se limita a un m\u00e1ximo del veinte por ciento del capital.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en esta reforma de la LSC, se regulan espec\u00edficamente las operaciones vinculadas intragrupo. Para la totalidad de las sociedades de capital, a\u00f1adi\u00e9ndose al respecto el art\u00edculo 231 Bis.<\/p>\n<p>Conviene aclarar previamente que entiende la norma por conflicto de intereses. Existe conflicto de intereses entre la sociedad dominante y la dependiente cuando en esta \u00faltima fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podr\u00eda realizar la operaci\u00f3n directamente sin aplicar el r\u00e9gimen de operaciones con partes vinculadas. De forma tal que nos podemos encontrar con las siguientes situaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Si se trata de operaciones entre la sociedad dominante y empresas del grupo sujeta a conflicto de intereses: Corresponde a la Junta la aprobaci\u00f3n de dichas operaciones, cuando el valor de la transacci\u00f3n o conjunto de operaciones incluidas en un acuerdo marco sea superior al 10% del activo total de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la operaci\u00f3n no alcance los anteriores umbrales, podr\u00e1 ser adoptado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Si bien los administradores de las sociedades dominantes deber\u00e1n probar que el acuerdo es conforme con el inter\u00e9s social. Y han actuado con diligencia y responsabilidad en caso de que sea impugnado.<\/p>\n<ol>\n<li>Si la operaci\u00f3n entre la sociedad dominante y otras sociedades del grupo no est\u00e1 sujeta a conflicto de intereses: Podr\u00e1 ser ejecutada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, siempre que se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial. Y se realicen en condiciones de mercado. Si bien el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 implantar un procedimiento interno para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los mencionados requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha sido reformada en varios niveles. 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