{"id":16635,"date":"2021-04-29T15:50:21","date_gmt":"2021-04-29T13:50:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16635\/"},"modified":"2021-04-29T16:01:28","modified_gmt":"2021-04-29T14:01:28","slug":"linea-covid-de-ayudas-directas-a-autonomos-y-empresas-medidas-complementarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/linea-covid-de-ayudas-directas-a-autonomos-y-empresas-medidas-complementarias\/","title":{"rendered":"L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas: medidas complementarias"},"content":{"rendered":"<p>Mediante una modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 5\/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se habilita a las comunidades aut\u00f3nomas para que puedan a\u00f1adir nuevos sectores como beneficiarios de la L\u00ednea COVID y otorgar ayudas a empresas con p\u00e9rdidas en 2019.<\/p>\n<p>Le informamos que se ha aprobado el Real Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19,<strong> que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 22 de abril, <\/strong>con un doble objetivo:<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir que las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan fijar criterios propios para que empresas y aut\u00f3nomos resulten beneficiarios de las ayudas directas en funci\u00f3n de las especificidades del tejido productivo de cada regi\u00f3n y otorgar ayudas a empresas viables con p\u00e9rdidas en 2019.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Dar apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado. As\u00ed, con el fin de facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones de car\u00e1cter no tributario, se habilita a las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda a conceder a las empresas un periodo de carencia de 2 a\u00f1os desde la fecha de su vencimiento para el pago de las mismas, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ver m\u00e1s informaci\u00f3n: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2021\/refc20210420.aspx#presid_covid\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Consejo de Ministros<\/a><\/p>\n<h2>1. Se permite a las Comunidades Aut\u00f3nomas ampliar los sectores y empresas que podr\u00e1n beneficiarse de la l\u00ednea de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas dotada con 7.000 millones de euros<\/h2>\n<p>Mediante la Disposici\u00f3n final primera de este Real Decreto-ley 6\/2021se han modificado algunos aspectos del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, siendo los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Con car\u00e1cter general -tal como indica el art\u00edculo 3.c- no podr\u00e1n acogerse a estas ayudas aquellos empresarios o profesionales que hayan declarado un resultado neto negativo en el 2019, sin embargo, se establece un nuevo apartado d seg\u00fan el cual \u00ab\u00a0dentro de la asignaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla <strong>podr\u00e1n establecer excepciones a los criterios recogidos en el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 de este art\u00edculo atendiendo a circunstancias excepcionales acontecidas en 2019 debidamente justificadas en sus convocatorias<\/strong>\u00ab\u00a0;<\/li>\n<li>Los destinatarios de estas ayudas deber\u00e1n acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas -CNAE 09- previstos en el anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Excepcionalmente, y dentro de la asignaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla <strong>podr\u00e1n otorgar ayudas con cargo a esta L\u00ednea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas -CNAE 09- no incluidos en el anexo I que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones no tributarias<\/h2>\n<p>Del mismo modo, se\u00a0aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesi\u00f3n por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda de aplazamientos y\/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza p\u00fablica, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y\/o reembolso de ayudas o de pr\u00e9stamos concedidos por la Administraci\u00f3n General del Estado, con dispensa de garant\u00eda, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las solicitudes podr\u00e1n referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y\/o fraccionadas por las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y\/o fraccionamientos previos, la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud suspender\u00e1 autom\u00e1ticamente el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n;<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adicionalmente a la solicitud -la cual debe dirigirse a la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art 45 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n- se deber\u00e1n acompa\u00f1ar los documentos que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que contenga las medidas que se prev\u00e9n adoptar para superar las dificultades econ\u00f3mico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, as\u00ed como la evoluci\u00f3n del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificaci\u00f3n de los datos incluidos. El plan deber\u00e1 tener un \u00e1mbito temporal que, como m\u00ednimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y\/o fraccionamiento. Deber\u00e1 incluir unos estados financieros previsionales (balance de situaci\u00f3n, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo) que detalle las disponibilidades l\u00edquidas que se prev\u00e9 generar y, cu\u00e1les, de ellas, se prev\u00e9 destinar a la devoluci\u00f3n de las deudas aplazadas y\/o fraccionadas -sobre este particular, os recomendamos, entre otros documentos, la gu\u00eda t\u00e9cnica n\u00fam. 3 \u00ab\u00a0<a href=\"https:\/\/economistas-desarrollo.es?mailpoet_router&amp;endpoint=track&amp;action=click&amp;data=WyIxNjQ1MyIsIjdocW90eHR2cHM4NHdnY2MwY3d3Z2tva2c4c2M0Y2drIiwiNDA3IiwiZjE5M2YxMDBhMGIzIixmYWxzZV0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Plan de viabilidad<\/a>\u00ab\u00a0, elaborada por <a href=\"https:\/\/economistas-desarrollo.es?mailpoet_router&amp;endpoint=track&amp;action=click&amp;data=WyIxNjQ1MyIsIjdocW90eHR2cHM4NHdnY2MwY3d3Z2tva2c4c2M0Y2drIiwiNDA3IiwiNzUyMTFmZjIzNjg1IixmYWxzZV0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Economistas Contables (EC-CGE)<\/a> y la gu\u00eda t\u00e9cnica \u00ab\u00a0<a href=\"https:\/\/economistas-desarrollo.es?mailpoet_router&amp;endpoint=track&amp;action=click&amp;data=WyIxNjQ1MyIsIjdocW90eHR2cHM4NHdnY2MwY3d3Z2tva2c4c2M0Y2drIiwiNDA3IiwiYmFiZjA2NzI0YWUxIixmYWxzZV0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El plan de viabilidad. Modelos y herramientas para su elaboraci\u00f3n<\/a>\u00ab\u00a0, elaborada por el <a href=\"https:\/\/economistas-desarrollo.es?mailpoet_router&amp;endpoint=track&amp;action=click&amp;data=WyIxNjQ1MyIsIjdocW90eHR2cHM4NHdnY2MwY3d3Z2tva2c4c2M0Y2drIiwiNDA3IiwiM2NhZGM5MWEyMzkyIixmYWxzZV0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Registro de Economistas Forenses (REFOR-CGE)<\/a> que, si bien no las debemos considerar como gu\u00edas espec\u00edficas para este caso en concreto, pueden orientar sobre su elaboraci\u00f3n-;<\/li>\n<li>Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros. Este informe debe contener una opini\u00f3n t\u00e9cnica en la que se manifestar\u00e1, de forma clara y precisa, si las hip\u00f3tesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboraci\u00f3n del plan son razonables atendiendo a criterios econ\u00f3micos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la informaci\u00f3n contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad como el informe del auditor tendr\u00e1n una validez de un a\u00f1o desde su emisi\u00f3n. Sobre esta cuesti\u00f3n, os recordamos que, en la p\u00e1gina web del REA-CGE en el apartado de \u00ab\u00a0Informes especiales\u00a0\u00bb, podr\u00e9is encontrar alg\u00fan modelo de informe que se podr\u00eda adaptar para dar cumplimiento a la solicitud de este RD;<\/li>\n<li>Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19;<\/li>\n<li>Una certificaci\u00f3n sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los \u00f3rganos competentes a solicitud del interesado, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y\/o reembolsos de ayudas o pr\u00e9stamos con las administraciones p\u00fablicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y\/o fraccionamiento;<\/li>\n<li>Para aquellas deudas que ya contaran con una garant\u00eda total o parcial, deber\u00e1 aportarse documentaci\u00f3n firmada por el garante que acredite que la operaci\u00f3n aplazada y\/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos t\u00e9rminos que la deuda origina;<\/li>\n<li>La Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda competente, tras la verificaci\u00f3n de los documentos y requisitos establecidos en este art\u00edculo, podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n acordando el aplazamiento y\/o fraccionamiento con dispensa de garant\u00eda, que se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos recogidos en el Art\u00edculo \u00fanico, punto 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante una modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 5\/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se habilita a las comunidades aut\u00f3nomas para que puedan a\u00f1adir nuevos sectores como beneficiarios de la L\u00ednea COVID y otorgar ayudas a empresas con p\u00e9rdidas en 2019. 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