{"id":16640,"date":"2021-04-29T15:55:31","date_gmt":"2021-04-29T13:55:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16640\/"},"modified":"2021-04-29T16:03:06","modified_gmt":"2021-04-29T14:03:06","slug":"puntos-claves-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-el-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/puntos-claves-en-la-declaracion-del-impuesto-sobre-el-patrimonio\/","title":{"rendered":"Puntos claves en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio"},"content":{"rendered":"<p>De cara a este ejercicio 2020, les queremos recordar algunos de los puntos claves o m\u00e1s conflictivos que debemos tener presente a la hora de hacer la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio 2020:<\/p>\n<ul>\n<li>Est\u00e1n obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no d\u00e1ndose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000\u20ac. Las personas fallecidas en el a\u00f1o\u00a02020 antes del 31 de diciembre, no tienen obligaci\u00f3n de declarar por este impuesto.<\/li>\n<li>Est\u00e1n sometidos por obligaci\u00f3n real las personas f\u00edsicas no residentes que sean titulares de bienes radicados o de derechos que puedan ejercitarse en territorio espa\u00f1ol. Seg\u00fan DGT V2380-17, un residente en EEUU, que deposita acciones de una empresa alemana en una entidad bancaria espa\u00f1ola, tributa por obligaci\u00f3n real. Tambi\u00e9n quedan sujetas por obligaci\u00f3n real las personas acogidas en el IRPF al r\u00e9gimen especial de impatriados. Los residentes, sujetos por obligaci\u00f3n personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar en el que est\u00e9n situados.<\/li>\n<li>Aunque los no residentes, en general, tributan por la normativa estatal, los que sean residentes en un Estado de la UE o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo tendr\u00e1n derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que se les exija el impuesto (en este caso solo se exige por los que est\u00e9n situados o puedan ejercitarse en territorio espa\u00f1ol). Se trata de una opci\u00f3n que deber\u00e1n ejercitar en el per\u00edodo reglamentario de declaraci\u00f3n (DGT V3054-16).<\/li>\n<li>Se mantiene el l\u00edmite de la exenci\u00f3n de la vivienda habitual hasta un importe m\u00e1ximo de 300.000\u20ac. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributar\u00e1 por ella si su valor no excede de 600.000\u20ac.<\/li>\n<li>La base imponible se reducir\u00e1 en el m\u00ednimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Aut\u00f3noma y, en el caso de que \u00e9sta no hubiese aprobado el m\u00ednimo exento, la base imponible se reducir\u00e1 en 700.000\u20ac. El m\u00ednimo exento se fija en 700.000\u20ac tanto para los contribuyentes residentes como no residentes, salvo en Arag\u00f3n (400.000\u20ac) Extremadura y Catalu\u00f1a (500.000\u20ac) y Comunidad Valenciana (600.000\u20ac). Adem\u00e1s, en alguna Comunidad se elevan los m\u00ednimos para contribuyentes discapacitados.<\/li>\n<li>Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en algunas Comunidades, como Andaluc\u00eda, Asturias, Illes Balears, Cantabria, Catalu\u00f1a, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/Impuesto_sobre_el_Patrimonio\/_Ayuda_Patrimonio_2020\/Capitulo_4__Determinacion_de_la_base_liquidable_y_de_la_cuota_integra\/Determinacion_de_la_cuota_integra\/Regla_general__Escalas_de_gravamen_\/Escala_estatal\/Escala_estatal.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">tarifa estatal<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/Impuesto_sobre_el_Patrimonio\/_Ayuda_Patrimonio_2020\/Capitulo_4__Determinacion_de_la_base_liquidable_y_de_la_cuota_integra\/Determinacion_de_la_cuota_integra\/Regla_general__Escalas_de_gravamen_\/Escalas_autonomicas\/Escalas_autonomicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">tarifas auton\u00f3micas<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>La suma de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la del IRPF no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta, sin tener en cuenta a estos efectos la parte de la base del ahorro de ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos con antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o, ni la parte de cuota del IRPF correspondiente a dicha base. Tampoco se tendr\u00e1 en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que no sean susceptibles de producir rendimientos en el Impuesto sobre la Renta. Si la suma de las cuotas supera el 60% de la base del IRPF, se reducir\u00e1 la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta dicho l\u00edmite, sin que la reducci\u00f3n en este \u00faltimo Impuesto pueda exceder del 80% de su cuota. En otras palabras, sea cual sea la base del IRPF, se pagar\u00e1, como m\u00ednimo, el 20% de la cuota del impuesto patrimonial.<\/li>\n<li>Tenga presente tambi\u00e9n las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Aut\u00f3noma. Solo Madrid mantiene en 2020 una bonificaci\u00f3n del 100%, por lo que sus residentes no tendr\u00e1n que pagar el impuesto, cualquiera que sea su patrimonio. Sin embargo, puede haber contribuyentes de esta Comunidad que, aunque no tengan que pagar por este impuesto, deban presentar la declaraci\u00f3n si el valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Exenci\u00f3n de negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificaci\u00f3n de empresas familiares<\/h2>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n del patrimonio empresarial o profesional: los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad, siempre que \u00e9sta se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya la principal fuente de renta del contribuyente (al menos el 50% de su base imponible del IRPF proceda de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos las remuneraciones por funciones de direcci\u00f3n en entidades exentas). Cuando el titular de un negocio pase a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el hecho de percibir la correspondiente pensi\u00f3n impide la llevanza personal y directa del negocio y, en consecuencia, la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n (DGT V0064-19).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Exenci\u00f3n de las participaciones en empresas familiares: lo estar\u00e1n las participaciones de las que se sea propietario (tambi\u00e9n usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Porcentaje de participaci\u00f3n: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (c\u00f3nyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%<\/li>\n<li>Ejerza funciones de direcci\u00f3n efectiva en la entidad y la retribuci\u00f3n percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas (sin contar en dicho c\u00f3mputo los rendimientos de negocios exentos y los rendimientos obtenidos de entidades cuyas participaciones est\u00e9n exentas).<\/li>\n<li>La entidad participada no puede tener como principal actividad la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exenci\u00f3n cuando, durante m\u00e1s de 90 d\u00edas del ejercicio social, m\u00e1s de la mitad del activo de la entidad est\u00e1 constituido por valores o por otros activos no afectos.<\/li>\n<li>A efectos de la exenci\u00f3n, si la entidad se dedica al alquiler de inmuebles, habr\u00e1 que estar al concepto de actividad econ\u00f3mica en IRPF -se exige una persona contratada, con contrato laboral y a jornada completa- sin que sea v\u00e1lida la subcontrataci\u00f3n (DGT V5120-16). Para que se cumpla el requisito del empleado no basta que est\u00e9 contratado a jornada completa, si tiene pluriempleo, seg\u00fan criterio administrativo expresado a trav\u00e9s de la consulta (DGT V3319-20).<\/li>\n<li>Importe de la exenci\u00f3n: la parte proporcional del valor de las participaciones, correspondiente a activos afectos de las que es titular el sujeto pasivo.<\/li>\n<li>Incidencia de la exenci\u00f3n en otros impuestos: en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la exenci\u00f3n del negocio o de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio es condici\u00f3n para disfrutar de la reducci\u00f3n del 95% sobre el valor de esos bienes; en el IRPF la exenci\u00f3n es condici\u00f3n para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una donaci\u00f3n que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Valoraci\u00f3n de algunos bienes o derechos en el IP<\/h2>\n<p><strong>Inmuebles r\u00fasticos o urbanos: <\/strong>por el mayor de 3 valores: el valor catastral, el comprobado por la Administraci\u00f3n a efectos de otros tributos o el precio, contraprestaci\u00f3n o valor de adquisici\u00f3n. Si se trata de inmuebles en construcci\u00f3n, se valoran por el valor del solar m\u00e1s las cantidades invertidas en la construcci\u00f3n hasta el 31-12-20. Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisici\u00f3n. El propietario de un inmueble alquilado antes del 09-05-85 lo valorar\u00e1 por la menor de las siguientes cantidades: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2020 al 4%.<\/p>\n<p><strong>Dep\u00f3sitos bancarios: <\/strong>por el mayor del saldo a 31-12-20 o el saldo medio del \u00faltimo trimestre. No obstante, en el saldo medio no se computan los importes retirados para adquirir bienes o derechos que se declaran tambi\u00e9n en el Impuesto, para evitar tributar dos veces por ellos. Asimismo, si se ha obtenido un pr\u00e9stamo y se ha ingresado en el \u00faltimo trimestre, esa cuant\u00eda no se tiene en cuenta para calcular el saldo medio, ni tampoco se deduce la deuda.<\/p>\n<p><strong>Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesi\u00f3n a terceros de capitales ajenos:<\/strong> por la cotizaci\u00f3n media del cuarto trimestre. Cuando se tengan acciones solo en parte desembolsadas, se computan como si lo estuvieran totalmente y se deduce el desembolso pendiente como deuda. Si se trata de unas acciones que cotizan en el mercado de EEUU, habr\u00e1 que valorarlas como las sometidas a negociaci\u00f3n en Espa\u00f1a, por la cotizaci\u00f3n media del \u00faltimo trimestre, aunque no exista en la normativa del impuesto una definici\u00f3n de \u00ab\u00a0mercado organizado\u00a0\u00bb (DGT V3511-19). En el caso de acciones suspendidas de cotizaci\u00f3n y que, por lo tanto, no aparecen en la correspondiente Orden Ministerial, habr\u00e1 que valorarlas como si fueran acciones no admitidas a cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Participaciones en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva:<\/strong> se valoran por el valor liquidativo a 31- 12-20.<\/p>\n<p><strong>Valores no negociados:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los que representan la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios: por el nominal m\u00e1s las primas de amortizaci\u00f3n o reembolso.<\/li>\n<li>Los que representan participaciones que no cotizan en fondos propios: el valor te\u00f3rico resultante del \u00faltimo balance si hubiera sido auditado. En caso contrario, se valorar\u00e1n por el mayor de 3: el nominal, el te\u00f3rico del \u00faltimo balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los 3 \u00faltimos ejercicios sociales cerrados antes del 31-12-20. Al contrario de lo que suced\u00eda con el valor de transmisi\u00f3n de estos valores a efectos del c\u00e1lculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la DGT es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Hay que saber que el \u00faltimo balance cerrado, si la entidad tiene ejercicio social coincidente con el a\u00f1o natural, ser\u00e1 el cerrado a 31-12-19. Sin embargo, se podr\u00e1 utilizar el cerrado a 31-12-20, seg\u00fan sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2013, Recurso n\u00ba 873\/2013, si se repartieron dividendos en 2020 o si se redujo capital, al objeto de que no se produzca doble imposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Seguros de vida<\/strong>: por el valor de rescate a 31-12-20. Los seguros de vida que no puedan rescatarse no se deben declarar (DGT V2516-17). Sin embargo, el Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal prev\u00e9 una modificaci\u00f3n. La novedad es que, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del Impuesto, el seguro se computar\u00e1 por el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la citada fecha en la base imponible del tomador.<\/p>\n<p><strong>Derechos reales: <\/strong>se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. El propietario de ese bien tambi\u00e9n lo declarar\u00e1, pero su valor estar\u00e1 disminuido por el del derecho real que supone una carga.<\/p>\n<p><strong>Ajuar dom\u00e9stico: <\/strong>est\u00e1 exento, excepto joyas, pieles, autom\u00f3viles, barcos o aviones, que se computan por el valor de mercado.<\/p>\n<p><strong>Obras de arte y antig\u00fcedades: <\/strong>muchos de estos bienes estar\u00e1n exentos por integrar el patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol (tambi\u00e9n de los que integren el de las CCAA), o por ser bienes de inter\u00e9s cultural, as\u00ed como los que tengan un valor inferior al fijado por la Ley 16\/1985, los que hayan sido cedidos en dep\u00f3sito permanente a instituciones sin \u00e1nimo de lucro para su exhibici\u00f3n p\u00fablica o las obras propias de los artistas. Los no exentos se reflejan en el Impuesto por su valor de mercado a 31-12-20.<\/p>\n<p><strong>Dem\u00e1s bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico:<\/strong> se valorar\u00e1n por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto. Este es el caso de una cuenta electr\u00f3nica de criptomonedas denominadas \u00ab\u00a0iota\u00a0\u00bb, que deber\u00e1 valorarse a precio de mercado a 31 de diciembre de cada a\u00f1o (DGT V2289-18). La valoraci\u00f3n del derecho de uso de una plaza de aparcamiento para residentes, concedido por 50 a\u00f1os, se valorar\u00e1 por el precio autorizado administrativamente en cada momento (DGT 0266-99).<\/p>\n<p><strong>Cargas y deudas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cargas: se restan directamente del valor de los bienes.<\/li>\n<li>Deudas: se valoran por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No se deducen las deudas contra\u00eddas para adquirir bienes y derechos exentos. Entre las mismas se pueden deducir las deudas por el IRPF de 2020 -tambi\u00e9n deber\u00eda integrarse en la base imponible el importe a devolver por este impuesto- o, si en el Impuesto se incluyen bienes o derechos adquiridos a t\u00edtulo lucrativo, la correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no pagado a 31-12-20 proporcional a dichos elementos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Deducciones y bonificaciones auton\u00f3micas<\/h2>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 47 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, en el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias normativas sobre deducciones y bonificaciones de la cuota.<\/p>\n<p>Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas resultar\u00e1n, en todo caso, compatibles con las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio y no podr\u00e1n suponer una modificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Estas deducciones y bonificaciones auton\u00f3micas se aplicar\u00e1n con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado.<\/p>\n<p>Para 2020 las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Aut\u00f3nomas son las siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/Impuesto_sobre_el_Patrimonio\/_Ayuda_Patrimonio_2020\/Capitulo_5__Determinacion_de_la_cuota_a_ingresar\/Deducciones_y_bonificaciones_autonomicas\/Deducciones_autonomicas\/Deducciones_autonomicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Deducciones auton\u00f3micas<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/Ayuda\/Manuales__Folletos_y_Videos\/Manuales_practicos\/Impuesto_sobre_el_Patrimonio\/_Ayuda_Patrimonio_2020\/Capitulo_5__Determinacion_de_la_cuota_a_ingresar\/Deducciones_y_bonificaciones_autonomicas\/Bonificaciones_autonomicas\/Bonificaciones_autonomicas.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bonificaciones auton\u00f3micas<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de abril de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De cara a este ejercicio 2020, les queremos recordar algunos de los puntos claves o m\u00e1s conflictivos que debemos tener presente a la hora de hacer la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio 2020: Est\u00e1n obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10490,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16640","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16640\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}