{"id":16654,"date":"2021-05-07T10:18:56","date_gmt":"2021-05-07T08:18:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16654\/"},"modified":"2021-05-07T10:42:37","modified_gmt":"2021-05-07T08:42:37","slug":"reincorporacion-de-los-trabajadores-tras-el-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/reincorporacion-de-los-trabajadores-tras-el-erte\/","title":{"rendered":"Reincorporaci\u00f3n de los trabajadores tras el ERTE"},"content":{"rendered":"<p>Dado que al t\u00e9rmino del per\u00edodo de consultas su empresa comunic\u00f3 a los trabajadores las fechas de inicio y fin del ERTE, los afectados deber\u00edan reincorporarse al t\u00e9rmino del ERTE sin m\u00e1s porque ya conocen la fecha de reingreso, igual que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensi\u00f3n del contrato. No obstante, como el ERTE habr\u00e1 durado meses, es recomendable que les comunique por escrito su obligaci\u00f3n de reincorporarse al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del ERTE.<\/p>\n<p>Si tramit\u00f3 un ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, la fecha de finalizaci\u00f3n de la medida ser\u00e1 la que pact\u00f3 en su d\u00eda con los representantes de los trabajadores (en el per\u00edodo de consultas). A estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si llegada esa fecha su empresa sigue atravesando dificultades, hasta el 31 de mayo\u00a0<em>puede pactar una pr\u00f3rroga del ERTE con los representantes de los trabajadores.<\/em>\u00a0Para ello, re\u00fanase con ellos y alcance un acuerdo en un per\u00edodo de consultas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de junio no ser\u00e1 posible prorrogar la vigencia de un ERTE por causas objetivas, por lo que se deber\u00e1 iniciar todo el procedimiento para tramitar uno nuevo si se quiere seguir con esta medida (a no ser que el Gobierno prorrogue la posibilidad de alargar un ERTE pact\u00e1ndolo con los representantes de los trabajadores m\u00e1s all\u00e1 del 31 de mayo).<\/p>\n<ul>\n<li>Si tras el ERTE su empresa se ha recuperado, podr\u00e1 dar por terminada dicha medida.\u00a0 En tal caso,\u00a0<em>sus empleados estar\u00e1n obligados a reincorporarse<\/em>\u00a0en las mismas condiciones que ten\u00edan antes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dado que al t\u00e9rmino del per\u00edodo de consultas su empresa comunic\u00f3 a los trabajadores las fechas de inicio y fin del ERTE, los afectados\u00a0<em>deber\u00edan reincorporarse al t\u00e9rmino del ERTE sin m\u00e1s porque ya conocen la fecha de reingreso,<\/em>\u00a0igual que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensi\u00f3n del contrato, como una IT.\u00a0 No obstante, como el ERTE habr\u00e1 durado meses, es recomendable que les comunique por escrito su obligaci\u00f3n de reincorporarse al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del ERTE. A estos efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si reitera dicha obligaci\u00f3n de reincorporarse y un trabajador no se presenta a su puesto, usted podr\u00e1 requerirle para que justifique esas ausencias y podr\u00e1 sancionarlo si no lo hace.<\/li>\n<li>Si el afectado sigue sin presentarse,\u00a0<em>podr\u00e1 despedirlo por las ausencias no justificadas.<\/em> Adem\u00e1s,\u00a0<em>habr\u00e1 acreditado que su empresa ha actuado de buena fe<\/em>\u00a0porque habr\u00e1 remitido varias comunicaciones previas instando a la reincorporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dado que al t\u00e9rmino del per\u00edodo de consultas su empresa comunic\u00f3 a los trabajadores las fechas de inicio y fin del ERTE, los afectados deber\u00edan reincorporarse al t\u00e9rmino del ERTE sin m\u00e1s porque ya conocen la fecha de reingreso, igual que ocurre cuando finaliza cualquier otra suspensi\u00f3n del contrato. 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