{"id":16670,"date":"2021-05-17T10:34:28","date_gmt":"2021-05-17T08:34:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16670\/"},"modified":"2021-05-17T11:08:31","modified_gmt":"2021-05-17T09:08:31","slug":"los-trabajadores-en-general-tienen-permiso-retribuido-para-ir-a-vacunarse-y-lo-efectos-secundarios-se-considera-baja-por-it","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-trabajadores-en-general-tienen-permiso-retribuido-para-ir-a-vacunarse-y-lo-efectos-secundarios-se-considera-baja-por-it\/","title":{"rendered":"Los trabajadores en general \u00bftienen permiso retribuido para ir a vacunarse? \u00bfY lo efectos secundarios, se considera baja por IT?"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el calendario propuesto (en continua modificaci\u00f3n, que en estos momentos va por orden inverso de edad), una vez vacunados los grupos de m\u00e1s riesgo, pronto empezar\u00e1 la vacunaci\u00f3n masiva contra la COVID-19 de todos los trabajadores en general. Con lo que es obvio que surgir\u00e1 un problema que a\u00fan no se ha tratado pol\u00edticamente ni incluso p\u00fablicamente, ya que <strong>los trabajadores en general no tienen derecho a un permiso retribuido para ir a vacunarse. <\/strong><\/p>\n<p>Los permisos retribuidos comunes para todos los trabajadores son los indicados en el art\u00edculo 37 del ET, pero entre ellos no hay permiso retribuido para ir a vacunarse contra la COVID-19. Es cierto que existe permiso retribuido <em>\u00ab\u00a0por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal\u00a0\u00bb. <\/em>Pero no vale para este caso porque estos deberes son solo aquellos cuyo incumplimiento implica responsabilidad civil, penal o administrativa. Si la vacuna <strong>fuera obligatoria<\/strong> entonces s\u00ed que ser\u00eda aplicable en este caso.<\/p>\n<p>Muchos convenios colectivos ampl\u00edan los permisos comunes del ET. Por ejemplo, algunos convenios s\u00ed que incluyen el permiso retribuido para consulta m\u00e9dica, aunque normalmente solo con el m\u00e9dico especialista que tampoco valdr\u00eda par este caso. Pero lo habitual es que el convenio no diga nada al respecto.<\/p>\n<p>Tampoco puede acogerse, en general, a una supuesta obligaci\u00f3n de la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, pues esa obligaci\u00f3n est\u00e1 referida textualmente a\u00a0<em>\u00ab\u00a0las enfermedades, patolog\u00edas o lesiones sufridas con motivo u ocasi\u00f3n del trabajo\u00a0\u00bb<\/em>. S\u00ed podr\u00eda ser de aplicaci\u00f3n este concepto en el caso, por ejemplo, de personal sanitario en contacto con contagiados por la COVID-19.<\/p>\n<p>Por todo ello, no vamos a encontrar ante un problema laboral grave porque hay que vacunar a millones de trabajadores, y deber\u00e1 ser el Gobierno el que modificara la norma para incluir un permiso retribuido para recibir la vacuna.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>los sindicatos<\/strong> est\u00e1n pidiendo al Gobierno que los trabajadores que faltan varias horas al trabajo para vacunarse tengan permiso laboral retribuido. No es obligatoria la vacunaci\u00f3n y a esto se acogen las empresas para descontar horas.<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la Uni\u00f3n Sindical Obrera (USO) le ha pedido al Ministerio de Trabajo que legisle que el tiempo indispensable para vacunarse contra el covid-19 se considere a todos los efectos un permiso retribuido.\u00a0USO, ha remitido un\u00a0escrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social\u00a0para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes para garantizar la asistencia a la vacunaci\u00f3n contra el covid-19 como un permiso retribuido. USO lo tiene claro: es permiso retribuido.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de este tipo de citas en horario laboral, ha surgido la controversia. Por ello, \u00ab\u00a0USO le ha pedido al Ministerio que d\u00e9 cobertura legal a todas las personas trabajadoras para acudir a su cita o doble cita. No deben ser penalizadas recuperando horas fuera de la jornada laboral. Varios afiliados ya nos han notificado este tipo de comportamientos por parte de algunas empresas. Sin embargo, en USO consideramos que la vacuna no es solo un derecho individual, sino un deber colectivo que debe ser atendido sin obst\u00e1culos\u00a0\u00bb, expone Sara Garc\u00eda, secretaria de Acci\u00f3n Sindical y Salud Laboral de USO.<\/p>\n<p>El mayor problema se da \u00ab\u00a0cuando la cita no es en su centro de salud habitual o en el m\u00e1s cercano al centro de trabajo. Muchas citas se dan en espacios habilitados para la vacunaci\u00f3n masiva. En ese caso, no pueden solicitar un justificante de asistencia. Y, en ocasiones, esos centros est\u00e1n m\u00e1s lejos del lugar de trabajo, lo que precisa un tiempo adicional para el traslado\u00a0\u00bb, explica Garc\u00eda.<\/p>\n<p>La secretaria de Acci\u00f3n Sindical y Salud Laboral de USO recuerda que \u00ab\u00a0las personas que van a vacunarse no tienen opci\u00f3n de elegir ni horario ni lugar. Por eso, acudir en hora y sitio que les determinen no debe suponer un menoscabo para ellas\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>Vacuna y baja por IT<\/h2>\n<p>Si uno de sus trabajadores inicia una IT o debe permanecer en aislamiento por el coronavirus,\u00a0<em>dicha situaci\u00f3n se considera asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de IT.<\/em><\/p>\n<p>En cambio, si coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n y ser\u00e1 una baja por contingencias comunes ordinaria.<\/p>\n<p>Las diferencias entre ambas situaciones son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>En el primer caso (si la IT se asimila a accidente de trabajo), la prestaci\u00f3n es de un 75% de la base reguladora desde el d\u00eda siguiente al de la baja. En estos casos su empresa no debe hacerse cargo de la prestaci\u00f3n, aunque s\u00ed asume el sueldo del d\u00eda de la baja.\u00a0 Eso s\u00ed: al no ser un accidente (sino una situaci\u00f3n asimilada), no procede abonar ning\u00fan complemento al que su empresa pueda estar obligada (aunque su convenio obligue a complementar la prestaci\u00f3n de accidente).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En el segundo caso (en una IT ordinaria), la prestaci\u00f3n es inferior para los afectados.\u00a0 Se abona a raz\u00f3n del 60% desde el cuarto hasta el vig\u00e9simo d\u00eda, y del 75% a partir del vigesimoprimero. Ahora bien, en este caso su empresa asume el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto d\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan el calendario propuesto (en continua modificaci\u00f3n, que en estos momentos va por orden inverso de edad), una vez vacunados los grupos de m\u00e1s riesgo, pronto empezar\u00e1 la vacunaci\u00f3n masiva contra la COVID-19 de todos los trabajadores en general. 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