{"id":16672,"date":"2021-05-17T10:44:59","date_gmt":"2021-05-17T08:44:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16672\/"},"modified":"2021-05-17T11:09:01","modified_gmt":"2021-05-17T09:09:01","slug":"medidas-urgentes-en-el-orden-sanitario-social-y-jurisdiccional-a-aplicar-tras-el-fin-del-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-urgentes-en-el-orden-sanitario-social-y-jurisdiccional-a-aplicar-tras-el-fin-del-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras el fin del estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 5 de mayo se ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo<\/strong>, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>El\u00a0fin de la vigencia del estado de alarma\u00a0y la necesidad de que mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia contin\u00faen aplic\u00e1ndose determinadas medidas adoptadas durante el mismo y que decaer\u00e1n en ese momento, fundamentan el\u00a0<strong>Real Decreto-ley 8\/2021, <\/strong>que, ha entrado <strong>en vigor el\u00a0 9 de mayo. <\/strong><\/p>\n<h2>1. Medidas referidas al control sanitario de los\/las pasajeros internacionales<\/h2>\n<p>Estas medidas persiguen mantener los niveles de seguridad en los controles de puertos y aeropuertos adaptando los mecanismos existentes para permitir una detecci\u00f3n r\u00e1pida de casos importados de COVID-19 y de los contactos estrechos de los casos.<\/p>\n<p>A estos efectos, por lo que al control<strong>\u00a0documental<\/strong>\u00a0se refiere, se exige que los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio espa\u00f1ol, cumplimenten un\u00a0<strong>formulario<\/strong>\u00a0de control sanitario disponible en el\u00a0portal web Spain Travel Health\u00a0o mediante la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generar\u00e1 un\u00a0<strong>c\u00f3digo QR<\/strong>\u00a0cuya presentaci\u00f3n ser\u00e1 imprescindible antes del embarque y a la llegada a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo y cualquier otro agente que comercialice billetes a\u00e9reos o mar\u00edtimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado\u00a0<strong>deber\u00e1n informar<\/strong>\u00a0al pasaje, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa\u00f1a, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informar\u00e1n de la obligaci\u00f3n de presentar el c\u00f3digo QR al que acaba de hacerse referencia antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Tambi\u00e9n facilitar\u00e1n el apoyo necesario a quienes no dispongan de medios electr\u00f3nicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.<\/p>\n<h2>2. Medidas aplicables a las juntas de propietarios\/as de las comunidades en r\u00e9gimen de propiedad horizontal<\/h2>\n<p>Para paliar las limitaciones que se han impuesto a la celebraci\u00f3n presencial de estas reuniones de propietarios\/as a causa de la COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telem\u00e1tica puesto que la\u00a0Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, omite esa posibilidad:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se suspende hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 la obligaci\u00f3n de convocar y celebrar estas juntas, as\u00ed como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual<\/strong>. Durante ese mismo per\u00edodo, o hasta la celebraci\u00f3n de la junta correspondiente, se entienden prorrogados el \u00faltimo presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li><strong>Se permite que la junta de propietarios\/as pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple<\/strong>, siempre que todos los\/las propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que ser\u00e1 comprobado por el administrador\/a con antelaci\u00f3n a la junta; y si el secretario\/a reconoce la identidad de las personas propietarias asistentes a la junta y as\u00ed lo expresa en el acta. Adem\u00e1s, en este supuesto, ser\u00e1 tambi\u00e9n posible la\u00a0<strong>adopci\u00f3n de acuerdo sin celebraci\u00f3n de junta mediante la emisi\u00f3n de voto por correo postal o comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Medidas relativas a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social<\/h2>\n<p>Estas medidas suponen:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2021 la garant\u00eda de suministro de agua, electricidad y gas natural a las personas consumidoras vulnerables<\/strong>, prevista en la\u00a0disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre.<\/li>\n<li><strong>Extender la condici\u00f3n<\/strong>\u00a0<strong>de persona consumidora vulnerable<\/strong>, a los efectos de la percepci\u00f3n del bono social de electricidad y la protecci\u00f3n especial frente a la interrupci\u00f3n del suministro,<strong>\u00a0y,\u00a0<\/strong>por tanto,<strong>\u00a0el derecho a percibir el bono social\u00a0<\/strong>en los t\u00e9rminos que corresponda,<strong>\u00a0hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021,\u00a0<\/strong>sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condici\u00f3n en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos\u00a0en el\u00a0Real Decreto\u00a0897\/2017, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos.<\/li>\n<li>Modificar el\u00a0Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, para:\n<ul>\n<li><strong>ampliar hasta el 9 de agosto de\u00a02021 la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad<\/strong>, en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos;<\/li>\n<li><strong>ampliar, en aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de aplicar una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de 6 meses<\/strong>, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes;<\/li>\n<li><strong>extender, hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando la arrendadora sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un \u00abgran tenedor\u00bb<\/strong>\u00a0(esto es, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de\u00a01.500 m2), siempre que dicho aplazamiento o la condonaci\u00f3n total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con car\u00e1cter voluntario por acuerdo entre ambas partes; y<\/li>\n<li><strong>ampliar hasta el repetido 9 de agosto de 2021 el plazo en el que los\/las arrendadores y titulares de la vivienda podr\u00e1n presentar la solicitud de compensaci\u00f3n<\/strong>\u00a0prevista en la\u00a0disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto-ley\u00a037\/2020, de\u00a022 de diciembre,\u00a0de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. Medidas en materia de violencia de g\u00e9nero<\/h2>\n<p>A los efectos de lo previsto en la\u00a0Ley\u00a01\/2021, de\u00a024 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero,\u00a0<strong>se prorroga hasta el\u00a09 de agosto de\u00a02021 la consideraci\u00f3n como esenciales de los servicios\u00a0<\/strong>de informaci\u00f3n, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n sexual y de explotaci\u00f3n sexual, y el sistema de seguimiento por medios telem\u00e1ticos en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Asimismo,\u00a0se modifica el art\u00edculo\u00a08 de la\u00a0citada\u00a0Ley\u00a01\/2021,\u00a0<strong>para garantizar que las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero para desarrollar los programas que sean necesarios<\/strong>\u00a0para garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el contexto espec\u00edfico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<h2>5. Medida relativa a las sociedades laborales y participadas<\/h2>\n<p><strong>Se<\/strong>\u00a0<strong>prorroga por 24 meses m\u00e1s el plazo de 36 meses\u00a0<\/strong>establecido en el art\u00edculo 1.2 b) de la\u00a0Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas,<strong>\u00a0para que las sociedades laborales constituidas inicialmente por 2 socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, con capital social y derechos de voto distribuidos al 50%, obtengan propiamente la calificaci\u00f3n de \u00abSociedad Laboral\u00bb\u00a0<\/strong>ajust\u00e1ndose a los requisitos establecidos en la referida ley, de forma que se eviten las consecuencias que, por efecto directo de la crisis derivada de la pandemia, comportar\u00eda la imposibilidad de adaptarse en el plazo inicialmente previsto y que traer\u00eda aparejada su descalificaci\u00f3n y desaparici\u00f3n.<\/p>\n<h2>6. Medida sobre el uso del Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las cooperativas<\/h2>\n<p>La medida\u00a0<strong>permite destinar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n<\/strong>\u00a0regulado en el art\u00edculo 56 de la\u00a0Ley 27\/1999, de 16 de julio, de Cooperativas,\u00a0<strong>a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19<\/strong>, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.<\/p>\n<p>A estos exclusivos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a013.3\u00a0y\u00a019.4\u00a0de la Ley\u00a020\/1990, de\u00a019 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas y, por tanto, el Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n que haya sido aplicado a los fines ahora contemplados, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ingreso para la cooperativa.<\/p>\n<h2>7. Medidas relativas a la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de los\/las profesionales sanitarios con el desempe\u00f1o de actividad motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19<\/h2>\n<p>Para facilitar a las Administraciones p\u00fablicas la contrataci\u00f3n de personal sanitario, que sin duda continuar\u00e1 siendo necesario en tanto se prolongue la situaci\u00f3n de crisis sanitaria,\u00a0<strong>se mantendr\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2021<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>La compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de los\/las profesionales sanitarios con la prestaci\u00f3n de servicios que, a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, del INGESA en las ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, o del Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, se realice o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades aut\u00f3nomas y los organismos indicados, bien a trav\u00e9s de centros privados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando a estos efectos en virtud de un contrato laboral celebrado antes del 9 de mayo deber\u00e1 ser comunicada al INSS en el plazo de 1 mes desde esa fecha.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de los\/las profesionales que ejercen la medicina y la enfermer\u00eda y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios p\u00fablicos como privados<\/strong>, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporaci\u00f3n al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando estas prestaciones de servicios se vayan a realizar en centros del sector privado deber\u00e1n comunicarse al INSS antes del inicio de la actividad.<\/p>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>se mantiene la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaci\u00f3n de datos, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cotizar;<\/li>\n<li>se tendr\u00e1 protecci\u00f3n frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que re\u00fanan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de limitaci\u00f3n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opci\u00f3n, previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS);<\/li>\n<li>el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause se extinguir\u00e1 por la finalizaci\u00f3n del trabajo por cuenta ajena, adem\u00e1s de por las causas generales previstas en la normativa vigente; y<\/li>\n<li>las cotizaciones realizadas durante esta situaci\u00f3n podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la cual permanecer\u00e1 inalterable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Debe tenerse en cuenta que estas cotizaciones no surtir\u00e1n efecto en relaci\u00f3n con los porcentajes adicionales previstos en el\u00a0art\u00edculo\u00a0210.2 de la LGSS\u00a0(disp. adic. 17\u00aa de la Ley de Clases Pasivas del Estado). Asimismo, las cotizaciones indicadas surtir\u00e1n efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.<\/p>\n<h2>8. Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo<\/h2>\n<p>Las autoridades sanitarias, una vez finalizado el estado de alarma pero dada la persistente pandemia, podr\u00e1n seguir necesitando adoptar medidas que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda, requieran de la preceptiva autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial por los tribunales superiores de justicia (TSJ) y de la Audiencias Nacional (AN).<\/p>\n<p>Para posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre esos autos y fijar doctrina legal,\u00a0<strong>se<\/strong>\u00a0<strong>modifica\u00a0la regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n contenida en la \u00a0Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa<\/strong><\/p>\n<p>Al efecto, se introducen normas especiales de procedimiento para garantizar la celeridad de dicho recurso de casaci\u00f3n tales como la no exigencia de recurso de reposici\u00f3n previo, que no opere el instituto de la declaraci\u00f3n de caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando la admisi\u00f3n del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisi\u00f3n y la fase de enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma. El\u00a0fin de la vigencia del estado de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15437,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91,102],"class_list":["post-16672","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16672"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16672\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}