{"id":16677,"date":"2021-05-20T09:23:26","date_gmt":"2021-05-20T07:23:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16677\/"},"modified":"2021-05-20T09:34:53","modified_gmt":"2021-05-20T07:34:53","slug":"creditos-ico-covid-19-codigo-de-buenas-practicas-y-renegociacion-para-clientes-con-financiacion-avalada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/creditos-ico-covid-19-codigo-de-buenas-practicas-y-renegociacion-para-clientes-con-financiacion-avalada\/","title":{"rendered":"Cr\u00e9ditos ICO COVID-19: C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y renegociaci\u00f3n para clientes con financiaci\u00f3n avalada"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos, que en el BOE del d\u00eda 13 de mayo se han publicado dos resoluciones del Consejo de Ministros para adaptar los avales emitidos por el ICO, CERSA y CESCE a lo establecido en los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio, 5\/2021, de 12 de marzo, as\u00ed como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.<\/p>\n<p>En concreto se han aprobado las siguientes Resoluciones por las que se aprueba la extensi\u00f3n del plazo de vencimiento de los cr\u00e9ditos ICO, la conversi\u00f3n dichos cr\u00e9ditos en pr\u00e9stamos participativos y la posibilidad de aplicar quitas para reducir la deuda avalada:<\/p>\n<ul>\n<li>La Resoluci\u00f3n de 12 de mayo de 2021, de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para el marco de renegociaci\u00f3n para clientes con financiaci\u00f3n avalada previsto en el Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/13\/pdfs\/BOE-A-2021-7908.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/13\/pdfs\/BOE-A-2021-7908.pdf<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>La Resoluci\u00f3n de 12 de mayo de 2021, de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el r\u00e9gimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el art\u00edculo 16 del Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/13\/pdfs\/BOE-A-2021-7909.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/05\/13\/pdfs\/BOE-A-2021-7909.pdf<\/a><\/p>\n<p>Se trata de un C\u00f3digo de adhesi\u00f3n voluntaria para las entidades financieras que, en caso de dar su conformidad, tendr\u00e1n un mes para comunicarlo a la Secretar\u00eda General del Tesoro, \u00f3rgano que deber\u00e1 publicar un listado de entidades con avales p\u00fablicos que lo han suscrito y otro con las que no. Es obligatorio que los bancos informen a los clientes si est\u00e1n adheridos o no.<\/p>\n<p>Este marco de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n permitir\u00e1 facilitar alternativas a aut\u00f3nomos y empresas que cuenten con financiaci\u00f3n con aval p\u00fablico, para la extensi\u00f3n y reestructuraci\u00f3n del conjunto de sus deudas, garantizando tambi\u00e9n el buen uso de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La nueva Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa se enmarca dentro de la norma sobre reestructuraci\u00f3n aprobada como medida extraordinaria de apoyo a la solvencia empresarial: Real Decreto-ley 5\/2021, disposici\u00f3n que, recuerde establec\u00eda tres niveles de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Ayudas directas para reducir el endeudamiento por importe de 7.000 millones de euros y canalizadas a trav\u00e9s de las Comunidades Aut\u00f3nomas;<\/li>\n<li>Reestructuraci\u00f3n de deudas para las empresas con un mayor nivel de deuda financiera, medida a la que se destinan 3.000 millones de euros y, en \u00faltimo t\u00e9rmino;<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de un fondo p\u00fablico de 1.000 millones de euros gestionado por COFIDES para capitalizar empresas de mediano tama\u00f1o que requieran un apoyo adicional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, a partir de ahora, y con el mismo fin que el Real Decreto que desarrolla \u00ab\u00a0reforzar la solvencia de las empresas\u00a0\u00bb, <strong>podr\u00e1 contar con cuatro ayudas m\u00e1s:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La ampliaci\u00f3n por 2 a\u00f1os del vencimiento de los pr\u00e9stamos cubiertos con aval p\u00fablico (hasta 10 a\u00f1os en total);<\/li>\n<li>La prolongaci\u00f3n de los periodos de carencia (cuando el deudor solo paga los intereses del pr\u00e9stamo) m\u00e1s all\u00e1 de dos a\u00f1os por acuerdo de las partes;<\/li>\n<li>El mantenimiento del aval p\u00fablico en los casos de conversi\u00f3n de los pr\u00e9stamos en pr\u00e9stamos participativos; y<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de transferencias por parte del Estado para reducir la deuda avalada, que tambi\u00e9n supondr\u00e1 que el banco asuma la quita como morosidad en la proporci\u00f3n del cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ampliaci\u00f3n de Vencimientos<\/h2>\n<p>Para aquellos deudores que reciban un <strong>importe de ayuda p\u00fablica igual o inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros<\/strong> si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o <strong>a 225.000 euros<\/strong> si la empresa pertenece al sector de producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas, <strong>el plazo de vencimiento de los avales se extender\u00e1<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensi\u00f3n de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisi\u00f3n de Riesgos por cuenta del Estado, <strong>por un periodo adicional m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<\/strong>, siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los diez a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre, o en los Acuerdos de la Comisi\u00f3n de Riesgos por cuenta del Estado, <strong>la extensi\u00f3n del vencimiento podr\u00e1 producirse por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os,<\/strong> siempre y cuando el vencimiento total de la operaci\u00f3n avalada no supere los diez a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n inicial de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Requisitos<\/em><\/p>\n<p>Es necesario que, adem\u00e1s de cumplir con las obligaciones establecidas en la Disposici\u00f3n adicional cuarta \u00abCondiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos\u00bb del Real Decreto-ley 5\/2021:<\/p>\n<ol>\n<li>haya mediado solicitud del deudor.<\/li>\n<li>la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n avalada no est\u00e9 en mora (impagada m\u00e1s de noventa d\u00edas), ni tampoco lo est\u00e9 ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.<\/li>\n<li>el deudor no figure en situaci\u00f3n de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensi\u00f3n.<\/li>\n<li>la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ning\u00fan impago de la operaci\u00f3n avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensi\u00f3n.<\/li>\n<li>el deudor no est\u00e9 sujeto a un procedimiento concursal.<\/li>\n<li>la financiaci\u00f3n avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.<\/li>\n<li>la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea m\u00e1s tarde del 15 de octubre de 2021.<\/li>\n<li>el deudor cumpla, para solicitar la extensi\u00f3n del aval, con los l\u00edmites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<li>la facturaci\u00f3n, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo equivalente, tanto para empresas como para aut\u00f3nomos de Acuerdo con el r\u00e9gimen que se aplique haya ca\u00eddo un m\u00ednimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellos deudores cuyo nivel de facturaci\u00f3n hubiera disminuido menos del 30 por ciento, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podr\u00e1n gozar tambi\u00e9n de una extensi\u00f3n adicional del vencimiento de los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades y los deudores que acuerden la ampliaci\u00f3n de los plazos de carencia de la operaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliaci\u00f3n en la fecha m\u00e1xima del 1 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Las entidades dispondr\u00e1n de un m\u00e1ximo de 45 d\u00edas naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del aval.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.<\/p>\n<h2>Conversiones en pr\u00e9stamos participativos<\/h2>\n<p>Asimismo, se establece la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el pr\u00e9stamo avalado en un pr\u00e9stamo participativo, manteniendo la cobertura del aval p\u00fablico, medida que reforzar\u00e1 los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos pr\u00e9stamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.<\/p>\n<p><em>Requisitos<\/em><\/p>\n<p>Con el fin de resultar elegible para la realizaci\u00f3n de esta operaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en la disposici\u00f3n adicional cuarta \u00abCondiciones de elegibilidad de empresas y aut\u00f3nomos\u00bb del Real Decreto-ley 5\/2021:<\/p>\n<ol>\n<li>Que haya mediado solicitud del deudor, que deber\u00e1 ser persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Que la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n avalada no est\u00e9 en mora (impagada m\u00e1s de noventa d\u00edas), ni tampoco lo est\u00e9 ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.<\/li>\n<li>Que el deudor no figure en situaci\u00f3n de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a (CIRBE) en la fecha de solicitud de la conversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ning\u00fan impago de la operaci\u00f3n avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la conversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Que el deudor no est\u00e9 sujeto a un procedimiento concursal.<\/li>\n<li>Que la financiaci\u00f3n avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopci\u00f3n de este Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/li>\n<li>Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea m\u00e1s tarde del 15 de octubre de 2021.<\/li>\n<li>Que el deudor cumpla, para solicitar la conversi\u00f3n, con los l\u00edmites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<li>Que la facturaci\u00f3n, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el r\u00e9gimen que se aplique haya ca\u00eddo un m\u00ednimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.<\/li>\n<li>Que la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado despu\u00e9s de impuestos negativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Plazos<\/em><\/p>\n<p>Las entidades dispondr\u00e1n de un <strong>m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas naturales<\/strong> para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del aval. Ser\u00e1 posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos del aval <strong>hasta el 1 de diciembre de 2021<\/strong>. Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.<\/p>\n<h2>Realizaci\u00f3n de transferencias<\/h2>\n<p>Finalmente, se contempla la realizaci\u00f3n de transferencias directas a aut\u00f3nomos y empresas para la reducci\u00f3n del principal de la financiaci\u00f3n avalada contra\u00edda durante la pandemia.<\/p>\n<p>Este eje se ve apoyado con la creaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.<\/p>\n<ul>\n<li>2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO.<\/li>\n<li>100 millones de euros para avales gestionados por CESCE.<\/li>\n<li>150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la concesi\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 necesario que la entidad financiera y el deudor, que re\u00fana los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociaci\u00f3n de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobaci\u00f3n del RDL 5\/2021.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n podr\u00e1 ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operaci\u00f3n, si la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n de la empresa o aut\u00f3nomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la ca\u00edda de facturaci\u00f3n en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o aut\u00f3nomo deber\u00e1 haber registrado una ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en 2020 del 30% y la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias tendr\u00e1 que haber presentado un resultado negativo despu\u00e9s de impuestos en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n asumir la parte proporcional de la reducci\u00f3n del pr\u00e9stamo, y el abono de las transferencias se realizar\u00e1 por orden de comunicaci\u00f3n, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido pr\u00e9stamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de reducci\u00f3n de deuda y comunicaci\u00f3n de las transferencias a los organismos concedentes de los avales es el<strong> 1 de diciembre de 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Y, para terminar, recuerde que la distribuci\u00f3n de la l\u00ednea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, <strong>ser\u00e1 v\u00e1lida hasta el 1 junio de 2021, incluido<\/strong>. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades se distribuir\u00e1n a demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petici\u00f3n de las entidades financieras.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos, que en el BOE del d\u00eda 13 de mayo se han publicado dos resoluciones del Consejo de Ministros para adaptar los avales emitidos por el ICO, CERSA y CESCE a lo establecido en los Reales Decretos-leyes 8\/2020, de 17 de marzo, y 25\/2020, de 3 de julio, 5\/2021, de 12 de marzo, as\u00ed&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2968,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16677","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16677\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2968"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}