{"id":16694,"date":"2021-05-27T09:52:09","date_gmt":"2021-05-27T07:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16694\/"},"modified":"2021-05-27T10:17:49","modified_gmt":"2021-05-27T08:17:49","slug":"falso-autonomo-que-pasa-del-reta-al-regimen-general-como-han-de-tributar-las-cantidades-regularizadas-por-la-inspeccion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/falso-autonomo-que-pasa-del-reta-al-regimen-general-como-han-de-tributar-las-cantidades-regularizadas-por-la-inspeccion-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Falso aut\u00f3nomo que pasa del RETA al r\u00e9gimen general \u00bfC\u00f3mo han de tributar las cantidades regularizadas por la inspecci\u00f3n de trabajo?"},"content":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo los rendimientos que genera la actividad tributan, precisamente, como rendimientos de actividades econ\u00f3micas mientras que los rendimientos que se hubiesen generado mediando relaci\u00f3n laboral entre empresa y trabajador hubiesen tenido la calificaci\u00f3n de rendimientos del trabajo lo que genera diferencias importantes en la tributaci\u00f3n de unos y otros.<\/p>\n<p>Con la reciente\u00a0aprobaci\u00f3n de la Ley de riders, ha vuelto a generarse una pregunta que parec\u00eda ya resuelta: \u00bfc\u00f3mo tributan las cantidades que regulariza la inspecci\u00f3n de trabajo al recalificar al trabajador de aut\u00f3nomo a asalariado?<\/p>\n<p>Lo primero que debemos hacer es\u00a0<strong>distinguir<\/strong>\u00a0aqu\u00ed la\u00a0<strong>regularizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se realiza por parte de la inspecci\u00f3n de trabajo respecto de los falsos aut\u00f3nomos y lo que establece la propia\u00a0<strong>Ley de riders<\/strong>. La Ley determina un per\u00edodo transitorio de tres meses desde el d\u00eda siguiente a su aprobaci\u00f3n para que las plataformas digitales en las que los aut\u00f3nomos, hasta ahora, operan, lleven a cabo el trasvase de estos a su plantilla. Sin embargo,\u00a0<strong>nada dice la Ley sobre si la situaci\u00f3n de estos trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley<\/strong>, cumplido su per\u00edodo transitorio,\u00a0<strong>era correcta o no<\/strong>\u00a0lo que supone que, en un principio, la situaci\u00f3n deba estimarse como la apropiada y, por tanto, no proceda regularizaci\u00f3n alguna respecto a los rendimientos que tributaron como procedentes de actividades econ\u00f3micas. Destacar que el Tribunal Supremo en su\u00a0sentencia 805\/2020, de 25 de septiembre, s\u00ed ha calificado que la relaci\u00f3n que exist\u00eda, entre uno de los trabajadores y una de las empresas m\u00e1s conocidas del sector, una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral y, por tanto, a aquel le ser\u00e1 de plena aplicaci\u00f3n lo recogido en esta noticia.<\/p>\n<p>Ahora bien, si con posterioridad a la entrada en vigor definitiva de la Ley, se sigue dando una situaci\u00f3n en la que el trabajador encaja dentro del tipo del \u00ab\u00a0falso aut\u00f3nomo\u00a0\u00bb y la inspecci\u00f3n de trabajo lo detecta, llevar\u00e1 a cabo la regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n con\u00a0<strong>efectos retroactivos hasta la fecha<\/strong>\u00a0que corresponda bien por\u00a0<strong>prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n<\/strong>\u00a0a determinar la deuda tributaria, bien por\u00a0<strong>no haberse extendido la calificaci\u00f3n como de falso aut\u00f3nomo m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de prescripci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Sobre esta cuesti\u00f3n se pronuncia la <strong>Direcci\u00f3n General de Tributos en\u00a0Consulta Vinculante (V0605-21), de 16 de marzo de 2021<\/strong>, reiterando criterio sobre la tributaci\u00f3n de las cantidades que deben regularizarse por el cambio de calificaci\u00f3n jur\u00eddica. En particular, hablamos de que\u00a0<strong>como aut\u00f3nomo los rendimientos que genera la actividad tributan, precisamente, como rendimientos de actividades econ\u00f3micas mientras que los rendimientos que se hubiesen generado mediando relaci\u00f3n laboral entre empresa y trabajador hubiesen tenido la calificaci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/strong>\u00a0lo que genera diferencias importantes en la tributaci\u00f3n de unos y otros.<\/p>\n<p>As\u00ed, la DGT dispone el siguiente\u00a0<strong>criterio<\/strong>:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a0(&#8230;) la inclusi\u00f3n de la consultante en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social como consecuencia de una inspecci\u00f3n de trabajo comporta que los efectos de esa consideraci\u00f3n tengan tambi\u00e9n su\u00a0<strong>incidencia en los rendimientos percibidos por la consultante<\/strong>\u00a0(en su momento calificados como rendimientos de una actividad econ\u00f3mica por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo\u00a027\u00a0de la\u00a0LIRPF)\u00a0<strong>durante el per\u00edodo temporal al que se contrae la existencia de esa relaci\u00f3n laboral<\/strong>, por lo que procede calificarlos como rendimientos del trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em>Por tanto,<strong>\u00a0la consultante deber\u00e1 incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>, correspondiente a los per\u00edodos impositivos afectados por dicha relaci\u00f3n temporal,\u00a0<strong>los rendimientos \u00edntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados<\/strong>, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideraci\u00f3n como rendimientos de actividades econ\u00f3micas\u00a0\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Termina la Consulta Vinculante estableciendo cual ser\u00e1 el procedimiento para llevar a cabo la\u00a0<strong>regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n tributaria<\/strong>:<\/p>\n<p><em>En relaci\u00f3n con el procedimiento de regularizaci\u00f3n aplicable por la nueva situaci\u00f3n, el\u00a0<strong>art\u00edculo 122 de la Ley 58\/2003<\/strong>, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece lo siguiente:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a01. Los obligados tributarios podr\u00e1n presentar\u00a0<strong>autoliquidaciones complementarias<\/strong>, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentaci\u00f3n o con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo,\u00a0<strong>siempre que no haya prescrito el derecho<\/strong>\u00a0de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria. En este \u00faltimo caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de extempor\u00e1neas.<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Las autoliquidaciones complementarias tendr\u00e1n como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podr\u00e1n presentar cuando de ellas resulte\u00a0<strong>un importe a ingresar superior al de la autoliquidaci\u00f3n anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada<\/strong>. En los dem\u00e1s casos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 120 de esta ley (solicitud de rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones si considera que han perjudicado de cualquier modo sus intereses leg\u00edtimos).<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>(&#8230;).<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> Los obligados tributarios podr\u00e1n presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad\u00a0\u00bb.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Establece la Consulta Vinculante este procedimiento para llevar a cabo la regularizaci\u00f3n ya que<strong>\u00a0lo m\u00e1s probable es que la tributaci\u00f3n sea mayor por el cambio de calificaci\u00f3n de los rendimientos<\/strong>. Esta conclusi\u00f3n deriva de la posibilidad de incrementar los gastos deducibles al calcular el rendimiento de la actividad conforme al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, por el contrario, respecto de los rendimientos del trabajo, \u00fanicamente ser\u00e1n deducibles los gastos recogidos en el art\u00edculo\u00a017 de la\u00a0LIRPF.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como aut\u00f3nomo los rendimientos que genera la actividad tributan, precisamente, como rendimientos de actividades econ\u00f3micas mientras que los rendimientos que se hubiesen generado mediando relaci\u00f3n laboral entre empresa y trabajador hubiesen tenido la calificaci\u00f3n de rendimientos del trabajo lo que genera diferencias importantes en la tributaci\u00f3n de unos y otros. Con la reciente\u00a0aprobaci\u00f3n de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-16694","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16694\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}