{"id":16698,"date":"2021-05-27T10:06:34","date_gmt":"2021-05-27T08:06:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16698\/"},"modified":"2021-05-27T10:20:22","modified_gmt":"2021-05-27T08:20:22","slug":"medidas-laborales-para-paliar-los-danos-causados-por-la-borrasca-filomena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-laborales-para-paliar-los-danos-causados-por-la-borrasca-filomena\/","title":{"rendered":"Medidas laborales para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00ab\u00a0Filomena\u00a0\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 19 de mayo, se ha publicado el\u00a0<em>Real Decreto-Ley 10\/2021, de 18 de mayo<\/em>, <strong>en vigor el 20 de mayo<\/strong>, que adopta\u00a0una serie de medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb.<\/p>\n<p>Del cat\u00e1logo de medidas que, adem\u00e1s de a las Comunidades Aut\u00f3nomas del Principado de Asturias, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Madrid, La Rioja y Navarra, se aplicar\u00e1n a Canarias, Cantabria, Catalu\u00f1a, Regi\u00f3n de Murcia y Comunidad Valenciana, destacan las\u00a0<strong>laborales y de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<h2>Medidas laborales<\/h2>\n<p>Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en esta emergencia, as\u00ed como en las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los art\u00edculos\u00a047 y\u00a051\u00a0del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos de extinci\u00f3n del contrato laboral, las indemnizaciones de los trabajadores correr\u00e1n a cargo del Fondo de Garant\u00eda Salarial\u00a0con los l\u00edmites legalmente establecidos.<\/p>\n<p>Por otra parte, para llevar a cabo las obras de reparaci\u00f3n\u00a0de los da\u00f1os causados,\u00a0las administraciones p\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n solicitar del Servicio P\u00fablico de Empleo\u00a0competente la adscripci\u00f3n de\u00a0personas trabajadoras perceptoras de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboraci\u00f3n social.<\/p>\n<h2>Medidas de Seguridad Social<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n las medidas en este \u00e1mbito, y por lo que se refiere a exenciones y moratorias en las cotizaciones por los da\u00f1os sufridos o por las p\u00e9rdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca \u00abFilomena\u00bb, se establece:<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta mientras dure el periodo de suspensi\u00f3n, manteni\u00e9ndose la condici\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado por el trabajador.<\/p>\n<ul>\n<li>En el supuesto que se decida por la empresa la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo, el Servicio P\u00fablico de Empleo estatal podr\u00e1 autorizar:\n<ul>\n<li>Que el tiempo en que se perciban las\u00a0prestaciones por desempleo\u00a0no se compute a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, y<\/li>\n<li>Que reciban\u00a0prestaciones por desempleo\u00a0aquellos trabajadores que no re\u00fanan los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para tener derecho a ellas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social podr\u00e1n solicitar y obtener, previa justificaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, una moratoria\u00a0de hasta 1 a\u00f1o sin inter\u00e9s\u00a0en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producci\u00f3n del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, desde el mes en que aqu\u00e9l se produjo.<\/li>\n<li>Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios indicados en los puntos anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los t\u00e9rminos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devoluci\u00f3n fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros per\u00edodos, el cr\u00e9dito por la devoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicado al pago de deudas pendientes con aqu\u00e9lla en la forma que legalmente proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Espec\u00edficamente el RDL\u00a0establece que:<\/p>\n<ul>\n<li>A los trabajadores\u00a0aut\u00f3nomos\u00a0que perciban\u00a0prestaciones por cese de actividad\u00a0cuya causa inmediata sean los efectos de la borrasca \u00abFilomena\u00bb:\n<ul>\n<li>\u00a0no se les computar\u00e1, como periodo consumido,\u00a0los 4 primeros meses de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>se considerar\u00e1 cumplido, para poder acceder a la prestaci\u00f3n,\u00a0el\u00a0requisito de periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\u00a0de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n\u00a0en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la\u00a0Ley del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo,\u00a0y que, como consecuencia directa e inmediata de esta borrasca, solicitasen la baja en el r\u00e9gimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta,\u00a0no perder\u00e1n el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de mayo de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 19 de mayo, se ha publicado el\u00a0Real Decreto-Ley 10\/2021, de 18 de mayo, en vigor el 20 de mayo, que adopta\u00a0una serie de medidas urgentes para paliar los da\u00f1os causados por la borrasca \u00abFilomena\u00bb. 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