{"id":16717,"date":"2021-06-04T10:14:07","date_gmt":"2021-06-04T08:14:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16717\/"},"modified":"2021-06-04T10:25:07","modified_gmt":"2021-06-04T08:25:07","slug":"publicado-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-que-establece-los-terminos-y-condiciones-del-sexto-tramo-de-la-linea-de-avales-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicado-el-acuerdo-del-consejo-de-ministros-que-establece-los-terminos-y-condiciones-del-sexto-tramo-de-la-linea-de-avales-covid-19\/","title":{"rendered":"Publicado el acuerdo del Consejo de Ministros que establece los t\u00e9rminos y condiciones del sexto tramo de la l\u00ednea de avales COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos, que en el BOE del d\u00eda 1 de junio se ha publicado <em>la <\/em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/06\/01\/pdfs\/BOE-A-2021-9063.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2021<\/a><em>, del Secretario de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los t\u00e9rminos y condiciones del sexto tramo de la l\u00ednea de avales a financiaci\u00f3n concedida a empresas y aut\u00f3nomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan l\u00edmites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 47 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><\/p>\n<p>De esta forma se activa el <strong>sexto tramo de avales para empresas y aut\u00f3nomos por 15.000 millones de euros<\/strong>: 10.000 millones se ponen a disposici\u00f3n de aut\u00f3nomos y pymes y los 5.000 restantes se destinan a grandes empresas.<\/p>\n<p>Al contrario de lo ocurrido con la primera entrega de 100.000 millones de avales ICO destinados a dotar de liquidez al tejido productivo y con los siguientes 40.000 millones, que se movilizaron para m\u00e1s liquidez e inversi\u00f3n, estos \u00faltimos 15.000 millones <strong>se enfocar\u00e1n de forma exclusiva a las inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>Estas nuevas garant\u00edas <strong>se podr\u00e1n solicitar\u00a0hasta el 1 de diciembre de 2021<\/strong>, siempre y cuando los interesados no se encontraran en situaci\u00f3n de morosidad antes de la pandemia, es decir, con <strong>anterioridad al 31 de diciembre de 2019.<\/strong><\/p>\n<p>El sexto tramo de la L\u00ednea de Avales mantiene las mismas caracter\u00edsticas, la misma cobertura del aval y el mismo modo de tramitaci\u00f3n de los anteriores, hasta el 80% para aut\u00f3nomos y pymes y el 70% para el resto de empresas.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las progresivas ampliaciones de vencimientos de los pr\u00e9stamos avalados, este acuerdo de Consejo de Ministros permite la liberaci\u00f3n de avales p\u00fablicos por un plazo de hasta diez a\u00f1os para los supuestos en que la ayuda total acumulada por el cliente no supere los 1,8 millones de euros, siendo el vencimiento m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os para importes de ayuda p\u00fablica acumulada superior.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Definici\u00f3n de pyme, finalidad e importe del sexto tramo de la l\u00ednea de avales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Definici\u00f3n de pyme.<\/td>\n<td>Se considerar\u00e1n pymes aquellas empresas que re\u00fanan esta condici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del tratado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe total del sexto tramo de la l\u00ednea de avales.<\/td>\n<td>Hasta 15.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, que quedar\u00e1n subdivididos en dos subtramos:<\/p>\n<p>-\u2002Hasta 10.000 millones de euros para peque\u00f1as y medianas empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>-\u2002Hasta 5.000 millones de euros para empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Porcentajes m\u00e1ximos, remuneraci\u00f3n, plazos de formalizaci\u00f3n y de vencimiento m\u00e1ximo del aval<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Importe m\u00e1ximo por deudor y\u00a0plazo m\u00e1ximo de aval.<\/td>\n<td>-\u2002Para operaciones con deudores que reciban ayuda p\u00fablica de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidir\u00e1 con el plazo del pr\u00e9stamo, hasta un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>-\u2002Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n \u00b0\u00a01407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18\u00a0de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis\u00a0<\/em>(o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidir\u00e1 con el plazo del pr\u00e9stamo, hasta un m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>-\u2002Para operaciones con deudores que reciban ayuda p\u00fablica de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidir\u00e1 con el plazo del pr\u00e9stamo, hasta un m\u00e1ximo de 8 a\u00f1os y el importe nominal a avalar no podr\u00e1 superar el mayor de:<\/p>\n<p>\u00b7\u2002El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.<\/p>\n<p>\u00b7\u2002El 25 % de la facturaci\u00f3n del cliente en el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>\u00b7\u2002Con la justificaci\u00f3n adecuada y sobre la base de una auto certificaci\u00f3n por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiaci\u00f3n podr\u00e1 superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los pr\u00f3ximos dieciocho meses en caso de aut\u00f3nomos y pyme, posteriores al momento de concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n o de los pr\u00f3ximos 12 meses en el caso de empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Porcentajes m\u00e1ximos de aval del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/td>\n<td>El aval ascender\u00e1 como m\u00e1ximo al 80 % en las operaciones de financiaci\u00f3n para peque\u00f1as y medianas y empresas y aut\u00f3nomos y de 70\u00a0% en las operaciones de financiaci\u00f3n para empresas que no re\u00fanan la condici\u00f3n de pyme.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Remuneraci\u00f3n del aval.<\/td>\n<td>-\u2002Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda p\u00fablica sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascender\u00e1 a 20 p.b.<\/p>\n<p>-\u2002Asimismo, para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18\u00a0de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis\u00a0<\/em>(o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascender\u00e1 a 20 p.b.<\/p>\n<p>-\u2002Para el resto de operaciones, la remuneraci\u00f3n de los avales ser\u00e1 la contenida en la siguiente tabla, y se aplicar\u00e1 durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Pymes cobertura hasta 80 %<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grandes empresas cobertura hasta 70 %<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento hasta 1 a\u00f1o.<\/td>\n<td>20 pb<\/td>\n<td>30 pb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento superior a 1 a\u00f1o y hasta 3 a\u00f1os.<\/td>\n<td>30 pb<\/td>\n<td>60 pb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento superior a 3 a\u00f1os y hasta 5 a\u00f1os.<\/td>\n<td>80 pb<\/td>\n<td>120 pb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento superior a 5 a\u00f1os y hasta 6 a\u00f1os.<\/td>\n<td>80 pb<\/td>\n<td>125 pb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento superior a 6 a\u00f1os y hasta 7 a\u00f1os.<\/td>\n<td>169 pb<\/td>\n<td>260 pb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Avales con vencimiento superior a 7 a\u00f1os y hasta 8 a\u00f1os.<\/td>\n<td>188 pb<\/td>\n<td>285 pb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazos de solicitud de los avales.<\/td>\n<td>Los avales podr\u00e1n solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Principio del formulario<\/p>\n<p><strong>Renegociaci\u00f3n de deuda avalada<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del nuevo tramo de avales del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial ha coincidido con el anuncio de la adhesi\u00f3n de las Cajas de Ahorros al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Con esta incorporaci\u00f3n, se podr\u00e1n beneficiar los titulares de 342.236 pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con aval del ICO.<\/p>\n<p>CaixaBank, Kutxabank, Cajasur Banco, Abanca, Unicaja Banco, Ibercaja Banco, Liberbank, Caixa Ontinyent y Colonya Pollen\u00e7a contribuir\u00e1n a buscar soluciones financieras para aut\u00f3nomos y empresas viables que hayan sufrido un deterioro de su solvencia como consecuencia de la pandemia, y que cuenten con deuda avalada por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) y otros organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las entidades de CECA asumen de esta forma, los compromisos de extender el plazo de vencimiento de las operaciones con aval p\u00fablico en caso de que el deudor cumpla determinados requisitos, evaluar la conversi\u00f3n de la deuda con aval p\u00fablico en pr\u00e9stamos participativos no convertibles en capital y valorar la reducci\u00f3n del principal pendiente (quitas de deuda).<\/p>\n<p>Se establece adem\u00e1s un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las entidades financieras que tengan exposici\u00f3n a un mismo aut\u00f3nomo o empresa, con el fin de asegurar un tratamiento uniforme.<\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de estas ayudas, es necesario que <strong>antes del 1 de diciembre de 2022 <\/strong>la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociaci\u00f3n de toda la deuda, generada tras el estallido de la pandemia.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n podr\u00e1 ser del 50% del principal avalado pendiente, si la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n de la empresa o aut\u00f3nomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si fue superior al 70%.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 4 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos, que en el BOE del d\u00eda 1 de junio se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se 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