{"id":16733,"date":"2021-06-15T09:46:39","date_gmt":"2021-06-15T07:46:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16733\/"},"modified":"2021-06-15T09:54:27","modified_gmt":"2021-06-15T07:54:27","slug":"la-dgt-aclara-la-tributacion-de-las-ayudas-extraordinarias-al-cese-de-actividad-de-los-autonomos-por-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-dgt-aclara-la-tributacion-de-las-ayudas-extraordinarias-al-cese-de-actividad-de-los-autonomos-por-covid-19\/","title":{"rendered":"La DGT aclara la tributaci\u00f3n de las ayudas extraordinarias al cese de actividad de los aut\u00f3nomos por COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) aclara que las ayudas al cese de actividad de los aut\u00f3nomos tributar\u00e1n como rendimientos del trabajo en el IRPF.<\/p>\n<p>Una pregunta recurrente a lo largo de este \u00faltimo a\u00f1o ha sido\u00a0<strong>c\u00f3mo han de declararse las ayudas recibidas por empresas y aut\u00f3nomos<\/strong>\u00a0para paliar los efectos econ\u00f3micos negativos derivados de las medidas tomadas para minimizar los efectos del COVID-19.<\/p>\n<p>En muchos de estos casos las ayudas iban destinadas espec\u00edficamente a aut\u00f3nomos y, en particular, a aquellos cuyo sector de actividad se encontraba relacionado con la hosteler\u00eda y otros servicios de cara al p\u00fablico que han sido los m\u00e1s afectados por las diferentes medidas impuestas para parar al COVID-19.<\/p>\n<p>As\u00ed, debemos tener en cuenta que\u00a0<strong>no todas las ayudas y subvenciones son iguales<\/strong>. Estas pueden darse para compensar efectivamente las p\u00e9rdidas sufridas o pueden darse, como suele ser habitual en situaciones de normalidad, para comprar nuevo inmovilizado o generar empleo.\u00a0De esta manera,\u00a0<strong>dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvenci\u00f3n esta tendr\u00e1 que imputarse a uno u otro rendimiento<\/strong><\/p>\n<h2>Ayudas extraordinarias al cese de actividad<\/h2>\n<p>Pues bien, la DGT en su Consulta Vinculante (V0811-21), de 6 de abril de 2021, sobre la cuesti\u00f3n de una aut\u00f3nomo que desarrolla una actividad econ\u00f3mica en estimaci\u00f3n directa simplificada, habiendo sido aprobada su solicitud de la prestaci\u00f3n de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 2\/2021, ha se\u00f1alado lo siguiente:<\/p>\n<p>El aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329\u00a0del texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se trata, por tanto, de una <strong>prestaci\u00f3n extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos que forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social.<\/strong> <strong>En consecuencia, la calificaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00eda la de rendimiento del trabajo<\/strong>, de conformidad con el art\u00edculo\u00a017.1\u00a0b) de la\u00a0Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) que incluye entre los rendimientos \u00edntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido \u00e9ste de una forma amplia y no s\u00f3lo comprensivo de la situaci\u00f3n de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>El rendimiento de trabajo comprende <strong>la totalidad de la prestaci\u00f3n recibida<\/strong> (incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el aut\u00f3nomo, si bien debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de la actividad econ\u00f3mica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) aclara que las ayudas al cese de actividad de los aut\u00f3nomos tributar\u00e1n como rendimientos del trabajo en el IRPF. 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