{"id":16748,"date":"2021-06-17T09:13:04","date_gmt":"2021-06-17T07:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16748\/"},"modified":"2021-06-17T09:24:24","modified_gmt":"2021-06-17T07:24:24","slug":"los-derechos-del-socio-minoritario-en-las-juntas-de-las-sociedades-limitadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-derechos-del-socio-minoritario-en-las-juntas-de-las-sociedades-limitadas\/","title":{"rendered":"Los derechos del socio minoritario en las juntas de las Sociedades Limitadas"},"content":{"rendered":"<p>Es com\u00fan que el trato discriminatorio de los socios minoritarios en las Juntas Generales conlleve en muchas ocasiones la aprobaci\u00f3n de acuerdos perjudiciales para los mismos. Por ello, es importante conocer los derechos que la Ley de Sociedades de Capital les confiere.<\/p>\n<p>La titularidad de una o m\u00e1s participaciones o acciones otorga a su titular la condici\u00f3n de socio de una sociedad limitada o de una sociedad an\u00f3nima, respectivamente, confiri\u00e9ndole as\u00ed una\u00a0serie de derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC) reconoce a favor de dichos socios una serie de<strong>\u00a0derechos m\u00ednimos <\/strong>que podr\u00e1n ejercitar simplemente por el hecho de ser titular de un porcentaje de participaci\u00f3n al capital social, pudiendo verse condicionado su ejercicio al cumplimiento de determinados requisitos, siempre y cuando se respeten los l\u00edmites legales.<\/p>\n<p>La Ley proporciona mecanismos de protecci\u00f3n frente al eventual abuso de los titulares de la mayor\u00eda social. Las minor\u00edas tienen un margen de actuaci\u00f3n que les permite controlar las decisiones, de forma que beneficien al inter\u00e9s de la empresa, y no solo al de unos pocos.<\/p>\n<h2>Derechos del socio minoritario<\/h2>\n<h3>1) Derecho a favor de los socios que representen al menos un 5% del capital social<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a) Derecho de obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los socios, a partir de la convocatoria de la Junta General, podr\u00e1n solicitar, de manera inmediata y gratuita, por escrito, con anterioridad a la fecha prevista para la celebraci\u00f3n de la junta, o verbalmente, durante la misma, los informes o aclaraciones que consideren oportunos acerca de los asuntos que se comprendan en el orden del d\u00eda: modificaci\u00f3n de los Estatutos Sociales y las cuentas anuales, y, en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el informe relativa a la junta general para la aprobaci\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>Los administradores estar\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n requerida, salvo en el caso que lo consideren innecesario para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podr\u00eda utilizarse para fines extra sociales, o que su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los socios que representen al menos un 5 % del capital social, podr\u00e1n examinar en el domicilio social, por s\u00ed o en uni\u00f3n de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales, salvo disposici\u00f3n en contrario de los estatutos.<\/p>\n<p>Por el contrario, nada impide ni limita el derecho de la minor\u00eda a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>b)\u00a0Derecho a solicitar la intervenci\u00f3n notarial del acta de la Junta General.<\/strong><\/p>\n<p>Los administradores podr\u00e1n requerir la presencia de un Notario para que levante acta de la Junta General. Sin embargo, solamente estar\u00e1n obligados a ello cuando los socios, que representan al menos el 5% del capital social, lo soliciten dentro del plazo de cinco d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>c)\u00a0Solicitud de designaci\u00f3n de un Auditor de Cuentas<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier socio puede solicitar al registrador mercantil del domicilio social la designaci\u00f3n de un Auditor de Cuentas, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>cuando la Junta General no hubiera procedido a nombrarlo antes de que finalice el ejercicio de auditar,<\/li>\n<li>cuando la persona nombrada para ello no acepte el cargo o no pueda cumplir con sus funciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En aquellas sociedades donde no haya obligaci\u00f3n de someter las cuentas anuales a un auditor, los socios que representen al menos el 25 % del capital social podr\u00e1n solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efect\u00fae la revisi\u00f3n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>d)\u00a0Derecho de separaci\u00f3n de la sociedad<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n prevista para el derecho de separaci\u00f3n es la misma tanto para las sociedades an\u00f3nimas como para las sociedades de responsabilidad limitada. Por tanto, habr\u00e1 que estar a los mismos t\u00e9rminos que lo explicado anteriormente para las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>En resumen, los socios que no voten a favor de un acuerdo, incluidos los socios sin voto, podr\u00e1n ejercer el derecho a separarse, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustancial del objeto social.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga de la sociedad,<\/li>\n<li>Reactivaci\u00f3n de la sociedad<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada de la obligaci\u00f3n de realizar prestaciones accesorias, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos,<\/li>\n<li>En los casos de transformaci\u00f3n de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero,<\/li>\n<li>En caso de falta de distribuci\u00f3n de los dividendos,<\/li>\n<li>Otros casos que se establezcan de manera estatutaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada podr\u00e1n ejercer su derecho a separarse en caso de que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>e)\u00a0Derecho a impugnar los acuerdos sociales<\/strong><\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales podr\u00e1 llevarse a cabo por los administradores, los terceros que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y los socios que hubieran adquirido tal condici\u00f3n antes de su adopci\u00f3n, siempre y cuando representen un 1% del capital social.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 204 de la LSC, los acuerdos susceptibles de impugnaci\u00f3n son aquellos que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad, o lesionen el inter\u00e9s social en beneficio de uno o varios socios o terceros.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de que el acuerdo sea contrario al orden p\u00fablico, se permite la posibilidad de que los socios que hayan adquirido tal condicen, con posterioridad al acuerdo que se pretende impugnar, puedan impugnarlo.<\/p>\n<h3><strong>2)<\/strong>\u00a0<strong>Derecho a favor de los socios que representen m\u00e1s de un 5% del capital social<\/strong><\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a)\u00a0Derecho a ejercitar la acci\u00f3n social de responsabilidad<\/strong><\/p>\n<p>La acci\u00f3n social de responsabilidad contra los administradores o auditores de cuentas podr\u00e1 ser ejercitada por la sociedad o por el socio o los socios que posean, individual o conjuntamente, una participaci\u00f3n que les permita solicitar la convocatoria de una Junta General, en los siguientes casos:<\/p>\n<ul>\n<li>cuando los administradores no convocasen la Junta General solicitada,<\/li>\n<li>cuando la sociedad no solicitara la acci\u00f3n de responsabilidad dentro del plazo de un mes desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo,<\/li>\n<li>cuando el acuerdo infrinja el deber de lealtad. En estos casos la acci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercitada directamente por los socios, sin necesidad de someterse a la Junta General.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, en el caso de que la acci\u00f3n social fuera promovida por la sociedad, \u00e9sta podr\u00e1 renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n, salvo que se opusieran a ello alguno de los socios que represente al menos el 5% del capital social.<\/p>\n<p>Es importante mencionar que, en caso de estimaci\u00f3n total o parcial de la demanda, la sociedad estar\u00e1 obligada a reembolsar a la parte actora los gastos necesarios en que se hubieran incurrido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>b)\u00a0Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria de la Junta General deber\u00e1 llevarse a cabo de conformidad con las previsiones legales y estatutarias.<\/p>\n<p>Los administradores convocar\u00e1n la Junta General siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses de la sociedad, siendo obligatoria su convocatoria cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social, debiendo expresar en dicha solicitud los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>En estos casos, y de conformidad con el art\u00edculo 168 de la LSC, la Junta General ser\u00e1 convocada para su celebraci\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente su celebraci\u00f3n, debiendo incluirse en el orden del d\u00eda los asuntos objeto de la solicitud.<\/p>\n<h3>3)\u00a0Derecho a favor de los socios que representen al menos 25 % del capital social<\/h3>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>a)\u00a0Derecho de informaci\u00f3n en la Junta<\/strong><\/p>\n<p>La ley reconoce a los titulares de las participaciones, la facultad para solicitar por escrito, con anterioridad a la Junta General, o verbalmente, durante la misma, los informes o aclaraciones que consideren necesarios acerca de los asuntos que constituyan el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Los Administradores estar\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n que se le requiera, salvo que, a juicio del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la publicidad de dicha informaci\u00f3n sea perjudicial para el inter\u00e9s social. Ahora bien, en caso de que la solicitud de informaci\u00f3n este apoyada por socios que representen al menos un 25 % del capital social, los administradores no pueden negarse a proporcionar la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podr\u00e1 solicitar a la sociedad la documentaci\u00f3n que all\u00ed se fuera a debatir para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor de cuentas, y salvo disposici\u00f3n en contrario, en ese mismo plazo, los socios que representen al menos el 5% del capital social podr\u00e1n examinar en el domicilio social, por s\u00ed o en uni\u00f3n de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes a las cuentas anuales.<\/p>\n<h3>Cuadro resumen de los derechos del socio minoritario en las juntas<\/h3>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>SOCIO MINORITARIO<\/strong><\/td>\n<td><strong>Derechos y cautelas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentajes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Normativa<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>ANTES<\/td>\n<td>Derecho de Asistencia<\/td>\n<td><strong>SA.<\/strong>\u00a0m\u00ednimo de participaci\u00f3n que no podr\u00e1 superar el 1\/1000 en el capital social<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">Art. 179 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Solicitud de informaci\u00f3n\u00a0<strong>Sociedad An\u00f3nima<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pedir la informaci\u00f3n y\/o aclaraciones que estimen pertinentes en relaci\u00f3n al orden del d\u00eda<\/td>\n<td>25% del capital social o el menor fijado en los estatutos<\/td>\n<td colspan=\"2\">7 d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la Junta<\/td>\n<td>Art. 197 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Solicitud de informaci\u00f3n\u00a0<strong>Sociedad Limitada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pedir la informaci\u00f3n que estimen pertinente en relaci\u00f3n a los puntos del orden del d\u00eda<\/td>\n<td>25% del capital social o el menor fijado en los estatutos<\/td>\n<td colspan=\"2\">Preferiblemente con anterioridad a la Junta<\/td>\n<td>Art. 197 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Si se considera necesario,\u00a0examinar en el domicilio social\u00a0los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Se permite, adem\u00e1s, hacerlo junto con un experto contable.<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Art. 272.3 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitud de\u00a0nombramiento de Auditor de Cuentas, en sociedades que no tengan obligaci\u00f3n.<\/td>\n<td>5% del capital Social<\/td>\n<td colspan=\"2\">3 meses posteriores al cierre del ejercicio<\/td>\n<td>Arts. 265 y 266 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitud de\u00a0presencia de Notario<\/td>\n<td><strong>SL.<\/strong>\u00a05% del capital Social<\/p>\n<p><strong>SA<\/strong>\u00a01% del Capital Social<\/td>\n<td colspan=\"2\">Hasta 5 d\u00edas antes de la junta<\/td>\n<td>Art. 203.1 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de la convocatoria<\/td>\n<td>5% del capital Social<\/td>\n<td colspan=\"2\">5 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n<\/td>\n<td>Arts.\u00a0172,\u00a0494,\u00a0519 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DURANTE<\/td>\n<td>Exigir que se respeten los\u00a0turnos\u00a0de intervenci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pedir el\u00a0libro de acciones\u00a0nominativas para evitar la vulneraci\u00f3n del derecho de voto<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Arts.\u00a0105\u00a0y\u00a0116 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitar las\u00a0aclaraciones\u00a0necesarias y adem\u00e1s en las\u00a0SA\u00a0si no se pueden responder en el momento, los administradores lo har\u00e1n tras la junta.<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>SA.\u00a0<\/strong>Cuentan con 7 d\u00edas desde la terminaci\u00f3n de la junta para hacerlo<\/td>\n<td>Art. 197.2 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Verificar que el\u00a0contenido del acta\u00a0es correcto<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Art. 202 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Constancia de la Oposici\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposici\u00f3n de cara a una posible impugnaci\u00f3n del mismo<\/td>\n<td>Art. 206 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ejercer el Derecho de\u00a0Separaci\u00f3n\u00a0por:<\/p>\n<p>\u00b7 Sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n del objeto social.<\/p>\n<p>\u00b7 Pr\u00f3rroga de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00b7 Reactivaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00b7 Creaci\u00f3n modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n anticipada prestaciones accesorias<\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">El plazo es de un mes desde la publicaci\u00f3n del acuerdo o recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n<\/td>\n<td>Arts. 346 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitud de\u00a0Pr\u00f3rrogas<\/td>\n<td>Socios que represente al menos la cuarta parte del capital presente en la Junta<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Art. 195 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DESPU\u00c9S<\/td>\n<td>Solicitud del\u00a0certificado del Acta<\/td>\n<td>Los socios, en cualquier momento y sea cual sea su porcentaje de capital, pueden solicitar un certificado de las actas de las juntas, incluso aunque no hubiesen asistido a ellas<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impugnaciones\u00a0de acuerdos adoptados<\/td>\n<td>1% del Capital Social<\/td>\n<td colspan=\"2\">Tras la adopci\u00f3n del acuerdo<\/td>\n<td>Arts.\u00a0204\u00a0y\u00a0206 LSC<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Para impugnar acuerdos contrarios al orden p\u00fablico, estar\u00e1 legitimado cualquier socio, aunque hubieran adquirido tal condici\u00f3n despu\u00e9s de haberse tomado el acuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es com\u00fan que el trato discriminatorio de los socios minoritarios en las Juntas Generales conlleve en muchas ocasiones la aprobaci\u00f3n de acuerdos perjudiciales para los mismos. 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