{"id":16754,"date":"2021-06-17T09:18:48","date_gmt":"2021-06-17T07:18:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16754\/"},"modified":"2021-06-17T09:38:20","modified_gmt":"2021-06-17T07:38:20","slug":"se-aprueban-las-reglas-de-localizacion-e-informacion-relativas-al-impuesto-sobre-determinados-servicios-digitales-tasa-google","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-aprueban-las-reglas-de-localizacion-e-informacion-relativas-al-impuesto-sobre-determinados-servicios-digitales-tasa-google\/","title":{"rendered":"Se aprueban las reglas de localizaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativas al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (tasa Google)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 9 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 400\/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como \u00ab\u00a0Tasa Google\u00a0\u00bb).<\/p>\n<p>Hay que recordar que la\u00a0Ley 4\/2020, de 15 de octubre, del\u00a0Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales\u00a0(LIDSD), cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 16 de enero de 2021, es un <strong>tributo de naturaleza indirecta<\/strong>, compatible con el IVA, que se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol y\u00a0<strong>grava las prestaciones de determinados servicios digitales.<\/strong><\/p>\n<p>En concreto,\u00a0<strong>\u00fanicamente grava las siguientes<\/strong>: (i) inclusi\u00f3n, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz (<strong>servicios de publicidad en l\u00ednea).<\/strong>\u00a0(ii) la puesta a disposici\u00f3n de interfaces digitales multifac\u00e9ticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (<strong>servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea<\/strong>), y (iii) la transmisi\u00f3n, incluidas la venta o cesi\u00f3n, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos \u00faltimos en las interfaces digitales (<strong>servicios de transmisi\u00f3n de datos<\/strong>).<\/p>\n<p>El <strong>\u00e1mbito subjetivo<\/strong> de aplicaci\u00f3n del impuesto se circunscribe a <strong>personas jur\u00eddicas y entidades <\/strong>del art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria (comunidades de bienes, herencias yacentes&#8230;), que superen el primer d\u00eda del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n estos dos umbrales:<\/p>\n<ol>\n<li>Que en el a\u00f1o natural anterior el\u00a0<strong>importe neto de su cifra de negocios supere 750 millones de euros<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Que el importe total de sus ingresos<\/strong>\u00a0derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinaci\u00f3n de la base imponible (para as\u00ed determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio espa\u00f1ol), correspondientes al a\u00f1o natural anterior,\u00a0<strong>supere 3 millones de euros.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>La aplicaci\u00f3n de esta Ley<\/strong>\u00a0<strong>exige determinadas precisiones reglamentarias<\/strong>\u00a0para desarrollar algunas cuestiones reguladas en ella, fundamentalmente, las obligaciones formales previstas en la LIDSD y el lugar de realizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios digitales.<\/p>\n<h2>1. Normas sobre localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios<\/h2>\n<p><strong>El lugar de localizaci\u00f3n del dispositivo viene dado por todos los detalles de la direcci\u00f3n que proporcione la tecnolog\u00eda de geolocalizaci\u00f3n empleada<\/strong>, entre ellos, en su caso, las coordenadas de latitud y longitud. El lugar se obtendr\u00e1 mediante tecnolog\u00edas de geolocalizaci\u00f3n que analizan la informaci\u00f3n obtenida del dispositivo, de la red de conexi\u00f3n a internet en que se encuentre el dispositivo o de una combinaci\u00f3n de ambos.<\/p>\n<p>Se presumir\u00e1 que el dispositivo se encuentra en el lugar que se determine conforme a la geolocalizaci\u00f3n basada en la direcci\u00f3n IP del mismo o del equipo a trav\u00e9s del cual el dispositivo del usuario accede al servicio cuando se encuentra en una determinada red, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilizaci\u00f3n de otros medios de prueba.<\/p>\n<p>A tales efectos, se podr\u00e1 utilizar la geolocalizaci\u00f3n basada en la identificaci\u00f3n de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalizaci\u00f3n f\u00edsica por sat\u00e9lite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de informaci\u00f3n proporcionada por sistemas de comunicaciones inal\u00e1mbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones M\u00f3viles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinaci\u00f3n de tecnolog\u00edas existentes o futuras.<\/p>\n<h2>2. Obligaciones formales de los contribuyentes<\/h2>\n<p>Estas obligaciones comprenden:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Llevanza, conservaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria <\/strong>(cuando esta los requiera a los contribuyentes)\u00a0<strong>de registros diferenciados por cada operaci\u00f3n<\/strong>, en los que deben hacer constar los par\u00e1metros necesarios para liquidar el impuesto: ingresos y localizaci\u00f3n de los usuarios. Estos registros no est\u00e1n sujetos a un formato determinado y solo deber\u00e1n aportarse a la Administraci\u00f3n tributaria cuando \u00e9sta se los requiera al contribuyente.<\/li>\n<li><strong>Elaboraci\u00f3n de una memoria descriptiva.<\/strong>En dicha memoria deber\u00e1n describir los procesos, m\u00e9todos, algoritmos y tecnolog\u00edas empleadas para analizar la sujeci\u00f3n al Impuesto de los servicios digitales prestados, localizar la prestaci\u00f3n de cada servicio y su atribuci\u00f3n al territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, calcular los ingresos correspondientes a cada prestaci\u00f3n de servicio sujeta al impuesto e identificar los ficheros, programas y aplicaciones empleados en los procesos anteriores.<\/li>\n<li><strong>Establecimiento de sistemas, mecanismos o acuerdos para la localizaci\u00f3n de los usuarios<\/strong>en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto: se exige a los contribuyentes que utilicen alguno de esos m\u00e9todos para captar los datos necesarios para la localizaci\u00f3n y la informaci\u00f3n obtenida por los sistemas y mecanismos de localizaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse durante el plazo de prescripci\u00f3n del impuesto<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 9 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 400\/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localizaci\u00f3n de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocido como \u00ab\u00a0Tasa Google\u00a0\u00bb). 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