{"id":16783,"date":"2021-06-30T16:12:46","date_gmt":"2021-06-30T14:12:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16783"},"modified":"2021-06-30T16:26:18","modified_gmt":"2021-06-30T14:26:18","slug":"aprobadas-medidas-en-el-ambito-de-la-fiscalidad-energetica-y-en-el-regimen-fiscal-de-canarias-rdl-12-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-medidas-en-el-ambito-de-la-fiscalidad-energetica-y-en-el-regimen-fiscal-de-canarias-rdl-12-2021\/","title":{"rendered":"Aprobadas medidas en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en el R\u00e9gimen fiscal de Canarias (RDL 12\/2021)"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 25 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 12\/2021, que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el d\u00eda 26 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en materia de generaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Las principales medidas que se adoptan son: reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica; suspensi\u00f3n durante un per\u00edodo de 3 meses del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica; incremento en el Impuesto sobre Sociedades del l\u00edmite de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, exponemos estas<strong>\u00a0novedades fiscales<\/strong>\u00a0que se introducen en el RDL 12\/2021:<\/p>\n<h2>1.IVA. Reducci\u00f3n tipo impositivo en la factura de la luz<\/h2>\n<p>Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, <strong>se reduce el tipo impositivo del IVA del 21% al 10 %,<\/strong> a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuadas a favor de:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (t\u00e9rmino fijo de potencia) sea inferior a 10 kW<\/strong>, con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, cuando el precio medio aritm\u00e9tico del mercado diario correspondiente al \u00faltimo mes natural anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo de facturaci\u00f3n haya superado los 45 \u20ac\/MWh.<\/li>\n<li><strong>Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad <\/strong>y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>2. Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica: determinaci\u00f3n de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021<\/h2>\n<p>Suspensi\u00f3n del Impuesto\u00a0sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica\u00a0durante el tercer trimestre natural\u00a0(entre julio y septiembre). Esta suspensi\u00f3n conlleva modificar para el ejercicio 2021 el c\u00f3mputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.<\/p>\n<p>As\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n en el per\u00edodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural.<\/li>\n<li>Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcular\u00e1n en funci\u00f3n del valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en barras de central realizada durante el per\u00edodo impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplic\u00e1ndose el tipo impositivo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energ\u00e9tica, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.<\/li>\n<li>Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcular\u00e1n en funci\u00f3n del valor de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en barras de central realizada durante el per\u00edodo impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural, aplic\u00e1ndose el tipo impositivo previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 15\/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal de Canarias. Impuesto sobre Sociedades: L\u00edmites de las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<\/h2>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el a\u00f1o 2020,\u00a0<strong>se eleva\u00a0de 5,4 a 12,4 millones\u00a0el l\u00edmite absoluto de la deducci\u00f3n<\/strong> en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias, modificando para ello la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 25 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 12\/2021, que entr\u00f3 en vigor con car\u00e1cter general el d\u00eda 26 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en materia de generaci\u00f3n de energ\u00eda. 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