{"id":16787,"date":"2021-06-30T16:21:51","date_gmt":"2021-06-30T14:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16787"},"modified":"2021-06-30T16:48:36","modified_gmt":"2021-06-30T14:48:36","slug":"el-gobierno-y-los-interlocutores-sociales-cierran-un-texto-en-la-mesa-del-dialogo-social-sobre-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-y-los-interlocutores-sociales-cierran-un-texto-en-la-mesa-del-dialogo-social-sobre-pensiones\/","title":{"rendered":"El Gobierno y los interlocutores sociales cierran un texto en la mesa del di\u00e1logo social sobre pensiones"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Mesa T\u00e9cnica de pensiones formada por los responsables del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y de los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT ha concluido con un texto, que debe ser ratificado por los \u00f3rganos correspondientes de los interlocutores sociales. El acuerdo definitivo, que traslada las recomendaciones aprobadas por el\u00a0<strong>Pacto de Toledo<\/strong>\u00a0el pasado oto\u00f1o, tambi\u00e9n recogidas en parte en el componente 30 del\u00a0<strong>Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong>, se formalizar\u00e1 una vez que los \u00f3rganos correspondientes de los agentes sociales lo ratifiquen.<\/p>\n<p>En estos compromisos se da cumplimiento a la recomendaci\u00f3n 2\u00aa del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y corrigiendo definitivamente la f\u00f3rmula introducida en 2013, cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un\u00a0<strong>mecanismo estable de revalorizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0y el 1 de enero de cada a\u00f1o se incrementar\u00e1n las pensiones de acuerdo con la inflaci\u00f3n media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un a\u00f1o de IPC negativo, las pensiones quedar\u00e1n inalteradas.<\/p>\n<p>El texto incluye adem\u00e1s una\u00a0<strong>evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica<\/strong>\u00a0de este nuevo mecanismo de revalorizaci\u00f3n de las pensiones, que se realizar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social cada cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>En segundo lugar, siguiendo la recomendaci\u00f3n 12\u00aa, se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la\u00a0<strong>edad efectiva a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n<\/strong>. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por raz\u00f3n de la actividad, la jubilaci\u00f3n demorada, la jubilaci\u00f3n activa y la jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>Respecto a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria<\/strong>, los coeficientes pasar\u00e1n a ser mensuales para dar m\u00e1s flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se dar\u00e1 un tratamiento m\u00e1s favorable a las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas. En la mayor\u00eda de los casos, adem\u00e1s, los coeficientes ser\u00e1n m\u00e1s bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar peque\u00f1as demoras en la salida del mercado laboral.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para mejorar las pensiones de las personas que acceden a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n por causa no imputable al trabajador<\/strong>, se aplicar\u00e1n los coeficientes de la jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria est\u00e9 percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.<\/p>\n<p>Otro de los elementos del texto en esta materia es la supresi\u00f3n de los aspectos regresivos del sistema, de forma que se eliminar\u00e1 gradualmente la regulaci\u00f3n para personas con ingresos superiores a la pensi\u00f3n m\u00e1xima. Esta eliminaci\u00f3n se har\u00e1 de forma progresiva durante un plazo de 10 a\u00f1os a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>En cuanto a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria<\/strong>, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relaci\u00f3n con los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria se aplican en la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es m\u00e1s favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la jubilaci\u00f3n anticipada\u00a0<strong>por raz\u00f3n de la actividad<\/strong>, se modificar\u00e1 el procedimiento de solicitud y se precisar\u00e1n con m\u00e1s detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilaci\u00f3n anticipada de manera que su aplicaci\u00f3n pueda ser efectiva.<\/p>\n<h2>Nuevos incentivos a la jubilaci\u00f3n demorada<\/h2>\n<p>En el caso de la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n demorada<\/strong>, se establecer\u00e1 la exoneraci\u00f3n de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n que corresponda. Pero como medida m\u00e1s destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que ser\u00e1n de tres tipos por cada a\u00f1o de demora:<\/p>\n<ul>\n<li>Un porcentaje adicional del 4%<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n y premiando las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas<\/li>\n<li>Una combinaci\u00f3n de ambas opciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n activa<\/strong>, se exigir\u00e1 como condici\u00f3n para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un a\u00f1o desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y se revisar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social esta modalidad en el plazo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>Sobre la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n forzosa<\/strong>, se ha acordado prohibir las cl\u00e1usulas convencionales que prevean la jubilaci\u00f3n forzosa del trabajador antes de los 68 a\u00f1os. Este l\u00edmite se podr\u00e1 rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condici\u00f3n de que se incremente la participaci\u00f3n de la mujer en dichos sectores. Las cl\u00e1usulas que se hubieran incluido en los convenios seg\u00fan la normativa vigente podr\u00e1n ser aplicadas mientras sigan en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro de esta l\u00ednea que persigue favorecer la\u00a0<strong>permanencia de los trabajadores de m\u00e1s edad en el mercado de trabajo<\/strong>, se establece una reducci\u00f3n del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Sistema en equilibrio a partir de 2023<\/h2>\n<p>Otro aspecto muy destacable es el fortalecimiento de la estructura de\u00a0<strong>ingresos<\/strong>\u00a0del sistema. Siguiendo la recomendaci\u00f3n 1\u00aa, se ha incluido en el documento la culminaci\u00f3n de los gastos no contributivos de la Seguridad Social en 2022 y 2023, incluyendo otros 7.600 millones de euros, como garant\u00eda del equilibrio del sistema por parte del Estado.<\/p>\n<p>Conforme a la recomendaci\u00f3n 5\u00aa del Pacto de Toledo, el documento prev\u00e9 la implantaci\u00f3n gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un\u00a0<strong>sistema de cotizaci\u00f3n por rendimientos reales por parte de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong>. El nuevo sistema se aprobar\u00e1 en 2022, sin producir efectos econ\u00f3micos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un m\u00e1ximo de nueve a\u00f1os. Cada tres a\u00f1os, se har\u00e1 una revisi\u00f3n peri\u00f3dica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de aut\u00f3nomos, junto con el Gobierno, podr\u00e1n decidir la aceleraci\u00f3n de este calendario.<\/p>\n<h2>Nuevo mecanismo de equidad intergeneracional en noviembre<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, para preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional, y en cumplimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, los firmantes se comprometen a negociar la\u00a0<strong>sustituci\u00f3n del factor de sostenibilidad<\/strong>\u00a0por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operar\u00e1 a partir de 2027. El proceso de negociaci\u00f3n se abrir\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la firma de este texto en el marco del di\u00e1logo social de forma que la regulaci\u00f3n del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021. Si en ese proceso de negociaci\u00f3n en el marco del di\u00e1logo social no se alcanzara un acuerdo, el Gobierno regular\u00eda el citado mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 el cumplimiento de la recomendaci\u00f3n 8\u00aa del Pacto de Toledo mediante la creaci\u00f3n de la\u00a0<strong>Agencia Estatal de la Seguridad Social<\/strong>, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses. En este mismo plazo, y en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n 13\u00aa se abordar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social una revisi\u00f3n del marco regulador de las pensiones de viudedad de las\u00a0<strong>parejas de hecho<\/strong>\u00a0para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios.<\/p>\n<p>Asimismo, la\u00a0<strong>cl\u00e1usula de salvaguarda<\/strong>\u00a0se mantendr\u00e1 en su regulaci\u00f3n actual con car\u00e1cter indefinido y se realizar\u00e1, en un plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario para la inclusi\u00f3n en la Seguridad Social de las personas que realicen pr\u00e1cticas, aunque no tengan car\u00e1cter remunerado. En estos casos, se establecer\u00e1 una reducci\u00f3n de cotizaci\u00f3n del 75%.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/ACUERDO-MSD-28-6-21-FIRMADO.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Consulte en este enlace el texto suscrito en la Mesa T\u00e9cnica de Pensiones.<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Mesa T\u00e9cnica de pensiones formada por los responsables del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y de los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT ha concluido con un texto, que debe ser ratificado por los \u00f3rganos correspondientes de los interlocutores sociales. 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