{"id":16861,"date":"2021-07-22T11:05:47","date_gmt":"2021-07-22T09:05:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16861"},"modified":"2021-07-22T11:19:06","modified_gmt":"2021-07-22T09:19:06","slug":"novedades-en-la-tributacion-del-cambio-de-residencia-fuera-del-territorio-espanol-en-el-impuesto-sobre-sociedades-y-de-no-residentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-la-tributacion-del-cambio-de-residencia-fuera-del-territorio-espanol-en-el-impuesto-sobre-sociedades-y-de-no-residentes\/","title":{"rendered":"Novedades en la tributaci\u00f3n del cambio de residencia fuera del territorio espa\u00f1ol en el Impuesto sobre Sociedades y de No Residentes"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la\u00a0<strong>Ley 11\/2021, de 9 de julio,<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal <\/strong>de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias.<\/p>\n<p>Entre otras novedades, queremos destacar las introducidas con relaci\u00f3n a la tributaci\u00f3n del cambio de residencia fuera del territorio espa\u00f1ol (\u00ab\u00a0exit tax\u00a0\u00bb) en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.<\/p>\n<h2>1.Impuesto sobre Sociedades (IS)<\/h2>\n<p>Como sabemos, cuando una entidad traslada su residencia fuera del territorio espa\u00f1ol debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales. Las novedades que se introducen, con efectos <strong>para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021<\/strong>, son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el contribuyente transfiera dichos elementos a un Estado miembro de la UE o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE), en este \u00faltimo caso con acuerdo de asistencia mutua en materia de cobros de cr\u00e9ditos tributarios, <strong>podr\u00e1 optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria (impuesto de salida) por quintas partes iguales<\/strong> (hasta ahora se pod\u00eda solicitar el aplazamiento del pago de la plusval\u00eda t\u00e1cita hasta que se produc\u00eda la transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales). Este fraccionamiento devengar\u00e1 intereses de demora, pero no se exigir\u00e1n garant\u00edas para su concesi\u00f3n, excepto que los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n aprecien -en los 6 meses siguientes al final del per\u00edodo voluntario de autoliquidaci\u00f3n-indicios de que podr\u00eda no cobrarse la deuda. En ese caso, si no se prestan las garant\u00edas adecuadas, o no se ingresa la totalidad de la deuda, se iniciar\u00e1 el per\u00edodo ejecutivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El <strong>ejercicio de la opci\u00f3n<\/strong> se deber\u00e1 realizar en la declaraci\u00f3n del impuesto del per\u00edodo que concluya con ocasi\u00f3n del cambio de residencia. El pago de la primera fracci\u00f3n se deber\u00e1 efectuar en el plazo voluntario de dicha declaraci\u00f3n; y el vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes (junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas) se producir\u00e1 de forma sucesiva transcurrido un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de declaraci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<ul>\n<li>Se establecen supuestos en los que el <strong>fraccionamiento pierde su vigencia<\/strong>: cuando los elementos afectados sean objeto de transmisi\u00f3n a terceros; cuando se trasladen con posterioridad a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE; cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE; si se encuentra en liquidaci\u00f3n, concurso o procedimiento equivalente; o si no efect\u00faa el ingreso del fraccionamiento en plazo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los dos primeros supuestos (i.e. traslado de elementos patrimoniales a terceros o fuera de la UE o del EEE), si el traslado es parcial, el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia \u00fanicamente respecto de la parte proporcional del impuesto de salida devengado respecto de los elementos efectivamente trasladados.<\/p>\n<p>En los tres primeros casos se tendr\u00e1n que ingresar las cantidades pendientes en el plazo de un mes desde que perdi\u00f3 vigencia el fraccionamiento.<\/p>\n<ul>\n<li>Para evitar supuestos de doble imposici\u00f3n, la norma prev\u00e9 que, en el caso de cambio de residencia o transferencia a Espa\u00f1a de elementos patrimoniales o actividades que hayan sido objeto de un impuesto de salida en un Estado miembro de la UE, el valor determinado por el Estado miembro de salida tenga la consideraci\u00f3n de valor fiscal en Espa\u00f1a, salvo que no refleje el valor de mercado (que, en su caso, deber\u00e1 prevalecer).<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n a todo lo anterior, no se integrar\u00e1 en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos que est\u00e9n relacionados con la financiaci\u00f3n o entrega de garant\u00edas, o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gesti\u00f3n de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio espa\u00f1ol para afectarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a un establecimiento permanente situado en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)<\/h2>\n<p>En el r\u00e9gimen vigente a efectos del IRNR son \u00fanicamente dos los supuestos que obligan a integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los elementos patrimoniales est\u00e9n afectos a un establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol que cesa en su actividad.<\/li>\n<li>Cuando los elementos patrimoniales que est\u00e1n afectos a un establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol, sean transferidos al extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, con efectos <strong>para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021<\/strong>, se incluye en la Ley Antifraude un tercer supuesto: que los elementos patrimoniales est\u00e9n afectos a un establecimiento permanente situado en territorio espa\u00f1ol y este traslade su actividad al extranjero.<\/p>\n<p>Como en el IS, se mantiene la posibilidad de aplazar o fraccionar la deuda cuando el traslado o transferencia se efect\u00fae a la UE o al EEE, por quintas partes anuales iguales.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n se realizar\u00e1 en la declaraci\u00f3n del impuesto correspondiente al per\u00edodo impositivo en el que tenga lugar la transferencia de activos o al concluido con ocasi\u00f3n del traslado de actividad, seg\u00fan los casos; previendo la Ley las mismas reglas que en el IS en relaci\u00f3n con el pago de la primera fracci\u00f3n y el vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establecen las mismas reglas en cuanto a la exigencia de intereses de demora y a la obligaci\u00f3n de constituir garant\u00edas cuando se opte por el fraccionamiento (aunque solo cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podr\u00eda ver frustrado o gravemente dificultado).<\/p>\n<p>El referido fraccionamiento no ser\u00e1 posible, no obstante, cuando el impuesto deba ser pagado con motivo del cese de la actividad por el establecimiento permanente.<\/p>\n<p>Los supuestos de p\u00e9rdida de vigencia del fraccionamiento son los mismos que los contemplados para el IS. Es decir, el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia cuando la actividad realizada por el establecimiento permanente se traslade con posterioridad a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, as\u00ed como en los supuestos de transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales a terceros, situaci\u00f3n concursal o falta de ingreso de los plazos anteriores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en l\u00ednea con lo dispuesto para el IS:<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de (i) transmisi\u00f3n de los elementos patrimoniales a terceros, o (ii) traslado de los elementos patrimoniales con posterioridad a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, si el traslado es parcial, el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia \u00fanicamente respecto de la parte proporcional del impuesto de salida de dichos elementos efectivamente trasladados.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la exigencia de intereses de demora y, en su caso, del recargo de apremio, en los casos en que no se ingrese la deuda en los plazos de ingreso voluntario o de un mes desde la p\u00e9rdida de vigencia del fraccionamiento, seg\u00fan los casos.<\/li>\n<li>En el caso de transferencia a Espa\u00f1a de elementos patrimoniales o del traslado de actividades que hayan sido objeto de un impuesto de salida en un Estado miembro de la UE, el valor determinado por el Estado miembro de salida tendr\u00e1 la \u00a0consideraci\u00f3n de valor fiscal en Espa\u00f1a, salvo que no refleje el valor de mercado (que se presume que prevalecer\u00e1, a estos efectos).<\/li>\n<li>No se integrar\u00e1 en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos que est\u00e9n relacionados con la financiaci\u00f3n o entrega de garant\u00edas o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gesti\u00f3n de liquidez, siempre que se prevea que los activos deben volver a territorio espa\u00f1ol para su afectaci\u00f3n a un establecimiento permanente en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, en el r\u00e9gimen actual\u00a0 se establece que se entender\u00e1 concluido el per\u00edodo impositivo de los establecimientos permanentes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el establecimiento permanente cese en su actividad o, de otro modo, se realice la desafectaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en su d\u00eda efectuada respecto del establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Cuando se produzca la transmisi\u00f3n del establecimiento permanente a otra persona f\u00edsica o entidad.<\/li>\n<li>Cuando la casa central traslade su residencia.<\/li>\n<li>Cuando fallezca su titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley Antifraude incluye un nuevo supuesto para entender concluido el periodo impositivo: cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la\u00a0Ley 11\/2021, de 9 de julio,\u00a0de\u00a0medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra 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