{"id":16873,"date":"2021-07-28T16:47:53","date_gmt":"2021-07-28T14:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16873"},"modified":"2021-07-28T17:19:43","modified_gmt":"2021-07-28T15:19:43","slug":"problematica-de-la-transmision-de-acciones-y-participaciones-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/problematica-de-la-transmision-de-acciones-y-participaciones-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Problem\u00e1tica de la transmisi\u00f3n de acciones y participaciones de sociedades"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos de una empresa es la transmisi\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>Probablemente lo m\u00e1s importante de una sociedad, limitada o an\u00f3nima, sean sus participaciones y acciones. En el caso de ser sociedad limitada, ser\u00e1n participaciones y en el caso de sociedad an\u00f3nima ser\u00e1n acciones.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante es tener en cuenta que estamos en el marco del derecho privado, lo que implica que prima la voluntad de los contratantes. Por tanto, para transmitir participaciones o acciones, lo m\u00e1s importante es que el vendedor, el comprador y los socios est\u00e9n de acuerdo. Esto es muy relevante sobre todo en el marco de la sociedad limitada.<\/p>\n<p>Por consiguiente, conviene tener en cuenta lo que marcan los estatutos. Este es el l\u00edmite b\u00e1sico. Se puede llegar a dar que\u00a0<strong>en los estatutos quede configurada la transmisi\u00f3n\u00a0<\/strong>como entre socios o entre socios y sus familiares.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si los estatutos no regulan el supuesto hecho?\u00a0<\/strong>En ese caso es necesario tener en cuenta las limitaciones legales.<\/p>\n<p>Para vender participaciones el socio debe comunicarlo por escrito a los administradores, exponiendo la condici\u00f3n de la venta. Debe de ser aprobado por Junta General por mayor\u00eda ordinaria. La junta puede oponerse, pero para ello debe activar el mecanismo de suscripci\u00f3n preferente que tienen los mismos socios.<\/p>\n<p>En definitiva, hay que tener en cuenta que en la sociedad limitada los socios ya existentes tienen\u00a0<strong>derecho de compra preferente\u00a0<\/strong>sobre un tercero de fuera.<\/p>\n<p>Si tras tres meses de comunicaci\u00f3n, ning\u00fan socio compra, el tercer adquiriente de fuera de la sociedad tendr\u00e1 v\u00eda libre para dicha compraventa. Es relevante tener en cuenta que los estatutos no podr\u00edan llegar a se\u00f1alar ninguna cl\u00e1usula de transmisi\u00f3n libre de participaciones, y del mismo modo es nulo si se obliga a un socio a vender un m\u00ednimo de participaciones.<\/p>\n<p>Tampoco son v\u00e1lidas\u00a0<strong>las cl\u00e1usulas que proh\u00edben la venta.\u00a0<\/strong>Hay que se\u00f1alar tambi\u00e9n que el embargo de participaciones sociales en casos de ejecuci\u00f3n de deuda tambi\u00e9n implica suscripci\u00f3n preferente de modo que una vez enajenadas, las participaciones en subastas, los socios pueden comprarlas por el mismo precio que se ejerci\u00f3 en la subasta.<\/p>\n<p>Por otro lado, las sociedades an\u00f3nimas tienen transmisi\u00f3n libre y son sociedades plenamente abiertas. Por tanto, la finalidad de la sociedad y las limitaciones son diferentes, ya que lo que se proh\u00edbe es que se haga intrasmisible la acci\u00f3n a terceros.<\/p>\n<p>Diferente es la situaci\u00f3n en la que las participaciones o acciones se transmiten por muerte del socio. En ese caso se le llama\u00a0<strong>transmisi\u00f3n mortis causa de acciones.<\/strong><\/p>\n<p>Solamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n restricciones o condicionamientos a la transmisibilidad por causa de muerte cuando los establezcan los estatutos. Para este supuesto, la sociedad deber\u00e1 presentar un adquirente u ofrecerse a adquirir ella misma las acciones. Su valor ser\u00e1 el razonable al momento que se solicit\u00f3 la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el libro registro de acciones nominativas. Este valor razonable deber\u00e1 ser determinado por un experto independiente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 28 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos de una empresa es la transmisi\u00f3n de acciones. Probablemente lo m\u00e1s importante de una sociedad, limitada o an\u00f3nima, sean sus participaciones y acciones. En el caso de ser sociedad limitada, ser\u00e1n participaciones y en el caso de sociedad an\u00f3nima ser\u00e1n acciones. 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