{"id":16885,"date":"2021-09-03T09:57:59","date_gmt":"2021-09-03T07:57:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16885"},"modified":"2021-09-03T11:01:50","modified_gmt":"2021-09-03T09:01:50","slug":"el-gobierno-aprueba-una-primera-reforma-del-sistema-de-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-aprueba-una-primera-reforma-del-sistema-de-pensiones\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba una primera reforma del sistema de pensiones"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 24 de agosto \u00a0ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\n<p>Este texto, que supone la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado oto\u00f1o que tambi\u00e9n se integran en el componente 30 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<h2>IPC<\/h2>\n<p>La nueva norma fijar\u00e1 un nuevo marco estable de revalorizaci\u00f3n de las pensiones. El nuevo mecanismo prev\u00e9 que el 1 de enero de\u00a0<strong>cada a\u00f1o se incrementar\u00e1n las pensiones de acuerdo con la inflaci\u00f3n media anual registrada en el ejercicio anterior<\/strong>. En el caso de que se produzca un a\u00f1o de IPC negativo, la cuant\u00eda de las pensiones quedar\u00e1 inalterada. Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendaci\u00f3n 2\u00aa del Pacto de Toledo, se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la f\u00f3rmula introducida en 2013, cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 suspendida desde 2018.<\/p>\n<h2>Clases pasivas<\/h2>\n<p>Como novedad, los\u00a0<strong>pensionistas de clases pasivas<\/strong>\u00a0van a tener la misma regularizaci\u00f3n que el resto en cuanto a revalorizaci\u00f3n e incentivos en la demora de la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Jubilaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. En este sentido, se fijan\u00a0<strong>cuatro v\u00edas de actuaci\u00f3n<\/strong>: la revisi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por raz\u00f3n de la actividad, la jubilaci\u00f3n demorada, la jubilaci\u00f3n activa y la jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>En concreto, respecto a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria<\/strong>, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar m\u00e1s flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilaci\u00f3n, con un tratamiento m\u00e1s favorable a las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas. Adem\u00e1s, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilaci\u00f3n se aplicar\u00e1n sobre la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.<\/p>\n<p>En cuanto a la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria<\/strong>, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relaci\u00f3n con los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, se aplican en la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es m\u00e1s favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.<\/p>\n<p>En el caso de la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n demorada<\/strong>, el texto establece la exoneraci\u00f3n de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n que corresponda. Y, como medida m\u00e1s destacable, se refuerzan significativamente los\u00a0<strong>incentivos<\/strong>, que pasan a ser de tres tipos por cada a\u00f1o de demora:<\/p>\n<ul>\n<li>Un porcentaje adicional del 4%.<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n y premiando las carreras de cotizaci\u00f3n m\u00e1s largas.<\/li>\n<li>Una combinaci\u00f3n de ambas opciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sobre la\u00a0<strong>jubilaci\u00f3n forzosa<\/strong>, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podr\u00e1n fijar cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 a\u00f1os. Este l\u00edmite se podr\u00e1 rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condici\u00f3n de que se incremente la participaci\u00f3n de la mujer en dichos sectores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro de esta l\u00ednea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de m\u00e1s edad en el mercado de trabajo, se establece una reducci\u00f3n del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 a\u00f1os.<\/p>\n<h2>Refuerzo de la estructura de ingresos<\/h2>\n<p>Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplar\u00e1 anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiaci\u00f3n de diversos conceptos que permitan culminar la separaci\u00f3n de fuentes en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n primera del Pacto de Toledo de 2020. Una transferencia que ya se inclu\u00eda en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley, en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n 8\u00aa del Pacto de Toledo, tambi\u00e9n se refiere a la\u00a0<strong>creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Seguridad Social<\/strong>, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos.<\/p>\n<p>Finalmente, la llamada &lsquo;cl\u00e1usula de salvaguarda&rsquo; se mantiene en su regulaci\u00f3n actual con car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>El texto ha pasado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social, que lo ha valorado positivamente y ha se\u00f1alado que considera imprescindible \u00ab\u00a0mantener el mismo esp\u00edritu de consenso que ha presidido la elaboraci\u00f3n de este anteproyecto a la hora de abordar ese desarrollo a lo largo de los pr\u00f3ximos meses\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>En su primer paso por el Consejo de Ministros, al comienzo de julio, ya se aprob\u00f3 la tramitaci\u00f3n del anteproyecto por v\u00eda de urgencia.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 24 de agosto \u00a0ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones. 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