{"id":16891,"date":"2021-09-03T10:02:29","date_gmt":"2021-09-03T08:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16891"},"modified":"2021-09-03T11:03:00","modified_gmt":"2021-09-03T09:03:00","slug":"proximos-cambios-con-la-nueva-reforma-de-la-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/proximos-cambios-con-la-nueva-reforma-de-la-ley-concursal\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3ximos cambios con la nueva reforma de la Ley Concursal"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, ha sacado a tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica <strong>el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto normativo incluye la transposici\u00f3n de la Directiva europea de reestructuraci\u00f3n e insolvencia e introduce otras reformas en el \u00e1mbito concursal para disponer de instrumentos \u00e1giles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.<\/p>\n<p>A grandes rasgos y seg\u00fan el Ministerio de Justica <strong>estas son algunas de las novedades de este texto: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El texto introduce la figura de <strong>los planes de reestructuraci\u00f3n empresarial<\/strong>, un instrumento pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuaci\u00f3n temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de \u00e9xito.<\/li>\n<li>El <strong>deudor podr\u00e1 determinar cu\u00e1les ser\u00e1n los acreedores afectados por el plan de reestructuraci\u00f3n y las ejecuciones singulares<\/strong> de los bienes y derechos de la empresa quedar\u00e1n suspendidas -hasta un m\u00e1ximo de 12 meses- para facilitar la negociaci\u00f3n del plan, lo que permitir\u00e1 a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad.<\/li>\n<li>La reforma incluye un <strong>novedoso procedimiento especial para microempresas<\/strong> sencillo, r\u00e1pido, flexible, digitalizado -en el que las partes se comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de formularios gratuitos y disponibles on line o las vistas ser\u00e1n virtuales- y que supondr\u00e1 una reducci\u00f3n significativa de los costes para el deudor. Este procedimiento permitir\u00e1 a los deudores alcanzar un plan de continuaci\u00f3n si la empresa es viable o, en caso de no ser posible, les facilitar\u00e1 una r\u00e1pida liquidaci\u00f3n de la empresa a trav\u00e9s de una plataforma on line.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se <strong>reforma el procedimiento concursal para agilizarlo y reducir su duraci\u00f3n<\/strong>, con medidas como la sustituci\u00f3n de la junta de acreedores por una tramitaci\u00f3n escrita en el convenio o la reducci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del administrador concursal si la gesti\u00f3n no es eficiente, lo que se producir\u00e1 si el procedimiento dura m\u00e1s de 12 meses por causa que le sea imputable.<\/li>\n<li>Otra de las novedades es la <strong>modificaci\u00f3n en profundidad del procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas f\u00edsicas (consumidores) y aut\u00f3nomos en concurso<\/strong>, dando un nuevo impulso a quienes desean volver a emprender o continuar con su actividad econ\u00f3mica sin el lastre de deudas de una iniciativa anterior. De este modo, bajo ciertas condiciones y sujet\u00e1ndose a un plan de pagos, se posibilita la exoneraci\u00f3n de las deudas sin necesidad de una liquidaci\u00f3n previa de los activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor.<\/li>\n<li>Se modifica la\u00a0Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial: Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el anteproyecto, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificaci\u00f3n de la\u00a0Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Org\u00e1nica, complementaria a la de la Ley Concursal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta reforma contempla, entre las medias m\u00e1s destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n y sobre protecci\u00f3n de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerol\u00edneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.<\/p>\n<p>Finalmente, volver\u00e1 a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, ha sacado a tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal. El proyecto normativo incluye la transposici\u00f3n de la Directiva europea de reestructuraci\u00f3n e insolvencia e introduce otras reformas en el \u00e1mbito&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10147,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-16891","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16891\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10147"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}