{"id":16963,"date":"2021-09-23T16:44:33","date_gmt":"2021-09-23T14:44:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16963"},"modified":"2021-09-23T16:44:33","modified_gmt":"2021-09-23T14:44:33","slug":"nuevas-medidas-fiscales-para-frenar-el-precio-de-la-luz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevas-medidas-fiscales-para-frenar-el-precio-de-la-luz\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas fiscales para frenar el precio de la luz"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al d\u00eda siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/p>\n<p>Los elevados precios que se vienen produciendo en los \u00faltimos meses en el mercado mayorista de la electricidad est\u00e1n generando una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupaci\u00f3n, dado el papel fundamenta que la electricidad juega en las econom\u00edas dom\u00e9sticas, con especial incidencia en aquellos colectivos m\u00e1s vulnerables, por lo que es necesario corregir esta situaci\u00f3n que ponen riesgo la competitividad de nuestra econom\u00eda e impacta negativamente sobre las econom\u00edas dom\u00e9sticas.<\/p>\n<p>Estas medidas se han instrumentado a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 17\/2021, mediante la pr\u00f3rroga de un trimestre adicional de la suspensi\u00f3n temporal del IVA de la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica (IVPEE) y se reduce hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), al 0,5%.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 17\/2021.<\/p>\n<h2>IVPEE: Determinaci\u00f3n de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021<\/h2>\n<p>Como se recordar\u00e1 el Real Decreto-ley 12\/2021, de 24 de junio, suspendi\u00f3 el IVPEE durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el c\u00f3mputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15\/2012, de 27 de diciembre). Pues bien, el art\u00edculo 2 del RDL 17\/2021 que estamos rese\u00f1ando, <strong>se prorroga un trimestre adicional la suspensi\u00f3n temporal del IVPEE,\u00a0<\/strong>conllevando asimismo la modificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionado del Impuesto durante el ejercicio 2021.<\/p>\n<h2>IEE: tipo impositivo<\/h2>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional sexta del RDL 17\/2021 se regula, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducci\u00f3n del tipo impositivo del IEE, el cual queda fijado en el 0,5% (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632%)<\/p>\n<p>Las cuotas resultantes de la aplicaci\u00f3n de dicho tipo impositivo para cumplir con los niveles m\u00ednimos de imposici\u00f3n establecidos en la Directiva 2003\/96\/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el r\u00e9gimen comunitario de imposici\u00f3n de los productos energ\u00e9ticos y de la electricidad, no podr\u00e1n ser inferiores a las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensi\u00f3n o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensi\u00f3n con destino a riegos agr\u00edcolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condici\u00f3n de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.<\/li>\n<li>1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recogi\u00e9ndose un impuestos m\u00ednimo al establecerse que estas cuant\u00edas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tipos impositivos y se aplicar\u00e1n sobre el suministros o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh), si se incumple con la condici\u00f3n prevista en los puntos anteriores. Este impuesto m\u00ednimo no es aplicable para los supuestos de reducci\u00f3n qu\u00edmica y procesos electrol\u00edticos, procesos mineral\u00f3gicos y metal\u00fargicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente m\u00e1s del 50% del coste de un producto [letras a), b), c) y d) del apartado 1 del art\u00edculo 98 de la Ley 38\/1992].<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al d\u00eda siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. 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