{"id":16965,"date":"2021-09-23T17:11:26","date_gmt":"2021-09-23T15:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16965"},"modified":"2021-09-23T17:11:26","modified_gmt":"2021-09-23T15:11:26","slug":"renovacion-del-permiso-trabajador-extranjero-no-comunitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/renovacion-del-permiso-trabajador-extranjero-no-comunitario\/","title":{"rendered":"Renovaci\u00f3n del permiso: Trabajador extranjero no comunitario"},"content":{"rendered":"<p>Si su empresa tiene contratado a un trabajador extranjero no comunitario cuyo permiso de trabajo ya ha vencido \u00bfPuede el afectado seguir trabajando? \u00bfC\u00f3mo actuar en estos casos?<\/p>\n<p>Como ya sabr\u00e1, los extranjeros mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que deseen ejercer en Espa\u00f1a cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habr\u00e1n de obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa para trabajar. Ning\u00fan empleador o empresario podr\u00e1 contratar a un extranjero que no est\u00e9 autorizado a trabajar en Espa\u00f1a, salvo que haya sido exceptuado de la obligaci\u00f3n de proveerse del permiso de trabajo.<\/p>\n<p>Las condiciones para contratar extranjeros no comunitarios variar\u00e1n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00e9ste. Las posibles situaciones son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Extranjeros con permiso de residencia temporal para becas o estudios<\/strong>: Los estudiantes extranjeros pueden trabajar a jornada parcial o completa siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios. Este tipo de permisos suelen tener una validez no superior a tres meses, por lo que no pueden trabajar por m\u00e1s de ese tiempo.<\/li>\n<li><strong>Extranjeros que vienen a Espa\u00f1a a trabajar sin permiso de residencia y de trabajo<\/strong>: Es condici\u00f3n indispensable para que una persona que no procede de la Uni\u00f3n Europea pueda trabajar, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, que obtenga el permiso inicial de residencia temporal y de trabajo en Espa\u00f1a. Ser\u00e1 el empresario el que se encargue de tramitarlo.<\/li>\n<li><strong>Extranjeros que ya poseen su permiso de residencia temporal y de trabajo:<\/strong> El empresario debe asegurarse de que este permiso est\u00e1 en vigor, porque son de duraci\u00f3n anual y se tienen que renovar.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Renovaci\u00f3n del permiso de trabajo<\/h2>\n<p>Cuando la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo del empleado extranjero es temporal, es \u00e9ste quien debe solicitar su renovaci\u00f3n. Si no lo hace, no podr\u00e1 seguir trabajando. Aunque la omisi\u00f3n no sea imputable a la empresa, \u00e9sta debe controlar la fecha de vencimiento del permiso, para evitar emplear a trabajadores en situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>El trabajador extranjero deber\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de su permiso de trabajo durante los 60 d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de su vigencia. Esta solicitud prorrogar\u00e1 la validez del permiso hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento. Con car\u00e1cter extraordinario, tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 el permiso de trabajo si el trabajador extranjero presenta la solicitud de renovaci\u00f3n durante los 90 d\u00edas naturales posteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia del permiso.<\/p>\n<h2>Acreditaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Si ya ha transcurrido la vigencia del permiso de trabajo de alguno de sus trabajadores no comunitarios y usted le solicita que le justifique la renovaci\u00f3n, puede encontrarse con que el afectado le conteste con evasivas, o que le confirme directamente que no la ha solicitado. En ese caso:<\/p>\n<ul>\n<li>Reitere la solicitud, pero esta vez por escrito y advirti\u00e9ndose de que, si no la aporta, extinguir\u00e1 el contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Si el empresario no presenta justificaci\u00f3n o no tiene intenci\u00f3n de hacerlo, podr\u00e1 extinguir el contrato mediante un despido objetivo por ineptitud sobrevenida, abon\u00e1ndole una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con un tope m\u00e1ximo de 12 mensualidades.<\/li>\n<li>Recuerde que en esto despidos debe dar un preaviso de 15 d\u00edas (o compensarlo econ\u00f3micamente). Opte por la rescisi\u00f3n inmediata y la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que el trabajador no cuenta con autorizaci\u00f3n para seguir trabajando.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n puede suceder que el afectado le manifieste su intenci\u00f3n de renovar el permiso de forma inmediata:<\/p>\n<ul>\n<li>En este caso, si todav\u00eda est\u00e1 dentro del plazo de los 90 d\u00edas indicados m\u00e1s arriba, puede acordar una suspensi\u00f3n de mutuo acuerdo del contrato de trabajo, reactiv\u00e1ndolo una vez que haya registrado la solicitud de renovaci\u00f3n del permiso.<\/li>\n<li>Pero si ya han transcurrido los 90 d\u00edas desde la caducidad del permiso, proceda con el despido objetivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recuerde que no son v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas del contrato por las cuales, si el trabajador extranjero pierde el permiso de trabajo, el contrato quedar\u00e1 extinguido autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p><strong>Fecha de registro.\u00a0<\/strong>Si el trabajador acredita que ha presentado la solicitud de renovaci\u00f3n,\u00a0<strong>compruebe la fecha de registro. Si se ha registrado en los 60 d\u00edas naturales precios o en los 90 posteriores al vencimiento, el permiso de trabajo estar\u00e1 prorrogado hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento,\u00a0<\/strong>por lo que el afectado podr\u00e1 seguir trabajando con normalidad.<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n.\u00a0<\/strong>En todo caso, advi\u00e9rtale por escrito de que deber\u00e1 informarle sobre la resoluci\u00f3n del\u00a0<strong>expediente. Si el \u00f3rgano competente no resuelve en el plazo de tres meses, \u00e9sta se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo positivo.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si su empresa tiene contratado a un trabajador extranjero no comunitario cuyo permiso de trabajo ya ha vencido \u00bfPuede el afectado seguir trabajando? \u00bfC\u00f3mo actuar en estos casos? 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