{"id":16988,"date":"2021-09-29T15:55:48","date_gmt":"2021-09-29T13:55:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16988"},"modified":"2021-09-29T15:55:48","modified_gmt":"2021-09-29T13:55:48","slug":"aprobada-la-prorroga-de-los-erte-y-ayudas-a-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobada-la-prorroga-de-los-erte-y-ayudas-a-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022\/","title":{"rendered":"Aprobada la pr\u00f3rroga de los ERTE y ayudas a aut\u00f3nomos hasta el 28 de febrero de 2022"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgente para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medias, incluye la pr\u00f3rroga de los beneficios de los Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga tiene el objeto de extender esta medida de protecci\u00f3n social y del empleo que se ha mostrado trascendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Una relevante novedad, consistente en la atribuci\u00f3n de <strong>diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas<\/strong> en favor de las personas incluidas en el ERTE. Adem\u00e1s de la situaci\u00f3n derivada de la pandemia, el RDL 18\/2021 ha tenido en cuenta la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de La Palma, para lo que se regula en el <strong>nuevo \u00ab\u00a0ERTE espec\u00edfico para Canarias\u00a0\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Este RDL 18\/2021 entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE. Para facilitar la transici\u00f3n de los ERTE, el modelo actual seguir\u00e1 vigente durante el mes de octubre.<\/p>\n<p>Se fija una pr\u00f3rroga en <strong>dos fases:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Desde el 30\/09\/2021 al 31\/10\/2021:<\/strong> renovaci\u00f3n autom\u00e1ticamente sin necesidad de hacer ning\u00fan tr\u00e1mite y con las mismas condiciones<\/li>\n<li><strong>Desde el 01\/11\/2021 al 28\/02\/2022<\/strong>: ser\u00e1 necesario solicitar una pr\u00f3rroga para obtener exoneraciones en la cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La nueva norma <strong>vigente hasta el 28 de febrero de 2022<\/strong>, establece, por un lado, la pr\u00f3rroga de los ERTE en sus <strong>modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021<\/strong> y, por otro, las <strong>nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre<\/strong>, para que las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su pr\u00f3rroga <strong>entre el 1 y el 15 de octubre<\/strong>. Por tanto, l<strong>os nuevos ERTE se extender\u00e1n desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>A tener en cuenta<\/strong>. La pr\u00f3rroga de los ERTES <strong>vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021<\/strong> se autorizar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Previa presentaci\u00f3n por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autoriz\u00f3 o tramit\u00f3 el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompa\u00f1ada de dicha documentaci\u00f3n dentro del plazo establecido, el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo se dar\u00e1 por finalizado y no ser\u00e1 aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.<\/li>\n<li>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n (art. 1.2. del RDL 18\/2021, de 28 de septiembre):\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n de las horas o d\u00edas de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relaci\u00f3n con cada uno de los centros de trabajo.<\/li>\n<li>En el supuesto de ERETS ETOP COVID-19 (art. 23 del RDL 18\/2020, de 17 de marzo), se adjuntar\u00e1 un informe de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras con la que se negoci\u00f3 aquel.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Nuevos \u00ab\u00a0ERTE de formaci\u00f3n\u00a0\u00bb: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022<\/h2>\n<p>De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protecci\u00f3n especial a las actividades que hab\u00edan mostrado una menor recuperaci\u00f3n tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protecci\u00f3n a las empresas que promuevan la formaci\u00f3n de sus empelados. Se incentiva as\u00ed la formaci\u00f3n en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formaci\u00f3n y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.<\/p>\n<p>Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendr\u00e1n derecho al incremento del cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n para actividades formativas, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o:<\/p>\n<ul>\n<li>De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona<\/li>\n<li>De 10 a 49 personas trabajadoras: 240 euros por persona<\/li>\n<li>De 50 90m\u00e1s personas trabajadoras: 320 euros por persona<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las acciones formativas se podr\u00e1n desarrollar a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral. No obstante, se priorizar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formaci\u00f3n de las empresas y los trabajadores, as\u00ed como aquellas que permitan recualificar a esos \u00faltimos, aunque no tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada en la empresa.<\/p>\n<p>Con la finalidad antes indicada, el art\u00edculo 3 de RDL 158\/2021 regula el r\u00e9gimen de la formaci\u00f3n que deber\u00e1 impartirse, siendo destacable que su impartici\u00f3n a las personas incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotizaci\u00f3n que por la misma correspondan, llevar\u00e1 aparejada un incremento de los cr\u00e9ditos de que disponen las empresa para la financiaci\u00f3n de la referida formaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><em>Exoneraciones<\/em><\/h2>\n<p>Los beneficios en forma de exoneraci\u00f3n de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formaci\u00f3n, son mayores en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa y de las acciones formativas.<\/p>\n<ul>\n<li>El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguir\u00e1 entre empresas de menos de 19 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. As\u00ed, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzar\u00e1n el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o m\u00e1s trabajadores, tendr\u00e1 una exoneraci\u00f3n del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n de cada persona ser\u00e1 de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 para las que tienen 50 o m\u00e1s. Y estas actividades deber\u00e1n desarrollarse durante la jornada suspendida.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresa en esa situaci\u00f3n pasan a tener una exoneraci\u00f3n del 100% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Protecci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/h2>\n<p>Los trabajadores acogidos a ERTE seguir\u00e1n disfrutando de la exenci\u00f3n del periodo de carencia para el acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo. Tambi\u00e9n el denominado \u00ab\u00a0contador a cero\u00a0\u00bb que se ampl\u00eda de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras de las personas trabajadores, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas fijas discontinuas.<\/p>\n<h2>Medidas de acompa\u00f1amiento<\/h2>\n<p>Se mantienen las garant\u00edas de acuerdos anteriores tales como los l\u00edmites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Las empresas acogidas a estos ERTE tendr\u00e1n que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibici\u00f3n del despido durante el periodo de vigencia de la norma y tambi\u00e9n se interrumpe el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.<\/p>\n<p>El compromiso de mantenimiento del empleo contar\u00e1 con un nuevo periodo adicional de 6 meses.<\/p>\n<h2>ERTE espec\u00edfico para Canarias<\/h2>\n<p>El Gobierno tambi\u00e9n ha aprobado los ERTE espec\u00edficos para las empresas afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.<\/p>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras tendr\u00e1n protecci\u00f3n y las empresas se beneficiar\u00e1n de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<h2>Tramitaci\u00f3n simplificada<\/h2>\n<p>Las empresas deber\u00e1n solicitar a la autoridad laboral al pr\u00f3rroga de todos los expediente para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deber\u00e1n presentar el listado de horas o d\u00edas de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas organizativas o de producci\u00f3n, los llamados ERTE ETOP, aportar\u00e1n el informe de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Se mantiene la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitaci\u00f3n y viceversa. Ser\u00e1 suficiente una comunicaci\u00f3n en tal sentido a la autoridad laboral y a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<h2>Otras novedades ERTES<\/h2>\n<p>El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo que debe remitirse en formato EXCEL y una tabla con los c\u00f3digos de los tipo de ERTE.<\/p>\n<p>Se aclara el denominado \u00ab\u00a0contador a cero\u00a0\u00bb de la prestaci\u00f3n por desempleo mediante la modificaci\u00f3n del art. 8.7. del RDL 30\/2020, de 29 de septiembre:<\/p>\n<p><em>(&#8230;)no se computar\u00e1n en ning\u00fan momento como\u00a0 consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este art\u00edculo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de un contrato de duraci\u00f3n determinada o de un despidos, individual o colectivo, por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajado fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/em><\/p>\n<p><em>La reducci\u00f3n de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, no obstante, no afectar\u00e1 a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.<\/em><\/p>\n<p><em>A aquellas personas que accedan a una prestaci\u00f3n por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir d\u00edas de acuerdo con los dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, \u00fanicamente se les consumir\u00e1n los periodos de prestaci\u00f3n percibidos a partir del 1 de enero de 2021&Prime;.<\/em><\/p>\n<h2>Pr\u00f3rroga de las ayudas a los aut\u00f3nomos<\/h2>\n<p>El Consejo de Ministros ha dado luz verde tambi\u00e9n al sexto esquema de ayudas para los aut\u00f3nomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social\u00a0 Migraciones y las asociaciones de aut\u00f3nomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los pr\u00f3ximos cuatro meses.<\/p>\n<p>Estas ayudas, en forma de exoneraciones, ser\u00e1n as\u00ed: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.<\/p>\n<h2><em>Prestaciones<\/em><\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.<\/p>\n<p>En primer lugar, contin\u00faa la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n extraordinaria por suspensi\u00f3n de actividad, dirigida a aquellos trabajadores aut\u00f3nomos con una suspensi\u00f3n temporal de toda su actividad\u00a0<\/strong>como consecuencia de una resoluci\u00f3n de las autoridades administrativas competentes para la contenci\u00f3n de la pandemia de la COVID 19. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contar\u00e1 como cotizado y, en su caso, ser\u00e1 compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se mantiene la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, <\/strong>cumplen dos exigencias adicionales; una, que su facturaci\u00f3n del tercer y cuarto trimestre de 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).<\/p>\n<p>Tercero,\u00a0<strong>quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestaci\u00f3n ni al cese ordinario,\u00a0<\/strong>podr\u00e1n solicitar una prestaci\u00f3n extraordinaria. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n e igualmente est\u00e1 exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una ca\u00edda de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, tambi\u00e9n se mantiene la\u00a0<strong>prestaci\u00f3n para aut\u00f3nomos de temporada,\u00a0<\/strong>que es del 70% de la base m\u00ednima y requiere no tener ingresos superior a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se ha aprobado una prestaci\u00f3n espec\u00edfica para\u00a0<strong>los aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma.\u00a0<\/strong>Aquellos trabajadores por cuenta propia\u00a0<strong>que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso\u00a0<\/strong>podr\u00e1n recibir la prestaci\u00f3n por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepci\u00f3n le computen.<\/p>\n<h2>Otras medidas sociales<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral.<\/strong> Esta comisi\u00f3n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo (disp. adic. 1\u00aa).<\/li>\n<li><strong>Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00a0<\/strong>La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2\u00aa)<\/li>\n<li><strong>Vinculaci\u00f3n de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo de acciones formativas en el \u00e1mbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.\u00a0<\/strong>Se establece la\u00a0<strong>necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculaci\u00f3n\u00a0<\/strong>directa de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3\u00aa).<\/li>\n<li><strong>Aportaci\u00f3n de datos a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario.\u00a0<\/strong>Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de \u00e1mbito estatal, la informaci\u00f3n necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8\u00aa!).<\/li>\n<li><strong>Plan MECUIDA.\u00a0<\/strong>Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8\/2020, 17 de marzo), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9\u00aa)<\/li>\n<li><strong>Medidas de apoyo al sector cultural.\u00a0<\/strong>Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos, previstas en el RDL 32\/2020, 3 de noviembre (disp. adic. 10\u00aa)<\/li>\n<li><strong>Ingreso M\u00ednimo Vital.\u00a0<\/strong>La disp. final 2\u00aa modifica el art\u00edculo 7.2 RDL 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, con la finalidad de revertir a la regulaci\u00f3n dada por el RDL 30\/2020, 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10\/2021, 9 de julio de trabajo a distancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgente para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medias, incluye la pr\u00f3rroga de los beneficios de los Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de 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