{"id":16992,"date":"2021-09-29T16:14:17","date_gmt":"2021-09-29T14:14:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16992"},"modified":"2021-09-29T16:14:17","modified_gmt":"2021-09-29T14:14:17","slug":"declaraciones-de-irpf-sociedades-e-iva-afectadas-por-la-suspension-de-los-plazos-de-prescripcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/declaraciones-de-irpf-sociedades-e-iva-afectadas-por-la-suspension-de-los-plazos-de-prescripcion\/","title":{"rendered":"Declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA afectadas por la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n por COVID-19 a aquellos plazos de prescripci\u00f3n que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, la Ley 11\/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9\u00aa. 2 del RDL 11\/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensi\u00f3n temporal de prescripci\u00f3n de acciones y derechos. En concreto se establece que:<\/p>\n<p><em>\u00ab\u00a02. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.<\/em><\/p>\n<p><em>En el caso de plazos de prescripci\u00f3n, la suspensi\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior solo resultar\u00e1 aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del d\u00eda 1 de julio de 2021&Prime;.<\/em><\/p>\n<p>De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n prevista en el RDL 11\/2020, el plazo finalizar\u00e1 , si no se produce la interrupci\u00f3n del mismo, una vez trascurrido 4 a\u00f1os y 78 d\u00edas (periodo comprendido entre el 14\/03\/2020 y el 30\/05\/2020 durante e que estuvo suspendido el plazo).<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo se\u00f1alado se aplicar\u00e1 a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripci\u00f3n que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.<\/p>\n<p>Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Derechos que se ven afectados por este cambio<\/h2>\n<p>Para determinar qu\u00e9 derechos se ven afectados por este cambio, habr\u00e1 que estar a los plazos de declaraci\u00f3n de cada tributo y a las reglas de c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de los derechos contemplados en el art\u00edculo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).<\/p>\n<p>Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administraci\u00f3n a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidaci\u00f3n y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupci\u00f3n del mismo, el \u00faltimo periodo impositivo al que afectar\u00eda la suspensi\u00f3n del plazo y el primero al que ya no resultar\u00eda aplicable, ser\u00edan los siguientes:<\/p>\n<p><strong>IRPF:\u00a0<\/strong>el \u00faltimo periodo impositivo que se ve afectado por la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaraci\u00f3n finaliz\u00f3 el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda habr\u00eda finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensi\u00f3n del mismo aprobada por el RDL 11\/2020.<\/p>\n<p>Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultar\u00e1 aplicable la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IVA con periodo de declaraci\u00f3n trimestral:\u00a0<\/strong>el \u00faltimo periodo impositivo que se ve afectado por la suspensi\u00f3n es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaraci\u00f3n finaliz\u00f3 el 20 de abril de 2017 y para el que el plazo de prescripci\u00f3n habr\u00eda finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene e cuenta la suspensi\u00f3n del mismo aprobada por el RDL 11\/2020.<\/p>\n<p>Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultar\u00e1 aplicable la suspensi\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p><strong>IVA con periodo de declaraci\u00f3n mensual:\u00a0<\/strong>el \u00faltimo periodo impositivo que se ve afectado por la suspensi\u00f3n del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaraci\u00f3n finaliz\u00f3 el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripci\u00f3n habr\u00eda finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensi\u00f3n del mismo aprobada por el RDL 11\/2020.<\/p>\n<p>Para el\u00a0 IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultar\u00e1 aplicable la suspensi\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo per\u00edodo impositivo coincida con el a\u00f1o natural:\u00a0<\/strong>el \u00faltimo periodo impositivo que se ve afectado por la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaraci\u00f3n finaliz\u00f3 el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripci\u00f3n del derecho a determinar la deuda habr\u00eda finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensi\u00f3n del mismo aprobada por el RDL 11\/2020.<\/p>\n<p>Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultar\u00e1 aplicable la suspensi\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n del derecho de la Administraci\u00f3n a determinar la deuda tributaria, \u00bfel c\u00f3mputo del nuevo plazo de 4 a\u00f1os se ve afectado por la suspensi\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del plazo resultar\u00e1 aplicable si el nuevo periodo de 4 a\u00f1os que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripci\u00f3n del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpi\u00f3 el 1 de abril de 2017. Dado que el trascurso del nuevo plazo de 4 a\u00f1os finalizar\u00eda antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo s\u00ed se ver\u00e1 afectado por la suspensi\u00f3n, por lo que habr\u00e1 que sumar al mismo 78 d\u00edas.<\/p>\n<p>En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripci\u00f3n del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpi\u00f3 el 1 de noviembre de 2017. Dado que el trascurso del nuevo plazo de 4 a\u00f1os no finalizar\u00eda antes del 1 de julio de 201, dicho plazo no se ver\u00e1 afectado por la suspensi\u00f3n y finalizar\u00e1 una vez completados los 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n por COVID-19 a aquellos plazos de prescripci\u00f3n que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021. 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