{"id":16994,"date":"2021-09-29T17:35:41","date_gmt":"2021-09-29T15:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16994"},"modified":"2021-09-29T17:36:05","modified_gmt":"2021-09-29T15:36:05","slug":"publicado-el-salario-minimo-interprofesional-para-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicado-el-salario-minimo-interprofesional-para-2021\/","title":{"rendered":"Publicado el Salario M\u00ednimo Interprofesional para 2021"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817\/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2021. El SMI 2021 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros\/d\u00eda o 965 euros\/mes (14 pagas), seg\u00fan que el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses. Las nuevas cantidades resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informado, tras varias reuniones con los agentes sociales, el pasado 16 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social lleg\u00f3 en un acuerdo solo con los sindicatos, al quedarse fuera la CEOE, para\u00a0<strong>subir el SMI en 15 euros<\/strong>, incremento que se recoge en el\u00a0<em>Real Decreto 817\/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2021.<\/em><\/p>\n<p>La subida que\u00a0<strong>se aplicar\u00e1 a partir del 1 de septiembre de 2021,\u00a0<\/strong>es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el a\u00f1o que viene en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura.<\/p>\n<h2>Cuant\u00eda del SMI 2021<\/h2>\n<p>El salario m\u00ednimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci\u00f3n de seco ni edad de los trabajadores, queda fijado en\u00a0<strong>32,17 euros\/d\u00eda o 965 euros\/mes<\/strong>, seg\u00fan el salario est\u00e9 fijado por d\u00edas o por meses.<\/p>\n<p>Las nuevas cantidades resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n\u00a0<strong>con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Periodo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Diario<\/strong><\/td>\n<td><strong>14 pagas<\/strong><\/td>\n<td><strong>12 pagas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021<\/strong><\/td>\n<td>31,66 euros<\/td>\n<td>950 euros<\/td>\n<td>1.108,33 euros<\/td>\n<td>13.300\u00a0euros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021<\/strong><\/td>\n<td>32,17 euros<\/td>\n<td>965 euros<\/td>\n<td>1.125,83 euros<\/td>\n<td>13.510 euros<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Complementos salariales<\/h2>\n<p>Debemos partir de salario base, la retribuci\u00f3n mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o 12 pagas, en funci\u00f3n en si las pagas extraordinarias est\u00e1n o no prorrateadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 965 euros<\/li>\n<li>Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.125,83 euros<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los complementos que se tienen en cuenta para el c\u00e1lculo del salario m\u00ednimo son aquellos complementos salariales (art. 26.3 ET) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales, caso de los pluses por convenio.<\/p>\n<p>Aquellos complementos que no sean comunes a todos los trabajadores, es decir, los que se perciban espec\u00edficos por la persona (antig\u00fcedad, idioma, t\u00edtulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario m\u00ednimo y, por lo tanto, no se puedan utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.<\/p>\n<h2>Personas trabajadoras eventuales, temporero\/as, y empleadas\/os de hogar<\/h2>\n<p>Las\u00a0<strong>personas trabajadoras eventuales, as\u00ed como las temporeras y temporeros\u00a0<\/strong>cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 d\u00edas, percibir\u00e1n, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribuci\u00f3n de los domingos y festivos, as\u00ed como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como m\u00ednimo) sobre un salario de 30 d\u00edas cada una de ellas,\u00a0<strong>sin que el SMI pueda resultar inferior a 45,70 euros <\/strong>por jornada legal\u00a0<strong>en la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al SMI de\u00a0<strong>empleados y empleadas que trabajen por horas,\u00a0<\/strong>en r\u00e9gimen externo, queda fijado en\u00a0<strong>7,55 euros\u00a0<\/strong>por hora efectivamente trabajada.<\/p>\n<h2>\u00bfA qui\u00e9n afecta la subida del SMI?<\/h2>\n<p>El incremento del SMI afecta a las personas trabajadoras que est\u00e1n fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y la gran mayor\u00eda tiene salario superiores al SMI. Por esta raz\u00f3n, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cu\u00e1l es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.<\/p>\n<p>Si la persona trabajadora cobra menos de 13.510 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: aquellos que son comunes a todos los empleados y empleadas de la empresa), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.<\/p>\n<p>\u00bfY si se trabaja menos de 40 horas? En los\u00a0<strong>contratos a tiempo parcial\u00a0<\/strong>el salario m\u00ednimo se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n a las horas trabajadas.<\/p>\n<p>Aquellas personas trabajadoras cuyo salario est\u00e9 por encima 13.510 euros brutos al a\u00f1o no notar\u00e1n ning\u00fan cambio de forma directa pero s\u00ed indirectamente, al incrementar los l\u00edmites de salario e indemnizaciones que abone el Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.<\/p>\n<p>En los\u00a0<strong>contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje,\u00a0<\/strong>en ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.g ET).<\/p>\n<p><strong>No afectaci\u00f3n de la nueva cuant\u00eda del salario m\u00ednimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.<\/strong><\/p>\n<p>A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto (Este\u00a0<em>Real Decreto 817\/2021\u00a0<\/em>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 30 de septiembre y curtir\u00e1 efectos durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario m\u00ednimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021) de las comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuant\u00eda de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios p\u00fablicos, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario de las propias comunidades aut\u00f3nomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor del RD 817\/2021 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicaci\u00f3n de nuevas cuant\u00edas del SMI.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 29 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 29 de septiembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto 817\/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para 2021. 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