{"id":17029,"date":"2021-10-08T14:49:21","date_gmt":"2021-10-08T12:49:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17029"},"modified":"2021-10-08T14:49:21","modified_gmt":"2021-10-08T12:49:21","slug":"sanciones-por-usar-software-contable-manipulable-a-partir-del-11-de-octubre-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/sanciones-por-usar-software-contable-manipulable-a-partir-del-11-de-octubre-de-2021\/","title":{"rendered":"Sanciones por usar software contable manipulable a partir del 11 de octubre de 2021"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el d\u00eda 11 de julio de 2021, proh\u00edbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios est\u00e1n obligados a utilizar software contable, de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que no permite alteraciones y ocultaci\u00f3n de datos. Estos programas adem\u00e1s deber\u00e1n contar con un certificado que as\u00ed lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podr\u00eda ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Si es aut\u00f3nomo y est\u00e1 usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibici\u00f3n de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.<\/p>\n<p>Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad b\u00e1sica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los \u00ab\u00a0n\u00fameros\u00a0\u00bb con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los d\u00edas contados, ya que la Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el d\u00eda 11 de julio de 2021, proh\u00edbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h2>Nueva obligaci\u00f3n a partir del 11 de octubre de 2021<\/h2>\n<p>De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducci\u00f3n de una nueva obligaci\u00f3n. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios est\u00e1n obligados a utilizar software contable, de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que no permita alteraciones y ocultaci\u00f3n de datos. Estos programas adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con un certificado que as\u00ed lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>A partir de ahora debe poner el foco no s\u00f3lo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino tambi\u00e9n en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificaci\u00f3n legal tambi\u00e9n indica que \u00ab\u00a0Constituye infracci\u00f3n tributaria la tenencia de los sistemas o programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que no se ajusten a los requisitos t\u00e9cnicos, cuando los mismo no est\u00e9n debidamente certificados teniendo que estarlo por disposici\u00f3n reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que la norma no especifique los requisitos t\u00e9cnicos que deben cumplir estos programas y sistemas inform\u00e1ticos. Para introducir mayor seguridad el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir par\u00e1metros objetivos que puedan definir cu\u00e1ndo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposici\u00f3n de sanciones a los usuarios no ser\u00e1 exigible.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 son los programas de doble uso?<\/h2>\n<p>Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los m\u00e1s desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe \u00edntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.<\/p>\n<p>El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los a\u00f1os, de modo que es dif\u00edcil precisar la cuant\u00eda de los recursos que han dejado de pagar \u00ab\u00a0impuestos\u00a0\u00bb. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas p\u00e9rdidas de ingresos p\u00fablicos de varios miles de millones de euros.<\/p>\n<p>Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilizaci\u00f3n de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un bot\u00f3n o introduciendo una combinaci\u00f3n de teclas.<\/p>\n<p>Otro de los m\u00e1s usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extra\u00edbles, como CD y USB<\/p>\n<h2>Sanciones<\/h2>\n<p>El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n constituir\u00e1 una infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>Cualquier aut\u00f3nomo que no actualice sus programas inform\u00e1ticos de acuerdo con la nueva certificaci\u00f3n aprobada por el Gobierno ser\u00e1 sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todav\u00eda no los hayan desinstalado, incurrir\u00e1n en multas de hasta 50.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta sanci\u00f3n se podr\u00eda triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas: los aut\u00f3nomos podr\u00edan incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio econ\u00f3mico en el que se hayan producido las ventas ocultas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el d\u00eda 11 de julio de 2021, proh\u00edbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos. 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