{"id":17056,"date":"2021-10-20T13:46:57","date_gmt":"2021-10-20T11:46:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17056"},"modified":"2021-10-20T13:46:57","modified_gmt":"2021-10-20T11:46:57","slug":"la-audiencia-nacional-establece-que-la-empresa-puede-suspender-el-plus-de-comida-al-teletrabajador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-audiencia-nacional-establece-que-la-empresa-puede-suspender-el-plus-de-comida-al-teletrabajador\/","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional establece que la empresa puede suspender el plus de comida al teletrabajador"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que la Audiencia Nacional (AN) en su sentencia de 22 de septiembre de 2021, ha se\u00f1alado que la empresa puede suprimir la compensaci\u00f3n por comida de los trabajadores con jornada partida cuando presten sus servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>La AN se\u00f1ala en su sentencia que del convenio de aplicaci\u00f3n se deduce que la regla general es que la empresa efect\u00fae la prestaci\u00f3n en especie a trav\u00e9s de un servicio de comedor en el centro de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas y excepcionalmente, proceda al abono en met\u00e1lico de las cantidades en \u00e9l contempladas, por lo que la compensaci\u00f3n por comida en jornada partida est\u00e1 pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.<\/p>\n<p>No hay que olvidar que la compensaci\u00f3n o subvenci\u00f3n por comida no es un concepto salarial sino indemnizatorio, por cuanto que con el mismo no se compensa trabajo efectivo, sino los mayores gastos en que puede incurrir a consecuencia de los servicios prestados el trabajador que presta servicios en r\u00e9gimen de jornada partida, ya que ha de desplazarse a su domicilio y volver al trabajo para efectuar la comida o bien se ve obligado a realizarla en un establecimiento hostelero.<\/p>\n<p>De igual forma, no queda afectado el principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales aunque se invoque el RDL 28\/2020, de trabajo a distancia, pues no se parte de la misma situaci\u00f3n entre unos y otros, raz\u00f3n por la que no se puede pretender un trato id\u00e9ntico, pues estos no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que s\u00ed deben realizar los presenciales.<\/p>\n<p>La sentencia cuenta con <strong>un voto particular disidente<\/strong>, emitido por la magistrada Ruiz Jarabo Quemada, para quien se debi\u00f3 estimar la demanda declarando el derecho de los trabajadores, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio, que prestan sus servicios en teletrabajo, a percibir la compensaci\u00f3n por comida cuando desarrollen su trabajo en r\u00e9gimen de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa. La magistrada considera que los empleados desarrollan sus funciones en un local de trabajo acordado, como es su domicilio. Adem\u00e1s, realizan jornada partida y no hay cambio en los m\u00e1rgenes del tiempo de comida sobre la del centro de trabajo con presencia f\u00edsica donde no se exige que se abandone las instalaciones de la empresa. Incluso en el convenio se recoge que los presenciales y los teletrabajadores tendr\u00e1n los mismos derechos.<\/p>\n<p>Es interesante recordar que la Audiencia Nacional reconoci\u00f3, en sentencia de 18 de marzo de 2021, que la empresa no puede suprimir unilateralmente los tickets restaurante que perciben los trabajadores si forma parte del salario.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de octubre de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que la Audiencia Nacional (AN) en su sentencia de 22 de septiembre de 2021, ha se\u00f1alado que la empresa puede suprimir la compensaci\u00f3n por comida de los trabajadores con jornada partida cuando presten sus servicios en r\u00e9gimen de teletrabajo. 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