{"id":17060,"date":"2021-10-20T13:54:47","date_gmt":"2021-10-20T11:54:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17060"},"modified":"2021-10-20T13:54:47","modified_gmt":"2021-10-20T11:54:47","slug":"publicado-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2022-cuales-son-las-principales-novedades-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicado-el-proyecto-de-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2022-cuales-son-las-principales-novedades-fiscales\/","title":{"rendered":"Publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 \u00bfCu\u00e1les son las principales novedades fiscales?"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que con fecha 15 de octubre de 2021, se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00a0 (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 y el calendario de su tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>Dicho Proyecto contiene diversas medidas tributarias en diferentes impuestos, como por ejemplo, la minoraci\u00f3n en IRPF del l\u00edmite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, la pr\u00f3rroga de m\u00f3dulos IRPF\/IVA, establecimiento de una tributaci\u00f3n m\u00ednima en el Impuesto sobre Sociedades, la reducci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n de este impuesto para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda, nuevo ep\u00edgrafe en el IAE con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, que hasta la fecha carece de tal clasificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n de las Tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de inter\u00e9s general y grandes eventos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley (en adelante, PLPGE), con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su tr\u00e1mite parlamentario.<\/p>\n<h2>1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h2>\n<h3>1.1 Reducci\u00f3n aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social<\/h3>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se minora el l\u00edmite general de reducci\u00f3n aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros, si bien se eleva la cuant\u00eda del incremento de este l\u00edmite hasta los 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realizaci\u00f3n de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino tambi\u00e9n mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial. Con ello, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado \u00ab\u00a0segundo pilar\u00a0\u00bb del modelo de pensiones<\/p>\n<h3>1.2. Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva en el IRPF para 2022<\/h3>\n<p>Se prorrogan para 2022 los l\u00edmites en estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) del IRPF e IVA.<\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/li>\n<li>125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que est\u00e9n obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal.<\/li>\n<li>250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.3. Ayudas p\u00fablicas erupci\u00f3n volc\u00e1nica<\/h3>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se incluye como renta positiva que\u00a0no se integra en la base imponible\u00a0del IRPF las derivadas de la percepci\u00f3n de\u00a0ayudas p\u00fablicas\u00a0que tengan por objeto reparar la\u00a0destrucci\u00f3n, por erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<h2>2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/h2>\n<h3>2.1 Establecimiento de tributaci\u00f3n m\u00ednima para determinados contribuyentes<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se establece <strong>una tributaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a015%\u00a0<\/strong>de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un\u00a0importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros\u00a0durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del per\u00edodo impositivo o que tributen en el\u00a0r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.<\/p>\n<p>El tipo de <strong>tributaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 del\u00a010%<\/strong>\u00a0en las\u00a0entidades de nueva creaci\u00f3n, cuyo tipo es del 15 por ciento, y <strong>del\u00a018%<\/strong>\u00a0para las\u00a0entidades de cr\u00e9dito y de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos\u00a0cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicaci\u00f3n de las deducciones, no se podr\u00e1 rebajar la cuota l\u00edquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.<\/p>\n<p>En el caso de las cooperativas, la cuota l\u00edquida m\u00ednima no podr\u00e1 ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota \u00edntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la\u00a0Ley 20\/1990, de 19 de diciembre, sobre R\u00e9gimen Fiscal de las Cooperativas.<\/p>\n<p>En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluir\u00e1 la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el\u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<h3>2.2 Reducci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, <strong>se reduce del 85% al 40%<\/strong> la bonificaci\u00f3n fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.<\/p>\n<h3>2.3 Deducciones y bonificaciones de la cuota \u00edntegra del grupo fiscal<\/h3>\n<p>La cuota \u00edntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n, no podr\u00e1n dar lugar,\u00a0en ning\u00fan caso, a una\u00a0cuota l\u00edquida negativa.<\/p>\n<h2>3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/h2>\n<h3>3.1 L\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca en el ejercicio 2022<\/h3>\n<p>A semejanza de la pr\u00f3rroga en el IRPF de los l\u00edmites cuantitativos para aplicar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2022 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el IVA.<\/p>\n<p>As\u00ed, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:<\/p>\n<p>Respecto del r\u00e9gimen simplificado del IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agr\u00edcolas, forestales y ganaderas.<\/li>\n<li>250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del a\u00f1o inmediato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Respecto del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el a\u00f1o inmediato anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>4. ITP Y AJD<\/h2>\n<h3>4.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y t\u00edtulos nobiliarios<\/h3>\n<p>Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD).<\/p>\n<h2>5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS (IAE)<\/h2>\n<h3>5.1. Tarifas. Nuevo grupo 863 \u00ab\u00a0Periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n\u00a0\u00bb<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE), de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo grupo 863 en la agrupaci\u00f3n 86 de la secci\u00f3n segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><em>\u00abGrupo 863. Periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuota de: 115 euros.<\/p>\n<p>Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo est\u00e1n facultados para la obtenci\u00f3n, tratamiento, interpretaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaciones o contenidos a trav\u00e9s de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gr\u00e1fico, as\u00ed como para el asesoramiento y ejecuci\u00f3n de planes de comunicaci\u00f3n institucional o corporativa.\u00bb<\/p>\n<h2>6. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/h2>\n<h3>6.1 Tasas<\/h3>\n<ul>\n<li>Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuant\u00eda fija, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepci\u00f3n anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularizaci\u00f3n catastral.<\/li>\n<li>Las\u00a0tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico\u00a0se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al c\u00e9ntimo de euro inmediato superior o inferior seg\u00fan resulte m\u00e1s pr\u00f3ximo, cuando el importe originario de la aplicaci\u00f3n conste de tres decimales.<\/li>\n<li>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la\u00a0tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las\u00a0tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se mantienen las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las\u00a0tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, as\u00ed como los coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>6.2. Indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM)<\/h3>\n<p>Se fijan sus cuant\u00edas para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a a\u00f1os anteriores y son las siguientes :<\/p>\n<ol>\n<li>diario, 19,30\u20ac<\/li>\n<li>mensual, 579,02\u20ac<\/li>\n<li>anual, 6.948,24\u20ac,<\/li>\n<li>en los supuestos en que la referencia al salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM ser\u00e1 de 8.106,28\u20ac cuando las normas se refieran SMI en c\u00f3mputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuant\u00eda ser\u00e1 de 6.948,24\u20ac.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>6.3 Inter\u00e9s legal del dinero e inter\u00e9s de demora<\/h3>\n<p>Se fijan el inter\u00e9s legal del dinero y el inter\u00e9s de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variaci\u00f3n, por tanto, con respecto a a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<h3>6.4. Actividades prioritarias de mecenazgo<\/h3>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerar\u00e1n actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la lengua espa\u00f1ola y de la cultura mediante redes telem\u00e1ticas, nuevas tecnolog\u00edas y otros medios.<\/li>\n<li>Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecuci\u00f3n de un desarrollo humano sostenible en los pa\u00edses en desarrollo.<\/li>\n<li>Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Espa\u00f1ola de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo para la promoci\u00f3n y el desarrollo de las relaciones culturales y cient\u00edficas con otros pa\u00edses, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la cultura espa\u00f1ola en el exterior.<\/li>\n<li>Las de promoci\u00f3n educativa en el exterior recogidas en el\u00a0Real Decreto 1027\/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acci\u00f3n educativa en el exterior.<\/li>\n<li>Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecuci\u00f3n de sus fines establecidos en la\u00a0Ley 46\/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el\u00a0Real Decreto 433\/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.<\/li>\n<li>Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda en cumplimiento de los fines establecidos por la\u00a0Ley 34\/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda y por el\u00a0Real Decreto 188\/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a en cumplimiento de los fines y funciones de car\u00e1cter cultural y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica establecidos por la\u00a0Ley 1\/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a y por el\u00a0Real Decreto 640\/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n Deporte Joven en colaboraci\u00f3n con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto \u00abEspa\u00f1a Compite: en la Empresa como en el Deporte\u00bb con la finalidad de contribuir al impulso y proyecci\u00f3n de las PYMES espa\u00f1olas en el \u00e1mbito interno e internacional, la potenciaci\u00f3n del deporte y la promoci\u00f3n del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades, pueden beneficiarse de la elevaci\u00f3n en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y l\u00edmites de las deducciones establecidas en los\u00a0art\u00edculos 19,\u00a020\u00a0y\u00a021 de la citada Ley 49\/2002\u00a0tendr\u00e1n el l\u00edmite de 50.000 euros anuales para cada aportante.<\/li>\n<li>La conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de los bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol que se relacionan en el anexo XIII de este Proyecto.<\/li>\n<li>Las actividades de fomento, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones p\u00fablicas o con el apoyo de \u00e9stas.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y exhibici\u00f3n de la actividad cinematogr\u00e1fica y audiovisual as\u00ed como todas aquellas medidas orientadas a la recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cinematogr\u00e1fico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoci\u00f3n de la identidad y la diversidad culturales.<\/li>\n<li>Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro pa\u00eds y se desarrollen dentro del marco de la Alianza Pa\u00eds Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de este Proyecto.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de Innovaci\u00f3n vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energ\u00e9ticas, Medioambientales y Tecnol\u00f3gicas, e Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias.<\/li>\n<li>El fomento de la difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica y de la innovaci\u00f3n llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n Espa\u00f1ola para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n para el fomento y financiaci\u00f3n de las actuaciones que derivan de las pol\u00edticas de I+D de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acci\u00f3n Estrat\u00e9gica en Salud llevadas a cabo por el C\u00cdBER y CIBERNED.<\/li>\n<li>Los programas de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n del voluntariado que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n ONCE en el marco del Programa de Becas \u00ab\u00a0Oportunidad al Talento\u00a0\u00bb, as\u00ed como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contempor\u00e1neo, el Espacio Cultural \u00ab\u00a0Cambio de Sentido\u00a0\u00bb y la Exposici\u00f3n itinerante \u00ab\u00a0El Mundo Fluye\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por la Fundaci\u00f3n ONCE del Perro Gu\u00eda en el marco del Proyecto 2021-2022 \u00ab\u00a0Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros gu\u00eda\u00a0\u00bb.<\/li>\n<li>Los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas o se realicen en colaboraci\u00f3n con \u00e9stas.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Hu\u00e9rfanos de la violencia de g\u00e9nero (Fundaci\u00f3n Mujeres).<\/li>\n<li>Los programas dirigidos a la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la consecuci\u00f3n de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, as\u00ed como el fomento de la participaci\u00f3n de la mujer en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvenci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas o se realicen en colaboraci\u00f3n con \u00e9stas.<\/li>\n<li>Las llevadas a cabo por las Universidades P\u00fablicas en cumplimiento de los fines y funciones de car\u00e1cter, educativo, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la\u00a0Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>6.5 Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/h3>\n<p>Se establece los siguientes beneficios fiscales en la LPGE:<\/p>\n<ol>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abBicentenario de la Polic\u00eda Nacional\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abCentenario Federaci\u00f3n Aragonesa de F\u00fatbol\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abPlan 2030 de Apoyo al Deporte de Base\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Programa \u00abUniverso Mujer III\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abPrograma de preparaci\u00f3n de los deportistas espa\u00f1oles de los Juegos de Par\u00eds 2024\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al programa \u00ab100 a\u00f1os del fallecimiento de Joaqu\u00edn Sorolla\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al evento \u00ab20 Aniversario de Primavera Sound\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al \u00abCentenario del nacimiento de Victoria de los \u00c1ngeles\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al programa \u00abConmemoraci\u00f3n del 50 aniversario de la muerte del artista espa\u00f1ol Pablo Picasso\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento \u00abTodos contra el c\u00e1ncer\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a la celebraci\u00f3n del \u00abA\u00f1o de Investigaci\u00f3n Santiago Ram\u00f3n y Cajal 2022\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abA\u00f1o Jubilar Lebaniego 2023 &#8211; 2024\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00abMundo Voluntario 2030\/ 35\u00ba Aniversario Plataforma del Voluntariado de Espa\u00f1a\u00bb.<\/li>\n<li>Beneficios fiscales aplicables a \u00ab7\u00aa Conferencia Mundial sobre Turismo Enol\u00f3gico de la OMT 2023\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de octubre de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que con fecha 15 de octubre de 2021, se ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales\u00a0 (BOCG. 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