{"id":1708,"date":"2013-09-30T09:43:58","date_gmt":"2013-09-30T07:43:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1708"},"modified":"2017-08-21T21:38:31","modified_gmt":"2017-08-21T19:38:31","slug":"ayudas-a-la-id-para-empresas-con-pocos-beneficios-o-en-perdidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ayudas-a-la-id-para-empresas-con-pocos-beneficios-o-en-perdidas\/","title":{"rendered":"Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en p\u00e9rdidas"},"content":{"rendered":"<p>Teniendo presente la necesidad de prosperar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opci\u00f3n de proceder a su aplicaci\u00f3n sin quedar sometida esta deducci\u00f3n a ning\u00fan l\u00edmite en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto de tres millones de euros anuales, aunque con una tasa de descuento con respecto al importe en un inicio previsto de la deducci\u00f3n.<br \/>\nLas entidades que tributan a tipo general, el singular del treinta y cinco por ciento o bien al veinticinco por ciento como empresas de reducida dimensi\u00f3n, pueden exceder el l\u00edmite del treinta y cinco-sesenta por ciento establecido para el conjunto de incentivos a la inversi\u00f3n (veinticinco-cincuenta por ciento en dos mil doce-dos mil trece), respecto de las deducciones por I+D generadas en dos mil trece. Esta alternativa pasa por aplicar un descuento del veinte por ciento sobre los porcentajes de deducci\u00f3n que regula la regla. O sea, en vez de inferir el treinta o cincuenta por ciento de los gastos y tambi\u00e9n inversiones la entidad solo va a poder deducirse el veinticuatro-cuarenta por ciento , respectivamente y, adem\u00e1s de esto, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducci\u00f3n, va a poder pedir el abono por medio de la declaraci\u00f3n de este Impuesto, aunque trascurrido por lo menos un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se produjo la deducci\u00f3n sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicaci\u00f3n. El importe de la deducci\u00f3n aplicada o bien abonada no va a poder superar de forma conjunta tres.000.000 euros anuales. En el caso de conjuntos de sociedades este l\u00edmite se aplica a todo el conjunto mercantil.<br \/>\nVa a ser preciso el cumplimiento de los pr\u00f3ximos requisitos:<br \/>\na) Que transcurra, cuando menos, un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se produjo la deducci\u00f3n, sin que exactamente la misma haya sido objeto de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se produjo la deducci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.<br \/>\nc) Que se destine un monto equivalente a la deducci\u00f3n aplicada o bien abonada, a gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo o bien a inversiones en elementos del inmovilizado material o bien activo intangible solamente aprecios a actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los veinticuatro meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en cuya declaraci\u00f3n se realice la pertinente aplicaci\u00f3n o bien abono.<br \/>\nd) Que la entidad haya logrado un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de la actividad como investigaci\u00f3n y desarrollo o bien un pacto anterior de valoraci\u00f3n de los gastos y tambi\u00e9n inversiones pertinentes al proyecto de investigaci\u00f3n y desarrollo.<br \/>\nEl incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarrear\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las cantidades inapropiadamente aplicadas o bien abonadas.<br \/>\nUna misma inversi\u00f3n no va a poder dar sitio a la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una deducci\u00f3n en exactamente la misma entidad salvo predisposici\u00f3n expresa, ni va a poder dar sitio a la aplicaci\u00f3n de una deducci\u00f3n en m\u00e1s de una entidad.<br \/>\nPara cualquier informaci\u00f3n auxiliar no vacilen en ponerse en contacto con nosotros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Teniendo presente la necesidad de prosperar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opci\u00f3n de proceder a su aplicaci\u00f3n sin quedar sometida esta deducci\u00f3n a ning\u00fan l\u00edmite en la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un l\u00edmite&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-1708","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1708","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1708"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1708\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1708"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1708"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1708"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}