{"id":17138,"date":"2021-11-22T15:40:52","date_gmt":"2021-11-22T14:40:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17138"},"modified":"2021-11-22T15:40:52","modified_gmt":"2021-11-22T14:40:52","slug":"el-atropello-sufrido-durante-la-pausa-para-el-bocadillo-mientras-el-trabajador-hace-una-gestion-de-caracter-personal-es-accidente-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-atropello-sufrido-durante-la-pausa-para-el-bocadillo-mientras-el-trabajador-hace-una-gestion-de-caracter-personal-es-accidente-de-trabajo\/","title":{"rendered":"El atropello sufrido durante la pausa para el bocadillo mientras el trabajador hace una gesti\u00f3n de car\u00e1cter personal es accidente de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Aplicando doctrina existente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de octubre de 2021 califica de accidente de trabajo el atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo.<\/p>\n<p>Resolviendo un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia de 13 de octubre de 2021 que las lesiones ocasionadas a una trabajadora a ra\u00edz de un atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo deben ser calificadas como accidente de trabajo.<\/p>\n<p>En el caso enjuiciado el Tribunal Supremo analiza si es laboral la incapacidad temporal sufrida por una persona trabajadora atropellada durante la salida del centro de trabajo concedida para tomar caf\u00e9.<\/p>\n<p>La trabajadora, como el resto de sus compa\u00f1eros, disfruta de periodos de descanso durante la jornada laboral que, en el caso de jornadas diarias de entre 6 y 8 horas, son de 20 minutos, lapso temporal durante el cual los trabajadores pueden abandonar el centro de trabajo.<\/p>\n<p>El 18 de agosto de 2016, durante el disfrute del descanso de 20 minutos, la trabajadora sali\u00f3 del centro de trabajo y sufri\u00f3 un atropello aproximadamente a las 19:45 horas.<\/p>\n<p>La trabajadora inici\u00f3 un proceso de incapacidad temporal ese mismo d\u00eda con diagn\u00f3stico de contusi\u00f3n m\u00faltiple y mareos. En el parte m\u00e9dico de baja se se\u00f1al\u00f3 que la contingencia determinante de tal proceso era la de accidente no laboral.<\/p>\n<p>A pesar de que la trabajadora solicit\u00f3 la determinaci\u00f3n de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dict\u00f3 resoluci\u00f3n en la que declar\u00f3 que el proceso de IT iniciado por la misma respond\u00eda a la contingencia de accidente no laboral.<\/p>\n<p><strong>Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal considera estos descansos\u00a0como vinculados al trabajo ya que\u00a0la salida a la calle estuvo vinculada con la prestaci\u00f3n de servicios<em>\u00a0\u00abpues solamente por esta raz\u00f3n se produjo la salida\u00bb<\/em>. La sentencia\u00a0equipara el referido descanso a tiempo de trabajo\u00a0 tal y como, por otro lado, se prev\u00e9 en el convenio colectivo aplicable y en el apartado 3 del art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):<\/p>\n<p><em>\u00abEl tiempo de descanso viene convencionalmente establecido, con la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/em><\/p>\n<p><em>Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situaci\u00f3n en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunci\u00f3n del art. 156. 3 LGSS acreditada su producci\u00f3n con \u00ab\u00a0ocasi\u00f3n\u00a0\u00bb de su trabajo, que es la condici\u00f3n sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilizaci\u00f3n de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, en consecuencia, la calificaci\u00f3n profesional se impone por el art. 156.1 LGSS.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Sentado lo anterior, para la Sala IV, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequ\u00edvoca la ruptura de la relaci\u00f3n de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por lo que, las prestaciones derivadas del siniestro han de calificarse como de accidente laboral.<\/p>\n<p><strong>Teor\u00eda de la \u00abocasionalidad relevante\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Citando la sentencia de 23 de junio de 2015, el TS <strong>aplica la teor\u00eda de la \u00abocasionalidad relevante\u00bb<\/strong>, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son espec\u00edficos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condici\u00f3n sin la que no se hubiese producido el evento. La\u00a0 persona trabajadora se accident\u00f3 cuando sali\u00f3 de la empresa dirigi\u00e9ndose a tomar un caf\u00e9 dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para \u00ab\u00a0tomar caf\u00e9\u00a0\u00bb, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condici\u00f3n sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de noviembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aplicando doctrina existente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de octubre de 2021 califica de accidente de trabajo el atropello sufrido durante la pausa de descanso fuera del centro de trabajo. 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