{"id":17169,"date":"2021-12-02T17:57:49","date_gmt":"2021-12-02T16:57:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17169"},"modified":"2021-12-02T17:57:49","modified_gmt":"2021-12-02T16:57:49","slug":"obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-autonomos-de-aqui-al-31-de-diciembre-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-autonomos-de-aqui-al-31-de-diciembre-2021\/","title":{"rendered":"Obligaciones fiscales de las empresas y aut\u00f3nomos de aqu\u00ed al 31 de diciembre 2021"},"content":{"rendered":"<p>Para la aplicaci\u00f3n de determinados reg\u00edmenes fiscales especiales debe ejercitarse la opci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria antes del 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias que tenemos que presentar como pymes y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Le recordamos que para la aplicaci\u00f3n de determinados reg\u00edmenes fiscales especiales debe ejercitarse la opci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria\u00a0 antes de 31 de diciembre \u00a0\u00a0y tener en cuenta tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias \u00a0as\u00ed como otros datos que deberemos revisar antes del cierre del ejercicio, y determinar en qu\u00e9 casos puede ser beneficioso para las empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h2>Hasta el 20 de diciembre de 2021<\/h2>\n<p><strong>RENTA Y SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Noviembre 2021. Grandes empresas: Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230<\/p>\n<ul>\n<li>Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ejercicio en curso:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen general: Modelo 202<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal (grupos fiscales): Modelo 222<\/p>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Noviembre 2021. Declaraci\u00f3n recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349<\/li>\n<li>Noviembre 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS<\/strong><\/p>\n<p>Noviembre 2021: 604<\/p>\n<h2>Hasta el 30 de diciembre de 2021<\/h2>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Noviembre 2021. Autoliquidaci\u00f3n: 303<\/li>\n<li>Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322<\/li>\n<li>Noviembre 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Hasta el 31 de diciembre de 2021<\/h2>\n<p><strong>RENTA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Renuncia o revocaci\u00f3n estimaci\u00f3n directa simplificada y estimaci\u00f3n objetiva para 2022 y sucesivos. Modelos 036\/037<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural (2022) en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Renuncia o revocaci\u00f3n reg\u00edmenes simplificado, agricultura, ganader\u00eda y pesca para 2022 y sucesivos. Mod. 036\/037<\/li>\n<li>Opci\u00f3n o revocaci\u00f3n por la determinaci\u00f3n de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el r\u00e9gimen especial\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y objetos de colecci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 para 2022 y sucesivos. Mod. 036<\/li>\n<li>Opci\u00f3n tributaci\u00f3n en destino ventas a distancia a otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea para 2022 y 2023. Mod. 036<\/li>\n<li>Renuncia r\u00e9gimen de deducci\u00f3n com\u00fan para sectores diferenciados para 2022: sin modelo<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n\u00a0\u00a0 de alta\u00a0 en el r\u00e9gimen especial\u00a0\u00a0 del grupo de entidades. Mod. 039<\/li>\n<li>Opci\u00f3n o renuncia por\u00a0\u00a0 la modalidad avanzada del r\u00e9gimen especial del grupo\u00a0\u00a0 de entidades. Mod. 039<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n anual relativa al r\u00e9gimen especial del grupo de entidades. Mod. 039<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por el r\u00e9gimen especial del criterio de caja para 2022: Mod.036\/037<\/li>\n<li>Renuncia al r\u00e9gimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024: Mod.036\/037<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Otras opciones a tener en cuenta&#8230;.<\/h2>\n<ul>\n<li><strong>Opci\u00f3n sujeci\u00f3n al IVA para 2022 y sucesivos y comunicaci\u00f3n sujeci\u00f3n al IVA<\/strong>\u00a0por los sujetos pasivos en r\u00e9gimen agr\u00edcola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducci\u00f3n y personas jur\u00eddicas que no act\u00faen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 10.000 \u20ac: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho l\u00edmite, respectivamente.<\/li>\n<li><strong>Ventas a distancia: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Bajo determinadas condiciones, las ventas de bienes expedidos o transportados desde cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea con destino a Espa\u00f1a (TAI: Pen\u00ednsula y Baleares), est\u00e1n sujetas al\u00a0IVA\u00a0espa\u00f1ol como entregas interiores.<\/p>\n<p>Estas condiciones son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La expedici\u00f3n o el\u00a0<strong>transporte<\/strong>\u00a0de los bienes debe efectuarse por el\u00a0<strong>vendedor o por su cuenta.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Los adquirentes deben ser particulares<\/strong>, personas jur\u00eddicas o entidades que no realizan actividades empresariales o profesionales (fundaciones, asociaciones sin \u00e1nimo de lucro), empresarios que aplican el r\u00e9gimen especial de la agricultura o que no tengan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas por realizar exclusivamente operaciones exentas.<\/li>\n<li>Los\u00a0<strong>bienes\u00a0<\/strong>objeto de dichas entregas deben ser distintos de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalaci\u00f3n o montaje y bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al r\u00e9gimen especial de bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n en el Estado miembro de inicio de la expedici\u00f3n o transporte.<\/li>\n<li>El importe total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino a Espa\u00f1a (TAI), con los requisitos anteriores, deber\u00e1 exceder durante el a\u00f1o natural precedente o en curso de\u00a0<strong>35.000 euros<\/strong>. Aunque no se hubiese superado el l\u00edmite citado, cuando los empresarios hubiesen\u00a0<strong>optado<\/strong>\u00a0<strong>por tributar en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0en el Estado miembro de inicio de la expedici\u00f3n o transporte. El empresario que realice ventas a distancia sujetas en Espa\u00f1a deber\u00e1\u00a0<strong>presentar autoliquidaciones por el impuesto (modelo 303)<\/strong>\u00a0y estar identificado en Espa\u00f1a con un\u00a0<strong>NIF\u00a0<\/strong>o n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal previa solicitud a trav\u00e9s del modelo 036 (casillas 101, 102, 110, 111, 900 y siguientes de la p\u00e1gina 7).<\/li>\n<li>Opci\u00f3n por el <strong>r\u00e9gimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades<\/strong>: Las sociedades que quieran beneficiarse de este r\u00e9gimen que permite una menor tributaci\u00f3n, deben acogerse al mismo mediante comunicaci\u00f3n a la Agencia Tributaria antes de fin de a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>Valores catastrales:<\/strong> Las sociedades destinadas al arrendamiento de inmuebles, deber\u00e1n revisar si el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento superan los 601.010 euros, ya que, en dicho supuesto, se deber\u00e1n dar de alta por el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE). En tal caso deber\u00e1n solicitar el necesario certificado para que no les sean practicadas retenciones por los arrendatarios. Por otra parte, en el caso de modificaciones o alteraciones en los inmuebles, debe presentarse la oportuna comunicaci\u00f3n ante el Catastro con el fin de que sea incorporada para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>IAE:<\/strong> Aunque el\u00a0Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas\u00a0es un impuesto que goza de una exenci\u00f3n importante para las pymes, dado que s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al 1.000.000\u20ac, las empresas que cambien su cifra de negocios en el \u00faltimo impuesto de sociedades presentado, est\u00e1n obligadas a notificar este cambio a la administraci\u00f3n tributaria antes del 31 de diciembre.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>R\u00e9gimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol: <\/strong>Este r\u00e9gimen puede ser aplicado en el periodo en que se efect\u00fae el cambio de residencia y durante los 5 per\u00edodos impositivos siguientes, siempre que se hubiese optado. Por lo que en caso de que el actual periodo sea el quinto a\u00f1o posterior al traslado, el pr\u00f3ximo ejercicio se tributar\u00e1 como residente, debiendo presentar la declaraci\u00f3n de IRPF. En tal caso la empresa empleadora deber\u00e1 sujetarlo al r\u00e9gimen general de retenciones.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de <strong>circunstancias personales de los empleados<\/strong> a efectos de la pr\u00e1ctica de retenciones, que deben facilitar a la empresa para el c\u00e1lculo de las retenciones del ejercicio (Modelo 145).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>INVERSIONES FINANCIERAS<\/strong><\/p>\n<p>Si dispone de liquidez para invertir o tiene saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposici\u00f3n para aconsejarle la mejor inversi\u00f3n, aprovechando todas las ventajas fiscales.<\/p>\n<p><strong>IVA<\/strong><\/p>\n<p>Aunque en diciembre no hay que presentar ning\u00fan modelo relacionado con el IVA, siempre es recomendable revisar nuestras cuentas para ver qu\u00e9 compras previstas podemos adelantar para deducirnos ese IVA soportado antes del \u00faltimo trimestre y de la declaraci\u00f3n anual. Antes del d\u00eda 30 de enero tendremos que presentar dos modelos: el modelo 303, de autoliquidaci\u00f3n trimestral del IVA, y el modelo 390, la declaraci\u00f3n y el resumen anual del IVA.<\/p>\n<p><strong>DECISIONES ANTES DEL CIERRE EN EL IRPF Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/p>\n<p>Antes del 31 de diciembre de este a\u00f1o hay que tomar las decisiones m\u00e1s adecuadas que permitan ajustar la tributaci\u00f3n y reducir la factura final del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para la aplicaci\u00f3n de determinados reg\u00edmenes fiscales especiales debe ejercitarse la opci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n Tributaria antes del 31 de diciembre y tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias que tenemos que presentar como pymes y aut\u00f3nomos. 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