{"id":17213,"date":"2021-12-13T13:34:55","date_gmt":"2021-12-13T12:34:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17213"},"modified":"2021-12-13T13:34:55","modified_gmt":"2021-12-13T12:34:55","slug":"cuadro-resumen-sobre-tipos-de-retenciones-irpf-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cuadro-resumen-sobre-tipos-de-retenciones-irpf-2022\/","title":{"rendered":"Cuadro resumen sobre tipos de retenciones IRPF 2022"},"content":{"rendered":"<p>Como en a\u00f1os anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>Le informamos, que como en a\u00f1os anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>Ver <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/Sede\/Programas_ayuda\/Retenciones\/2022\/Cuadro_tipos_retenciones_IRPF2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">cuadro retenciones 2022<\/a><\/p>\n<h2>Qu\u00e9 son las retenciones y los ingresos a cuenta<\/h2>\n<p>Son las cantidades que el pagador de una renta, dineraria o en especie, detrae de la misma e ingresa en el Tesoro P\u00fablico.<\/p>\n<p>Estos ingresos son un anticipo de la cuota del impuesto que tendr\u00e1 que pagar el perceptor de las rentas.<\/p>\n<p>El pagador de una renta en especie debe efectuar el ingreso a cuenta y puede repercutirlo o no al perceptor de la renta.<\/p>\n<p>Debes retener o ingresar a cuenta cuando cumplas los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>seas un pagador obligado a retener o ingresar a cuenta y<\/li>\n<li>la renta que abones, en dinero o en especie, est\u00e9 sujeta a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Soportar\u00e1s (o te practicar\u00e1n) una retenci\u00f3n cuando percibas una renta sujeta a retenci\u00f3n pagada por quien est\u00e9 obligado a retener<\/p>\n<h2>Rentas sometidas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/h2>\n<p>Entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>rendimientos del trabajo<\/li>\n<li>rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, salvo excepciones<\/li>\n<li>rendimientos de actividades profesionales<\/li>\n<li>rendimientos de actividades agr\u00edcolas, ganaderas, forestales<\/li>\n<li>rendimientos de las siguientes actividades empresariales en estimaci\u00f3n objetiva: \u00ab\u00a0Transporte de mercanc\u00edas por carretera\u00a0\u00bb (IAE 722) y \u00ab\u00a0Servicio de mudanza\u00a0\u00bb ( IAE 757)<\/li>\n<li>determinadas ganancias patrimoniales como las derivadas de la transmisi\u00f3n de acciones<\/li>\n<li>rendimientos del capital mobiliario<\/li>\n<li>los premios que se entreguen como consecuencia de la participaci\u00f3n en concursos, rifas<\/li>\n<li>los procedentes de la propiedad industrial, intelectual, de la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y de la cesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n del derecho de imagen<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Rentas no sometidas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/h2>\n<p>Entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen<\/li>\n<li>los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes casos:\n<ul>\n<li>cuando la renta satisfecha por el arrendatario al mismo arrendador no supere los 900 \u20ac anuales<\/li>\n<li>cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresas para sus empleados<\/li>\n<li>cuando el arrendador realice una actividad del grupo 861 del\u00a0\u00a0IAE\u00a0o de otro que le faculte para el arrendamiento o subarrendamiento y aplicando al valor catastral la cuota establecida para el grupo 861 no resulte cero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuota ser\u00e1 cero si el valor catastral que tienen los inmuebles arrendados o subarrendados a efectos del IBI multiplicado por 0,1% da un resultado inferior a 601,01 \u20ac.<\/p>\n<ul>\n<li>los rendimientos de las Letras de Tesoro<\/li>\n<li>las primas de conversi\u00f3n de obligaciones en acciones<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Personas o entidades obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, tienen la obligaci\u00f3n de retener cuando abonen rentas sometidas a retenci\u00f3n, entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas f\u00edsicas que ejerzan una actividad econ\u00f3mica (empresarios, profesionales, agricultores etc.) por las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de la actividad.<\/li>\n<li>Las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que abonen o satisfagan rentas sujetas al\u00a0IRPF.<\/li>\n<li>Las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades contribuyentes del Impuesto de Sociedades que abonen o satisfagan rentas sujetas a este impuesto.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del\u00a0Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)\u00a0que operen en Espa\u00f1a mediante establecimiento permanente o sin establecimiento permanente en determinados supuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>En qu\u00e9 momento tengo que realizar la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, la obligaci\u00f3n nace en el momento en que el que satisfagas o abones las rentas.<\/p>\n<p>En los rendimientos de capital mobiliario la obligaci\u00f3n nace:<\/p>\n<ul>\n<li>En el momento en el que son exigibles o en el de su pago o entrega si es anterior;<\/li>\n<li>En el momento de la transmisi\u00f3n, amortizaci\u00f3n o reembolso si los rendimientos derivan de la transmisi\u00f3n amortizaci\u00f3n o reembolso de activos financieros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En las ganancias patrimoniales la obligaci\u00f3n de retener e ingresar a cuenta nace:<\/p>\n<p>Si la ganancia deriva de la transmisi\u00f3n o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, cuando se formaliza la transmisi\u00f3n o reembolso de las acciones o participaciones.<\/p>\n<h2>Anticipo de la deducci\u00f3n por vivienda habitual<\/h2>\n<p>Si eres un trabajador por cuenta ajena puedes solicitar una reducci\u00f3n en dos enteros en el tipo de retenci\u00f3n aplicable a tus rentas del trabajo siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>la cuant\u00eda total de tus retribuciones \u00edntegras por rendimientos del trabajo procedentes de todos tus pagadores sea inferior a 33.007,20 \u20ac anuales;<\/li>\n<li>efect\u00faes pagos por pr\u00e9stamos destinados a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de tu vivienda habitual (no se contempla la ampliaci\u00f3n ni la construcci\u00f3n);<\/li>\n<li>tengas derecho a la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual;<\/li>\n<li>comuniques esta situaci\u00f3n a tu pagador (puedes utilizar el Modelo 145);<\/li>\n<li>y, el tipo de retenci\u00f3n no resulte negativo como consecuencia de la reducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si eres el pagador de las rentas del trabajo tendr\u00e1s que tenerlo en cuenta para calcular la retenci\u00f3n que debes practicar a tus empleados.<\/p>\n<p><em>Plazos de presentaci\u00f3n y efectos<\/em><\/p>\n<p>Puedes efectuar la comunicaci\u00f3n desde el momento en que destines cantidades a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de tu vivienda habitual.<\/p>\n<p>La regularizaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n tendr\u00e1 efectos desde la fecha en que lo comunicas y, siempre que falten al menos 5 d\u00edas para confeccionar la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>No tienes que reiterar esta comunicaci\u00f3n en cada ejercicio salvo que se produzcan variaciones en los datos que inicialmente has comunicado.<\/p>\n<h2>Obligaciones como retenedor<\/h2>\n<p>1.Realizar mensual o trimestralmente la declaraci\u00f3n e ingreso de las cantidades retenidas utilizando los modelos aprobados para los distintos tipos de renta.<\/p>\n<p>Estos modelos son, entre otros, el Modelo 111 para las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas imputaciones de renta y, el Modelo 115 para las Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.<\/p>\n<ul>\n<li>Declaraciones trimestrales: salvo que domicilies el pago, en los 20 primeros d\u00edas naturales de abril, julio, octubre y enero por las cantidades retenidas en el trimestre anterior.<\/li>\n<li>Declaraciones mensuales: entre otros casos, cuando el volumen de tus operaciones en el a\u00f1o inmediato anterior es mayor de 6.010.121,04 \u20ac. El plazo, salvo que domicilies el pago, es en los 20 primeros d\u00edas naturales del mes por las cantidades retenidas el mes anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Deber\u00e1s presentar declaraciones negativas, en los plazos anteriores y con los mismos modelos, cuando satisfaces rentas sometidas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta y por la cuant\u00eda de las mismas no procede practicarlas.<\/p>\n<p>Si el vencimiento de los plazos de presentaci\u00f3n coincide con un d\u00eda inh\u00e1bil el plazo finalizar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en 2020 las retenciones cuyo vencimiento se produjo a partir del 15 de abril y hasta el 20 de mayo se pod\u00edan presentar e ingresar hasta esa fecha si el volumen de operaciones en 2019 no super\u00f3 los 600.000 \u20ac<\/p>\n<p>2. Presentar una declaraci\u00f3n informativa anual con los modelos aprobados para cada tipo de renta.<\/p>\n<p>Deber\u00e1s presentar el Modelo 190 si presentaste el Modelo 111 y, el Modelo 180 si presentaste el Modelo 115.<\/p>\n<p>El plazo, con car\u00e1cter general, es entre el 1 de enero y el 31 de enero del a\u00f1o siguiente al que corresponde la declaraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>3. Emitir a favor del perceptor de la renta los certificados que acrediten las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. Deber\u00e1s ponerlos a su disposici\u00f3n antes del inicio de la declaraci\u00f3n de IRPF. Puedes utilizar este modelo: <a href=\"https:\/\/sede.agenciatributaria.gob.es\/Sede\/todas-gestiones\/impuestos-tasas\/declaraciones-informativas\/modelo-190-decla_____moniales-imputaciones-rentas-anual_\/certificado-retenciones.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Certificado<\/a><\/p>\n<p>4. Comunicar al perceptor de la renta, en el momento de su abono, la retenci\u00f3n o ingreso a cuenta practicado y el porcentaje aplicado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como en a\u00f1os anteriores la Agencia Tributaria ha publicado un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2022. 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