{"id":17221,"date":"2021-12-13T13:40:30","date_gmt":"2021-12-13T12:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17221"},"modified":"2021-12-13T13:40:30","modified_gmt":"2021-12-13T12:40:30","slug":"publicada-la-orden-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-el-ejercicio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-la-orden-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-el-ejercicio-2021\/","title":{"rendered":"Publicada la Orden de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para el ejercicio 2021"},"content":{"rendered":"<p>La Orden incrementa la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>El pasado 4 de diciembre se public\u00f3 la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/04\/pdfs\/BOE-A-2021-20075.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Orden PCM\/1353\/2021 de 2 de diciembre<\/a> por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma tiene<strong>\u00a0efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2021. <\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, el art\u00edculo 119 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021, se estableci\u00f3 las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2021. No obstante, la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo, procedi\u00f3 a suspender tal incremento de los tipos de cotizaci\u00f3n a partir del 1 de febrero de 2021, hasta que no se llevase a cabo la subida del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) para este ejercicio.<\/p>\n<p>De este modo, con la aprobaci\u00f3n de la subida del SMI, se lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el art\u00edculo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.<\/p>\n<p>En este sentido destacamos en modo resumen algunas de las cuestiones generales relacionadas con la cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General y en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Aut\u00f3nomos (RETA). No se profundizar\u00e1 en las cotizaciones de los artistas, profesionales taurinos u otros en los que se remite a la lectura de la presente Orden.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen General<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>La Orden incrementa la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021. <\/em><\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, con respecto a la cotizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general se fija a partir del 1 de septiembre de 2021 el\u00a0<strong>tope m\u00e1ximo\u00a0de cotizaci\u00f3n <\/strong>en\u00a04.070,10 euros mensuales\u00a0y el <strong>tope\u00a0m\u00ednimo<\/strong>\u00a0que no podr\u00e1 ser inferior de\u00a01.125,90\u00a0euros mensuales.<\/p>\n<p>Por otra parte, desde el 1 de septiembre de 2021, la cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General por contingencias comunes estar\u00e1 limitada para cada grupo de categor\u00edas profesionales por las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00edas profesionales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00e1ximas<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>1<\/strong><\/td>\n<td>Ingenieros y licenciados. Personal de alta direcci\u00f3n no incluido en el art\u00edculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.<\/td>\n<td>1.572,30<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2<\/strong><\/td>\n<td>Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Ayudantes Titulados<\/td>\n<td>1.303,80<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>3<\/strong><\/td>\n<td>Jefes Administrativos y de Taller<\/td>\n<td>1.134,30<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>4<\/strong><\/td>\n<td>Ayudantes no Titulados<\/td>\n<td>1.125,90<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>5<\/strong><\/td>\n<td>Oficiales Administrativos<\/td>\n<td>1.125,90<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>6<\/strong><\/td>\n<td>Subalternos<\/td>\n<td>1.125,90<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>7<\/strong><\/td>\n<td>Auxiliares Administrativos<\/td>\n<td>1.125,90<\/td>\n<td>4.070,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>..<\/strong><\/td>\n<td><strong>..<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><br \/>\n<strong>euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bases m\u00ednimas<\/strong><br \/>\n<strong>euros\/d\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>8<\/strong><\/td>\n<td>\nOficiales de primera y segunda<\/td>\n<td>37,53<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>9<\/strong><\/td>\n<td>Oficiales de tercera y Especialistas<\/td>\n<td>37,53<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>10<\/strong><\/td>\n<td>Peones<\/td>\n<td>37,53<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>11<\/strong><\/td>\n<td>Trabajadores menores de dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional<\/td>\n<td>37,53<\/td>\n<td>135,67<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se mantienen sin cambios respecto el a\u00f1o 2020 los importes de los\u00a0tipos de cotizaci\u00f3n, la cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias y la aplicaci\u00f3n\u00a0de la tarifa de primas establecida en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006 para la\u00a0cotizaci\u00f3n por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contin\u00faan sin novedad las reglas de cotizaci\u00f3n para las contingencias profesionales en los casos de\u00a0empresas que ocupen a trabajadores a quienes en raz\u00f3n de su actividad les resulte de aplicaci\u00f3n un coeficiente reductor de la edad de jubilaci\u00f3n,\u00a0lo que supone la aplicaci\u00f3n del tipo m\u00e1s alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotizaci\u00f3n adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% -Real Decreto 1539\/2003-).<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotizaci\u00f3n quedan establecidos en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Contingencias comunes<\/strong><\/td>\n<td>28,30%<\/td>\n<td>Cuando se tenga cubierta la IT en otro r\u00e9gimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuota que corresponder\u00eda ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Contingencias profesionales<\/strong><\/td>\n<td>1,30 %\u00a0(0,66 % IT y 0,64 % IMS).<\/td>\n<td>No se aplica tarifa plana sino tipo \u00fanico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Formaci\u00f3n profesional<\/strong><\/td>\n<td>0,10 %<\/td>\n<td>Los trabajadores que no tengan cubierta la protecci\u00f3n dispensada a las contingencias profesionales efectuar\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional equivalente al\u00a00,10 %, aplicado sobre la base de cotizaci\u00f3n elegida, para la financiaci\u00f3n de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cese actividad<\/strong><\/td>\n<td>0,90 %<\/td>\n<td>Durante la situaci\u00f3n de IT con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos 60 d\u00edas desde la baja m\u00e9dica es la mutua la que deber\u00e1 hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio p\u00fablico de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio p\u00fablico de empleo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Debe recordarse que: <\/strong><\/p>\n<p>Se fijan, actualizados<strong>, los importes m\u00e1ximos y m\u00ednimos de las\u00a0bases<\/strong>, mencionando aqu\u00ed, en modo resumen, los siguientes:<\/p>\n<p>I.- Bases de cotizaci\u00f3n aplicables con <strong>car\u00e1cter general<\/strong>: a) Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: 944,40 euros mensuales. b) Base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n: 4.070,10 euros mensuales.<\/p>\n<p>II.- La base de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos que, a 1 de enero de 2021, sean menores de 47 a\u00f1os de edad ser\u00e1 la elegida por estos: a) Base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n: 944,40 euros mensuales. b) Base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n: 4.070,10 euros mensuales.<\/p>\n<p>III.- La base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 944,40 euros mensuales la m\u00ednima y 4.070,10 euros mensuales la m\u00e1xima para los trabajadores aut\u00f3nomos con 47 a\u00f1os a 1 de enero de 2021 que:<\/p>\n<ul>\n<li>cuya base de cotizaci\u00f3n en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros\/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha.<\/li>\n<li>cuya base de cotizaci\u00f3n en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros\/mes<\/li>\n<li>cuya base de cotizaci\u00f3n en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros\/mes, pero que hayan ejercitado opci\u00f3n por una base superior antes del 30-06-2021<\/li>\n<li>se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 a\u00f1os, como consecuencia del fallecimiento del c\u00f3nyuge titular de establecimiento<\/li>\n<\/ul>\n<p>IV.- Para los trabajadores aut\u00f3nomos con 48 o m\u00e1s a\u00f1os a 1 de enero de 2021, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 1.018,50 euros y la m\u00e1xima 2.077,80 euros.<\/p>\n<p>V.- Asimismo, para los trabajadores aut\u00f3nomos con 48 o m\u00e1s a\u00f1os, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o m\u00e1s a\u00f1os, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 944,40 euros y la m\u00e1xima 2.077,80 euros.<\/p>\n<p>VI.- Ahora bien, para aquellos trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 a\u00f1os, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o m\u00e1s a\u00f1os y con una base de cotizaci\u00f3n superior a 2.052,00 euros\/mes, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 944,40 euros y la m\u00e1xima 2.077,80 euros.<\/p>\n<p>VII.- Tambi\u00e9n se desprende que para los trabajadores que, antes de cumplir los 50 a\u00f1os, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o m\u00e1s a\u00f1os y con una base de cotizaci\u00f3n superior a 2.052,00 euros\/mes y para trabajadores aut\u00f3nomos con 48 o 49 a\u00f1os que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opci\u00f3n de una base de cotizaci\u00f3n en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros\/mes, la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 944,40 euros y la m\u00e1xima ser\u00e1 la base por la que viniera cotizando, con el tope de la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>VIII.- Finalmente, para los trabajadores aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento de 2020 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 1214,10 euros y la base m\u00e1xima ser\u00e1 la que corresponda en funci\u00f3n de la edad y otras circunstancias<\/p>\n<p>Ahora bien, los\u00a0trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el R\u00e9gimen General o en otro r\u00e9gimen de trabajadores por cuenta ajena, podr\u00e1n optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotizaci\u00f3n por la que ven\u00edan cotizando en el r\u00e9gimen en que causaron baja o elegir una base de cotizaci\u00f3n aplicando las reglas generales previstas en este r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece que <strong>los trabajadores comprendidos en este r\u00e9gimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases m\u00e1ximas permitidas hasta ese momento<\/strong>, podr\u00e1n elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotizaci\u00f3n de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el l\u00edmite m\u00e1ximo que les sea de aplicaci\u00f3n, pudiendo ingresar sin recargo las <strong>diferencias de cotizaci\u00f3n hasta el 28 de febrero<\/strong>. La nueva base elegida surtir\u00e1 efectos a partir de\u00a01 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Orden incrementa la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021. 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