{"id":17285,"date":"2021-12-30T10:49:42","date_gmt":"2021-12-30T09:49:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17285"},"modified":"2021-12-30T10:49:42","modified_gmt":"2021-12-30T09:49:42","slug":"obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-autonomos-en-los-primeros-meses-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/obligaciones-fiscales-de-las-empresas-y-autonomos-en-los-primeros-meses-de-2022\/","title":{"rendered":"Obligaciones fiscales de las empresas y aut\u00f3nomos en los primeros meses de 2022"},"content":{"rendered":"<p>Aproxim\u00e1ndose el cierre de 2021, conviene recordar, como en a\u00f1os anteriores, algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir para garantizar la aplicaci\u00f3n de determinados incentivos o reg\u00edmenes fiscales especiales. Igualmente repasamos algunas de las que habr\u00e1 que cumplir a principios de 2022.<\/p>\n<h2>OBLIGACIONES DE FIN DE A\u00d1O<\/h2>\n<p>En el\u00a0<strong>mes de diciembre\u00a0de 2021<\/strong>, se han de cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<h3>1. Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<p><strong>a) Precios de transferencia<\/strong><\/p>\n<p>Antes del cierre de 2021, y para las entidades cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural, se deber\u00e1 presentar el modelo 231 (declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n pa\u00eds por pa\u00eds) o una comunicaci\u00f3n espec\u00edfica, seg\u00fan el caso. En concreto:<\/p>\n<ol>\n<li>La obligaci\u00f3n de presentar el modelo 231 afecta a las empresas que pertenezcan a un grupo con m\u00e1s de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial en el periodo impositivo anterior a aqu\u00e9l respecto del que se informa. La presentaci\u00f3n de este modelo se deber\u00e1 realizar por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Las entidades del grupo que no est\u00e9n obligadas a presentar el informe pa\u00eds por pa\u00eds en Espa\u00f1a, deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n cu\u00e1l ser\u00e1 la sociedad de dicho grupo no residente en Espa\u00f1a que, en 2021, deber\u00e1 presentarlo y en qu\u00e9 pa\u00eds lo har\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si existen varias entidades dependientes residentes en territorio espa\u00f1ol, se puede designar por el grupo multinacional a una de ellas para presentar la comunicaci\u00f3n, en cuyo caso ser\u00e1 la \u00fanica obligada a dicha presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b) Grupos fiscales<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades dominantes de nuevos grupos\u00a0(cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural) que deseen consolidar desde 2022, deber\u00e1n comunicar su opci\u00f3n durante el mes de diciembre de 2021. En los grupos en los que la entidad dominante sea no residente, la obligaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la entidad representante en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para ello, se deben adoptar los acuerdos pertinentes por los respectivos \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las entidades que vayan a consolidar, tambi\u00e9n antes de que finalice el a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>c) Deducci\u00f3n para los financiadores de producciones audiovisuales espa\u00f1olas o de espect\u00e1culos en vivo<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan participado en la financiaci\u00f3n de producciones espa\u00f1olas de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n, documental o producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas por otro contribuyente, deber\u00e1n presentar (antes de que finalice 2021) una comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiaci\u00f3n de la producci\u00f3n, adjuntando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Contrato de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de obtenci\u00f3n de certificados y entrega de copia nueva en las producciones audiovisuales espa\u00f1olas (requisitos [a&rsquo;] y [b&rsquo;] del apartado 1 del art\u00edculo 36 de la LIS) y;<\/li>\n<li>Certificado relacionado con los espect\u00e1culos en vivo (requisito [a] del apartado 3 del art\u00edculo 36 de la LIS).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>d) Otros reg\u00edmenes especiales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen especial de arrendamiento financiero<\/li>\n<\/ul>\n<p>A efectos de la amortizaci\u00f3n de las cuotas correspondientes a la recuperaci\u00f3n del coste de los bienes arrendados, la opci\u00f3n por el establecimiento del momento temporal en que se entender\u00e1 que los activos se ponen en condiciones de funcionamiento en el momento del inicio efectivo de su construcci\u00f3n, se deber\u00e1 comunicar antes del cierre de 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural).<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE)<\/li>\n<\/ul>\n<p>La opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de ETVE se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural) si se desea su aplicaci\u00f3n ya desde el propio 2021.<\/p>\n<ul>\n<li>Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda (EDAV)<\/li>\n<\/ul>\n<p>De igual forma, la opci\u00f3n por el r\u00e9gimen especial de las EDAV se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural) si se desea su aplicaci\u00f3n ya desde el propio 2021.<\/p>\n<ul>\n<li>Planes especiales de amortizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los planes de amortizaci\u00f3n aprobados por la Administraci\u00f3n se pueden aplicar a los elementos patrimoniales de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas a los que se refieran tales planes, cuando su amortizaci\u00f3n comience antes del transcurso de tres a\u00f1os contados desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del plan (siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de car\u00e1cter f\u00edsico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico determinantes del m\u00e9todo de amortizaci\u00f3n aprobado).<\/p>\n<p>Esta aplicaci\u00f3n debe ser objeto de comunicaci\u00f3n a la AEAT antes de que finalice el a\u00f1o 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el a\u00f1o natural) si se desea su aplicaci\u00f3n ya en 2022.<\/p>\n<h3>2. IVA<\/h3>\n<p><strong>a) Grupos de IVA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades que deseen optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de grupo de entidades\u00a0en el IVA para el ejercicio 2022,\u00a0deber\u00e1n adoptar los acuerdos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen y realizar la comunicaci\u00f3n pertinente mediante el modelo 039, antes del 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 comunicar, antes de dicha fecha, mediante el modelo 039, cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de los grupos ya existentes o, en caso de que no se hayan producido variaciones, la comunicaci\u00f3n anual, as\u00ed como la opci\u00f3n o renuncia por la modalidad avanzada del r\u00e9gimen especial de grupos de entidades.<\/li>\n<li>Antes de dicha fecha se deber\u00e1 comunicar, en su caso, tambi\u00e9n mediante el modelo 039, la renuncia al r\u00e9gimen especial de grupo de entidades (tanto la renuncia total de entidades que apliquen el r\u00e9gimen especial, como las renuncias individuales).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>b) Otros reg\u00edmenes especiales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las opciones y renuncias al\u00a0r\u00e9gimen simplificado, al r\u00e9gimen de agricultura, ganader\u00eda y pesca y al r\u00e9gimen del criterio de caja\u00a0se deben comunicar a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n censal (modelo 036) hasta el 31 de diciembre de 2021, si se quiere que surtan efectos para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<li>En el\u00a0r\u00e9gimen especial de bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n, la opci\u00f3n por la determinaci\u00f3n de la base imponible mediante el margen de beneficio global se deber\u00e1 comunicar durante el mes de diciembre de 2021 a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n censal (modelo 036).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>c) Sectores diferenciados<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para la renuncia al r\u00e9gimen de deducci\u00f3n com\u00fan para sectores diferenciados finaliza el 31 de diciembre de 2021, si se desea que surta efectos en el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p><strong>d) Suministro inmediato de informaci\u00f3n (SII)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los sujetos que hayan comenzado a llevar sus libros registro a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT en 2021, pero desde una fecha diferente al 1 de enero de 2021, deber\u00e1n remitir los registros de facturaci\u00f3n del periodo anterior a dicha fecha (correspondientes al propio 2021) antes del 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que decidan voluntariamente llevar sus libros registro a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT con efectos desde el 1 de enero de 2022, podr\u00e1n optar a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n censal (modelo 036) en diciembre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>e) Ventas a distancia<\/strong><\/p>\n<p>La opci\u00f3n por la tributaci\u00f3n en destino por las operaciones de ventas a distancia a otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea (art\u00edculo 68 de la Ley de IVA) para el a\u00f1o 2022, as\u00ed como su revocaci\u00f3n, se deber\u00e1n realizar a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n censal (modelo 036) durante el mes de diciembre de 2021.<\/p>\n<h3>3. IRPF &#8211; actividades econ\u00f3micas<\/h3>\n<p>Los empresarios y profesionales podr\u00e1n presentar hasta el 31 de diciembre su\u00a0renuncia al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada y de estimaci\u00f3n objetiva\u00a0para 2022 y los a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<h3>4. Impuestos locales<\/h3>\n<p>En general, tanto para los \u00faltimos d\u00edas del a\u00f1o como para principios de 2022, habr\u00e1 que estar pendiente de las ordenanzas fiscales de los distintos Ayuntamientos, que pudieran contemplar determinadas\u00a0exenciones rogadas\u00a0en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE), en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en otros tributos.<\/p>\n<h2>OBLIGACIONES EN LOS PRIMEROS MESES DE 2022<\/h2>\n<p>Por otra parte, en los\u00a0<strong>primeros meses de 2022<\/strong>, tambi\u00e9n se deben cumplir ciertas obligaciones. Entre otras, las siguientes:<\/p>\n<h3>1. Obligaciones censales<\/h3>\n<p>Durante el mes de enero de 2022, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n Tributaria su consideraci\u00f3n como \u00ab\u00a0gran empresa\u00a0\u00bb a efectos tributarios, con el fin de presentar mensualmente sus declaraciones peri\u00f3dicas, siempre y cuando, con car\u00e1cter previo, no tuvieran ya esta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De forma an\u00e1loga, las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones en 2021 por debajo de esta cantidad, deber\u00e1n comunicar que han dejado de tener esta consideraci\u00f3n, volviendo a presentar sus declaraciones con una periodicidad trimestral.<\/p>\n<h3>2. Impuesto sobre Sociedades<\/h3>\n<p>Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el \u00ab\u00a0m\u00e9todo de la base\u00a0\u00bb, podr\u00e1n hacerlo hasta la finalizaci\u00f3n del mes de febrero de 2022.<\/p>\n<h3>3. IVA<\/h3>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de\u00a0prorrata especial\u00a0en 2021,\u00a0deber\u00e1n ejercitar su opci\u00f3n en la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de 2021, que se presentar\u00e1 en enero de\u00a02022.<\/li>\n<li>En esta \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de 2021 tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar, en su caso, la\u00a0devoluci\u00f3n\u00a0del saldo que los contribuyentes tengan a su favor a 31 de diciembre de 2021.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de un\u00a0porcentaje provisional de deducci\u00f3n\u00a0distinto del fijado como definitivo para el a\u00f1o 2021, se deber\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter general, durante el mes de enero de 2022, para que surta efectos en dicho a\u00f1o.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que apliquen el\u00a0r\u00e9gimen especial de grupo de entidades\u00a0deber\u00e1n comunicar, en su caso, las modificaciones que se hayan producido en el mes de diciembre de 2021 durante el plazo de presentaci\u00f3n de la \u00faltima declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de 2021 (enero de 2022). En caso de incorporaci\u00f3n en el mes de diciembre de 2021 de una nueva entidad al grupo, la comunicaci\u00f3n se podr\u00e1 presentar hasta el 20 de enero de 2022.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que lleven sus libros registro a trav\u00e9s del\u00a0SII,\u00a0deber\u00e1n comunicar determinada informaci\u00f3n con transcendencia tributaria (Facturas de agencias de viajes expedidas conforme a la Disposici\u00f3n Adicional Cuarta del Reglamento de facturaci\u00f3n, importes en met\u00e1lico superiores a 6.000 euros y operaciones de seguro por entidades aseguradoras) relativa al a\u00f1o 2021 dentro del plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del \u00faltimo periodo de 2021 (hasta el 30 de enero de 2022). Tambi\u00e9n deber\u00e1n remitir en el mismo periodo la informaci\u00f3n del libro registro de bienes de inversi\u00f3n del a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n de las\u00a0operaciones asimiladas a las importaciones\u00a0realizadas en el a\u00f1o 2021 que consistan en el incumplimiento de los requisitos determinantes de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y a\u00e9rea internacional y en la no afectaci\u00f3n exclusiva al salvamento, asistencia mar\u00edtima o pesca costera de los buques cuya entrega, adquisici\u00f3n intracomunitaria o importaci\u00f3n hubiese estado exenta (art\u00edculo 19 p\u00e1rrafos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley de IVA) se podr\u00e1 realizar hasta el 30 de enero de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4. Impuesto sobre la Electricidad<\/h3>\n<p>Durante los\u00a0primeros\u00a0dos\u00a0meses de cada a\u00f1o,\u00a0los beneficiarios de la\u00a0reducci\u00f3n del 85%\u00a0del Impuesto sobre la Electricidad deber\u00e1n comunicar la cantidad de energ\u00eda efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducci\u00f3n durante el a\u00f1o natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que ser\u00e1 tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada a\u00f1o natural no\u00a0se produce la comunicaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que no se ha producido variaci\u00f3n respecto de los datos inicialmente comunicados.<\/p>\n<h3>5. Impuestos locales: IAE<\/h3>\n<p>El modelo 848 de comunicaci\u00f3n del\u00a0importe neto de la cifra de negocios\u00a0a efectos del IAE se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022. Recordemos que esta comunicaci\u00f3n se debe realizar por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Que est\u00e9n obligadas al pago del IAE por no resultar de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 82.1 c) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 mill\u00f3n de euros).<\/li>\n<li>Que en la \u00faltima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del a\u00f1o en que dicha cifra (de 1 mill\u00f3n de euros) deba surtir efectos en el IAE, no hayan hecho constar el importe neto de cifra de negocios (es decir, en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 presentada en julio de 2021).\n<p>En caso de entidades que formen parte de un grupo en el sentido del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, se tendr\u00e1 que presentar el modelo 848 en aquellos casos en los que la entidad dominante del grupo no haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios de las entidades pertenecientes al grupo en la citada declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aproxim\u00e1ndose el cierre de 2021, conviene recordar, como en a\u00f1os anteriores, algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir para garantizar la aplicaci\u00f3n de determinados incentivos o reg\u00edmenes fiscales especiales. 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