{"id":17287,"date":"2021-12-30T10:51:39","date_gmt":"2021-12-30T09:51:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17287"},"modified":"2021-12-30T10:51:39","modified_gmt":"2021-12-30T09:51:39","slug":"periodificacion-de-gastos-a-final-de-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/periodificacion-de-gastos-a-final-de-ano\/","title":{"rendered":"Periodificaci\u00f3n de gastos a final de a\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. De esa forma, la contabilidad reflejar\u00e1 la imagen fiel de su empresa y declarar\u00e1 el resultado contable correcto<\/p>\n<p>Le recordamos que una de las operaciones m\u00e1s habituales, las cuales se deben llevar a t\u00e9rmino en el proceso del cierre contable y fiscal, son las derivadas de las periodificaciones de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>Tal como define el Plan General de Contabilidad (PGC), seg\u00fan el <strong>principio de devengo<\/strong> \u00ab\u00a0los efectos de las transacciones o hechos econ\u00f3micos se registrar\u00e1n cuando ocurran, imput\u00e1ndose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide realizar los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio.<\/p>\n<h2>Gastos pagados por anticipado<\/h2>\n<p>Estos gastos se corresponden a operaciones abonadas en el ejercicio en curso, cuando su devengo contable corresponde al siguiente ejercicio.<\/p>\n<p>En primer lugar, verifique los gastos que ha pagado y contabilizado durante el a\u00f1o que est\u00e1 cerrando, pero que deben imputarse total o parcialmente al a\u00f1o pr\u00f3ximo:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 ajustar dicho gasto en la contabilidad y darlo de baja contra una cuenta de gastos anticipados (cuenta 480).<\/li>\n<li>Al a\u00f1o siguiente, cuando el gasto se haya devengado, deber\u00e1 dar de baja dicha cuenta y contabilizar -ahora s\u00ed- un gasto mayor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ocurrir, entre otras, por el registro de las siguientes operaciones (primas de seguro; publicidad satisfecha en un ejercicio, pero con una duraci\u00f3n a ejercicios posteriores; arrendamientos de locales pagados por anticipado; intereses devengados y no vencidos de pr\u00e9stamos y leasings; desembolsos o pagos importantes para asistencia a ferias, efectuadas en el ejercicio, cuya feria se celebrar\u00e1 en el a\u00f1o siguiente, entre otros,);<\/p>\n<h2>Gastos devengados y no pagados (gastos diferidos)<\/h2>\n<p>Compruebe tambi\u00e9n que aparecen contabilizados los gastos por los servicios recibidos en el a\u00f1o que se cierra,\u00a0<em>pero que pagar\u00e1 al a\u00f1o siguiente<\/em>.<\/p>\n<p>Estos gastos son los que, no teniendo constancia de su pago, deben ser imputados a este ejercicio, como pueden ser lo debidos a los gastos financieros o a las compras u otros gastos efectuados sobre los cuales todav\u00eda no se ha recibido la correspondiente factura.<\/p>\n<p>En estos casos no existe una cuenta espec\u00edfica para contabilizarlos; bastar\u00e1 con que contabilice el gasto que corresponda (gasto financiero, salarios, servicios profesionales, etc.) contra la cuenta de proveedor o contra una cuenta de facturas pendientes de recibir (cuenta 4109).<\/p>\n<p>Vea algunos ejemplos en los que su empresa deber\u00e1 contabilizar un gasto diferido a finales de 2021:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Pagas extras.<\/em>\u00a0Deber\u00e1 contabilizar la parte proporcional de las pagas extras que vaya a satisfacer en 2022, pero que se hayan generado en 2021 (es decir, las pagas que los trabajadores ya tendr\u00edan derecho a cobrar si abandonaran la empresa antes del 31 de diciembre de 2021).<\/li>\n<li><em>Intereses.<\/em>\u00a0Tambi\u00e9n deber\u00e1 contabilizar los intereses de pr\u00e9stamos o aplazamientos devengados hasta el 31 de diciembre y cuya obligaci\u00f3n de pago se haya fijado pasada esa fecha.<\/li>\n<li><em>Auditor\u00eda.<\/em>\u00a0En caso de que su empresa se audite, tambi\u00e9n puede contabilizar a final de a\u00f1o el gasto por este concepto. Aunque pague estos gastos en 2022, podr\u00e1 contabilizarlos en 2021, ya que realmente la obligaci\u00f3n de auditarse nace el 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al cerrar la contabilidad, no olvide periodificar tanto los gastos anticipados como los diferidos. 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