{"id":17290,"date":"2021-12-30T10:53:55","date_gmt":"2021-12-30T09:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17290"},"modified":"2021-12-30T10:53:55","modified_gmt":"2021-12-30T09:53:55","slug":"publicada-la-nueva-ley-del-ingreso-minimo-vital-con-mejoras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/publicada-la-nueva-ley-del-ingreso-minimo-vital-con-mejoras\/","title":{"rendered":"Publicada la nueva Ley del Ingreso M\u00ednimo Vital con mejoras"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha publicado definitivamente la Ley del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV), que hasta ahora se reg\u00eda por el Real Decreto-ley 20\/2020.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite parlamentario, <strong>se han introducido mejoras<\/strong> que se aplicar\u00e1n a partir de su entrada en vigor, el<strong> 1 de enero de 2022<\/strong>. Una de ellas es el complemento de ayuda a la infancia, que llegar\u00e1 a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n con menores a cargo, pero tambi\u00e9n a otras familias de rentas bajas, ya que se elevar\u00e1n los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipolog\u00eda de hogar.<\/p>\n<p>Dentro de las\u00a0<strong>mejoras incluidas en el tr\u00e1mite parlamentario<\/strong>\u00a0aplicables a partir de enero de 2022, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Complemento de ayuda a la infancia<\/strong>, que llegar\u00e1 a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n con menores a cargo, pero tambi\u00e9n a otras familias de rentas bajas, ya que se elevar\u00e1n los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipolog\u00eda de hogar.<\/p>\n<p>Este complemento ser\u00e1 de 100 euros por hogar al mes en el caso de ni\u00f1os de 0 a 3 a\u00f1os; de 70 euros al mes por cada ni\u00f1o entre 3 y 6 a\u00f1os y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 a\u00f1os y lo recibir\u00e1n los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrar\u00e1n los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no en pobreza extrema.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Cobertura de colectivos especialmente vulnerables<\/strong>. Adem\u00e1s, se han introducido mejoras para ampliar la cobertura de colectivos especialmente vulnerables, como los j\u00f3venes que han estado bajo la tutela de las entidades p\u00fablicas. Tambi\u00e9n se han igualado las condiciones de las familias monoparentales con cuatro o m\u00e1s hijos o menores a cargo; las personas con discapacidad (superior al 65%) recibir\u00e1n un complemento del 22% para la unidad de convivencia y, finalmente, se ha exceptuado del c\u00f3mputo de rentas las prestaciones que reciben las personas por dependencia y las prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p><strong>&#8211;\u00a0Reducci\u00f3n del plazo de antig\u00fcedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses.<\/strong>\u00a0Tambi\u00e9n se facilita el acceso a trav\u00e9s de otras medidas, como la reducci\u00f3n del plazo de antig\u00fcedad de la unidad de convivencia de 12 a 6 meses para acceder a la prestaci\u00f3n. En el caso de los titulares menores de 30 a\u00f1os, se ha rebajado de 3 a 2 a\u00f1os el requisito de acreditaci\u00f3n de vida independiente para solicitar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Solicitar la prestaci\u00f3n con los ingresos del a\u00f1o en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos<\/strong>.\u00a0Entre las mejoras, se ha convertido en permanente la posibilidad de solicitar la prestaci\u00f3n con los ingresos del a\u00f1o en curso y se han elevado los umbrales de renta y patrimonio para estos casos, con el fin de que el IMV sea m\u00e1s sensible a las situaciones de pobreza sobrevenida.<\/p>\n<p>Hay que recordar que hace poco se ha puso en marcha el\u00a0Registro de Mediadores del Ingreso M\u00ednimo Vital, para permitir a las entidades colaboradoras acreditar la idoneidad de potenciales beneficiarios de la prestaci\u00f3n. Con esta medida, se permite a las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, las ONG, colaborar en la gesti\u00f3n del IMV, previa inscripci\u00f3n en dicho registro, otra medida con la que el Ministerio pretende ampliar el n\u00famero de beneficiarios de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17291\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Minimo-Vital.jpg\" alt=\"\" width=\"1000\" height=\"500\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Minimo-Vital.jpg 1000w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Minimo-Vital-300x150.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Minimo-Vital-600x300.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del 21 de diciembre de 2021 se ha publicado definitivamente la Ley del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV), que hasta ahora se reg\u00eda por el Real Decreto-ley 20\/2020. 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