{"id":17295,"date":"2021-12-30T10:55:33","date_gmt":"2021-12-30T09:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17295"},"modified":"2021-12-30T10:55:33","modified_gmt":"2021-12-30T09:55:33","slug":"retenciones-del-trabajo-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados-modelo-145-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/retenciones-del-trabajo-comunicacion-de-datos-del-perceptor-de-rentas-del-trabajo-a-su-pagador-o-de-la-variacion-de-los-datos-previamente-comunicados-modelo-145-2\/","title":{"rendered":"Retenciones del trabajo: Comunicaci\u00f3n de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variaci\u00f3n de los datos previamente comunicados (Modelo 145)"},"content":{"rendered":"<p>Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente <strong>el modelo 145<\/strong>, <strong>indicando cu\u00e1les son sus datos personales y familiares<\/strong>. Dicha informaci\u00f3n le servir\u00e1 a su empresa <strong>para calcular la retenci\u00f3n <\/strong>que deber\u00e1 practicarle en la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00eda informe a sus empleados de que <strong>si en el futuro cambia alguna de las circunstancias<\/strong> que le hab\u00edan informado inicialmente, tambi\u00e9n deber\u00e1n comunic\u00e1rselo mediante <strong>el modelo 145<\/strong>.<\/p>\n<p>Para obtener la previsi\u00f3n de ingresos de un trabajador, compute su salario fijo anual y la retribuci\u00f3n variable que previsiblemente va a percibir.\u00a0 Compute como m\u00ednimo el variable del a\u00f1o anterior, a no ser que existan elementos objetivos que acrediten que este a\u00f1o va a ser inferior. A\u00f1ada tambi\u00e9n los salarios en especie.<\/p>\n<h2>Modelo 145<\/h2>\n<p>Para saber la situaci\u00f3n familiar de sus empleados, p\u00eddales que completen y le entreguen el modelo 145 de comunicaci\u00f3n de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variaci\u00f3n de los datos previamente comunicados.\u00a0 Si un empleado ya le entreg\u00f3 este modelo anteriormente (por ejemplo, cuando firm\u00f3 el contrato de trabajo) no es imprescindible que cada a\u00f1o se lo vuelva a entregar, excepto si se modifican sus circunstancias personales. No obstante, para que su empresa tenga siempre los datos actualizados lo mejor es que cada mes de enero solicite a su plantilla que le entregue dicho modelo cumplimentado.<\/p>\n<p>Dado que muchos trabajadores olvidan realizar esa comunicaci\u00f3n, es conveniente que en enero les ofrezca la posibilidad de rellenar un modelo 145 para informar aquellos cambios producidos en el a\u00f1o anterior y que todav\u00eda no hayan comunicado. Aunque dicho ofrecimiento no es obligatorio -son ellos quienes deben comunicar los cambios-, todos saldr\u00e1n beneficiados:<\/p>\n<ul>\n<li>Si los cambios suponen un menor tipo de retenci\u00f3n, sus trabajadores recibir\u00e1n un mayor neto cada mes. Y si suponen un aumento, evitar\u00e1n las sanciones que les puede imponer Hacienda por no comunicar dichos cambios a la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Por su lado, su empresa evitar\u00e1 que sus trabajadores le comuniquen los cambios que tuvieron lugar en el a\u00f1o anterior en otro momento (por ejemplo, a mitad de a\u00f1o), lo cual le obligar\u00eda a recalcular el tipo de retenci\u00f3n establecido en enero.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Influyen en el tipo de retenci\u00f3n aplicable, por ejemplo, el n\u00famero de hijos del trabajador, si se ha reconocido un grado de discapacidad, o si el empleado ha quedado obligado por resoluci\u00f3n judicial a satisfacer una pensi\u00f3n compensatoria a su c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos.<\/p>\n<p>La\u00a0comunicaci\u00f3n de los datos\u00a0relativos a la situaci\u00f3n personal y familiar del perceptor, deber\u00e1 efectuarse con anterioridad <strong>al\u00a0d\u00eda primero de cada a\u00f1o natural\u00a0o del\u00a0inicio de la relaci\u00f3n laboral,<\/strong> considerando la situaci\u00f3n que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.\u00a0 El pagador deber\u00e1\u00a0conservar\u00a0a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los\u00a0documentos\u00a0que hayan sido\u00a0aportados\u00a0acompa\u00f1ando a las mismas<\/p>\n<p>La\u00a0falta de comunicaci\u00f3n al pagador\u00a0de las circunstancias personales y familiares, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de pagos que influyen en la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n, determinar\u00e1 que aqu\u00e9l aplique el tipo de retenci\u00f3n correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La inclusi\u00f3n de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la falta de comunicaci\u00f3n de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas por el pagador, hubieran determinado una retenci\u00f3n superior, constituye infracci\u00f3n tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.<\/p>\n<p>El momento en el que el <strong>trabajador deber\u00e1 comunicar el cambio de sus circunstancias personales o familiares<\/strong> ser\u00e1 diferente seg\u00fan el caso. De este modo, el trabajador deber\u00e1 informarle <strong>en el plazo de 10 d\u00edas<\/strong> desde que se produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retenci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>Cuando para dicho cambio la Ley haya previsto que es posible regularizar el tipo de retenci\u00f3n a mitad de a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong>,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cu\u00e1les son sus datos personales y familiares. Dicha informaci\u00f3n le servir\u00e1 a su empresa para calcular la retenci\u00f3n que deber\u00e1 practicarle en la n\u00f3mina. 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