{"id":17298,"date":"2022-01-07T15:05:02","date_gmt":"2022-01-07T14:05:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17298"},"modified":"2022-01-07T15:05:02","modified_gmt":"2022-01-07T14:05:02","slug":"lo-que-debemos-saber-de-la-reforma-de-las-pensiones-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/lo-que-debemos-saber-de-la-reforma-de-las-pensiones-2022\/","title":{"rendered":"Lo que debemos saber de la reforma de las pensiones 2022"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre la primera reforma del sistema de pensiones, mediante <em>la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21652.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones <\/a><em>, <\/em>que contiene importantes y relevantes novedades en materia de Seguridad Social y que entr\u00f3 en vigor el pasado <strong>1 de enero de 2022.<\/strong><\/p>\n<h2>Principales novedades<\/h2>\n<h3>1.Nueva f\u00f3rmula de revalorizaci\u00f3n para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones<\/h3>\n<p>Se fija una nueva f\u00f3rmula para la revalorizaci\u00f3n y garant\u00eda de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Concretamente se prev\u00e9 que las pensiones mantendr\u00e1n su poder adquisitivo. As\u00ed, las pensiones contributivas se revalorizar\u00e1n al comienzo de cada a\u00f1o en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del \u00cdndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Cada cinco a\u00f1os el Gobierno y los interlocutores sociales realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los efectos de la revalorizaci\u00f3n al objeto de hacer una propuesta de actualizaci\u00f3n, si lo considerasen necesario, para mantener el poder adquisitivo de las pensiones.<\/p>\n<h3>2. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilaci\u00f3n a la edad ordinaria<\/h3>\n<p>La Ley 21\/2021 contempla medidas destinadas a la aproximaci\u00f3n de la edad efectiva de jubilaci\u00f3n a la edad ordinaria.<\/p>\n<p><strong>a. Jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria<\/strong><\/p>\n<p>Se revisan los\u00a0coeficientes reductores a aplicar al importe de la pensi\u00f3n resultante\u00a0en caso de jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria para favorecer una vida profesional m\u00e1s larga. Dichos coeficientes se aplicar\u00e1n a cada mes o fracci\u00f3n que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria en funci\u00f3n el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n acreditado. Los coeficientes reductores oscilar\u00e1n de un m\u00e1ximo del 21% -en los casos en los que la jubilaci\u00f3n se anticipa el m\u00e1ximo de 24 meses- a un m\u00ednimo del 2,81% -cuando tan s\u00f3lo se adelanta un mes-.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2024, si la pensi\u00f3n resultante es superior al l\u00edmite m\u00e1ximo de la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, los coeficientes reductores se aplicar\u00e1n sobre la pensi\u00f3n respetando la limitaci\u00f3n m\u00e1xima prevista cada a\u00f1o en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se regula un per\u00edodo transitorio de 10 a\u00f1os computados desde el 1 de enero de 2024 (sometido al cumplimiento de determinados requisitos).<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen indicado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022 (siempre que con posterioridad no vuelvan a estar incluidas, en cualquier r\u00e9gimen de la seguridad social, por un per\u00edodo superior a 12 meses), ni tampoco en los supuestos en los que las personas han resultado afectadas por un despido colectivo o en virtud de un convenio colectivo, acuerdo colectivo de empresa o un procedimiento concursal, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley; esto es, antes del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensi\u00f3n en los supuestos anteriores, la entidad gestora aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte m\u00e1s favorable a estas personas.<\/p>\n<p><strong>b. Jubilaci\u00f3n anticipada por causa no imputable al trabajador\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se incorporan como causas adicionales de extinci\u00f3n contractual todas las causas por razones objetivas y la resoluci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los casos de movilidad geogr\u00e1fica, modificaci\u00f3n sustancial y extinci\u00f3n del contrato a instancias del trabajador por incumplimientos graves previsto en el art\u00edculo 50 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Igualmente, se fija un\u00a0coeficiente reductor a aplicar al importe de la pensi\u00f3n resultante con car\u00e1cter mensual\u00a0y no trimestral y se modifican igualmente las cuant\u00edas de dichos coeficientes. El coeficiente a aplicar vendr\u00e1 determinado por dos variables: (i) cada mes o fracci\u00f3n que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria y (ii) el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n acreditado. Los coeficientes reductores oscilar\u00e1n de un m\u00e1ximo del 30% -en los casos en los que la jubilaci\u00f3n se anticipa 48 meses- a un m\u00ednimo del 0,5% -para el supuesto de que el hecho causante se adelante 1 mes-.<\/p>\n<p><strong>c. Jubilaci\u00f3n anticipada por raz\u00f3n de la actividad y discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, en relaci\u00f3n a la jubilaci\u00f3n por raz\u00f3n de actividad se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijaci\u00f3n de los indicadores de peligrosidad, penosidad o toxicidad que permitan la acreditaci\u00f3n de estas circunstancias, una cuesti\u00f3n que ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario y que permitir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de decretos que estipulen coeficientes reductores de la edad en determinados sectores de actividad.<\/p>\n<p>Los coeficientes reductores de la edad aplicables se revisar\u00e1n como m\u00e1ximo cada 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estos coeficientes reductores no dar\u00e1n lugar a que el interesado pueda acceder a la jubilaci\u00f3n con una edad inferior a los 52 a\u00f1os, ni ser\u00e1n tenidos en cuenta a efectos de acreditar la edad exigida para acceder a la jubilaci\u00f3n parcial, el complemento econ\u00f3mico regulador en el art\u00edculo 210.2 del TRLGSS y cualquier otra modalidad de jubilaci\u00f3n anticipada. Estas limitaciones ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicadas a los coeficientes reductores de la edad en los casos de jubilaci\u00f3n por discapacidad.<\/p>\n<p><strong>d. Jubilaci\u00f3n demorada\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen medidas para incentivar la prolongaci\u00f3n de la vida activa m\u00e1s all\u00e1 de la edad legal ordinaria de jubilaci\u00f3n que resulte aplicable en cada caso.<\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la exenci\u00f3n de cotizar por contingencia comunes -a excepci\u00f3n de la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias- respecto de los trabajadores por cuenta ajena que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. La exenci\u00f3n tambi\u00e9n incluir\u00e1 las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional. Los periodos en los que resulte aplicaci\u00f3n esta exenci\u00f3n ser\u00e1n computados como cotizados a los efectos de acceso y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las prestaciones.<\/li>\n<li>Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con una edad igual o superior a 65 a\u00f1os quedar\u00e1n exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.<\/li>\n<li>Se estipula el abono de un complemento econ\u00f3mico para aquellos trabajadores que contin\u00faen en activo a pesar de que, en el momento de alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, cumplieran los requisitos de cotizaci\u00f3n que les permitir\u00eda acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Dicho complemento no resultar\u00e1 compatible con el acceso al envejecimiento activo y se podr\u00e1 percibir de cualquiera de las siguientes formas, a elecci\u00f3n del interesado:<\/li>\n<li>Un 4% adicional sobre cada a\u00f1o completo cotizado entre la fecha en que se cumpli\u00f3 la edad de jubilaci\u00f3n y el hecho causante a la pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Una cantidad a tanto alzado por cada a\u00f1o completo cotizado entre la fecha en que cumpli\u00f3 dicha edad y la edad del hecho causante de la pensi\u00f3n conforme a una f\u00f3rmula que depende de los a\u00f1os cotizados.<\/li>\n<li>Una combinaci\u00f3n de las dos anteriores (pendiente de desarrollo por v\u00eda reglamentaria).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>e. Jubilaci\u00f3n activa<\/strong><\/p>\n<p>La principal novedad reside en que deber\u00e1 transcurrir al menos un a\u00f1o desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. El trabajo compatible podr\u00e1 realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 exigible que las empresas no hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad para poder optar por esta opci\u00f3n. Ni tampoco ser\u00e1 preciso que, una vez iniciada, la compatibilidad entre pensi\u00f3n y trabajo, la empresa deba mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilaci\u00f3n, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.<\/p>\n<p><strong>f. Jubilaci\u00f3n forzosa<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios colectivos solo podr\u00e1n imponerla cuando (i) el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 a\u00f1os; (ii) cumpla los requisitos para acceder al 100% de la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n; y (ii) la medida est\u00e9 vinculada al relevo generacional a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, esta edad de jubilaci\u00f3n podr\u00e1 rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n en los supuestos en los que la tasa de ocupaci\u00f3n femenina, en alguna de las actividades econ\u00f3micas correspondiente al \u00e1mbito funcional del convenio, sea inferior al 20%, debiendo contratarse en estos supuestos, simult\u00e1neamente, a una mujer de forma indefinida y a tiempo completo. En el CNAE al que est\u00e9 adscrito el afectado debe concurrir una tasa de ocupaci\u00f3n de empleadas inferior al 20% sobre el total de trabajadores a la fecha de efectos de la decisi\u00f3n extintiva.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n extintiva de la relaci\u00f3n laboral a trav\u00e9s de esta modalidad deber\u00e1 ser comunicada, con car\u00e1cter previo, tanto a los representantes legales de los trabajadores como al propio trabajador.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter transitorio, las cl\u00e1usulas en vigor pactadas en los convenios colectivos suscritos antes del 1 de enero de 2022 mantendr\u00e1n su validez hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la vigencia inicial pactada en el convenio colectivo de que se trate. Y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00edntegra a los convenios colectivos que se suscriban a partir de dicha fecha.<\/p>\n<p><strong>g. Reducci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n para trabajadores mayores de 62 a\u00f1os en procesos de incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>Se reducen en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situaci\u00f3n de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 a\u00f1os.<\/p>\n<h3>3. Mecanismo de equidad intergeneracional<\/h3>\n<p>Con el esp\u00edritu de fortalecer el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional.<\/p>\n<p>Como primer componente de ese mecanismo, a partir de 2023 se incrementar\u00e1 de la cotizaci\u00f3n en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribuci\u00f3n entre empresa y trabajador. Esta cotizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta 2032.<\/p>\n<h3>4. Otras medidas previstas en la Ley 21\/2021<\/h3>\n<ul>\n<li>Se mantiene la actual cl\u00e1usula de salvaguarda para la aplicaci\u00f3n de las condiciones de jubilaci\u00f3n previas a la Ley 27\/2011. As\u00ed, se mantiene aplicables a las legislaciones anteriores para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n a las personas que: (i) hayan extinguido su contrato antes el 1 de abril de 2013; o (ii) hayan visto suspendida o extinguida su relaci\u00f3n laboral como consecuencias de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo o convenios colectivos de cualquier \u00e1mbito por decisiones de procedimiento concursales. En ambos casos, y desde entonces, no deber\u00e1n haberse reincorporado al mercado laboral.<\/li>\n<li>Se establece un complemento econ\u00f3mico para aquellas personas que hayan accedido a una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre 2021, en determinados supuestos de largos periodos de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que se ha publicado en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre la primera reforma del sistema de pensiones, mediante la\u00a0Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones , que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11936,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17298","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17298"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17298\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11936"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}