{"id":17300,"date":"2022-01-07T15:06:45","date_gmt":"2022-01-07T14:06:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17300"},"modified":"2022-01-07T15:06:45","modified_gmt":"2022-01-07T14:06:45","slug":"novedades-laborales-en-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-laborales-en-la-ley-de-presupuestos-generales-del-estado-para-el-ano-2022\/","title":{"rendered":"Novedades laborales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21653.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022<\/a>, que recoge una serie de medidas de car\u00e1cter laboral, como son las bases y tipos de cotizaci\u00f3n para 2022, las modificaciones de las aportaciones m\u00e1ximas en planes de pensiones, el inter\u00e9s legal del dinero y el IPREM para 2022, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>Destacamos a continuaci\u00f3n los <strong>puntos fundamentales<\/strong> que afectan al \u00e1mbito laboral y de Seguridad Social.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Incremento del 2,5% de la cuant\u00eda del IPREM<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras el incremento del 5% en el ejercicio anterior, la nueva subida conduce a estas cuant\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>19,30 euros\/d\u00eda.<\/li>\n<li>579,02 euros\/mes.<\/li>\n<li>6.948,24 euros\/a\u00f1o (8.106,28 euros cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras).<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Tipo de inter\u00e9s legal del dinero y del inter\u00e9s de demora<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Las retribuciones en el sector p\u00fablico subir\u00e1n un 2%<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. Los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n incrementarse, en t\u00e9rminos globales, respecto a los de 2021.<\/p>\n<p>La masa salarial del personal laboral podr\u00e1 incrementarse hasta dicho porcentaje m\u00e1ximo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Pensiones: revalorizaci\u00f3n y otras circunstancias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a los criterios para la actualizaci\u00f3n de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, no se fija el porcentaje de incremento, sino que se establece el procedimiento para su determinaci\u00f3n: las pensiones experimentar\u00e1n un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las\u00a0<strong>pensiones no contributivas<\/strong>\u00a0(jubilaci\u00f3n e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>complemento por vivienda<\/strong>\u00a0se mantiene en 525 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>En cuanto a las\u00a0<strong>pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer<\/strong>, experimentar\u00e1n en 2022 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>pensiones del extinguido SOVI<\/strong>\u00a0se fijan en 6.370 euros\/a\u00f1o, lo que supone un incremento de 187 euros.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de ingresos para percibir los\u00a0<strong>complementos por m\u00ednimos\u00a0<\/strong>en las pensiones de la Seguridad Social se fija en 7.939 euros\/a\u00f1o (1.321 euros m\u00e1s anuales si hay c\u00f3nyuge a cargo).<\/p>\n<p>Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a\u00a0<strong>familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 ser inferior, para 2022, a la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 a\u00f1os en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de hu\u00e9rfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se fijan pensiones para\u00a0<strong>excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares<\/strong>, y mutilados civiles de guerra.<\/p>\n<p>Se establecen los l\u00edmites del\u00a0<strong>se\u00f1alamiento inicial de las pensiones p\u00fablicas<\/strong>: no podr\u00e1n superar la cuant\u00eda \u00edntegra mensual resultante de aplicar a 2.707,49 euros\/mes (cuant\u00eda del ejercicio 2021) el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Se contemplan los criterios para la actualizaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los\u00a0<strong>valores de las pensiones p\u00fablicas<\/strong>\u00a0 y las\u00a0<strong>pensiones que no se actualizan<\/strong>\u00a0 para 2022.<\/p>\n<p>Se contemplan tambi\u00e9n las cuant\u00edas de las\u00a0<strong>prestaciones familiares<\/strong>, as\u00ed como la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica (341 euros\/a\u00f1o) y el l\u00edmite de ingresos anuales para beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo menor de 18 a\u00f1os o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% de acuerdo con la normativa del\u00a0<strong>ingreso m\u00ednimo vital<\/strong>. Por su parte, la Ley PGE para 2022 se ocupa de la cuant\u00eda del\u00a0<strong>complemento de pensiones para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero<\/strong>, dej\u00e1ndola en 28 euros mensuales.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuant\u00edas para los\u00a0<strong>subsidios econ\u00f3micos para personas con discapacidad<\/strong>: garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensaci\u00f3n por gastos de transporte as\u00ed como las de las pensiones asistenciales, que ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>Las prestaciones de gran invalidez del r\u00e9gimen especial de las\u00a0<strong>fuerzas armadas<\/strong>\u00a0tambi\u00e9n se incrementan conforme al IPC de los meses previos a diciembre de 2021.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Bases y tipos de cotizaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como es habitual, la Ley de Presupuestos establece las bases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo y Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional, increment\u00e1ndose el tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. En cuanto a los tipos de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>tope m\u00e1ximo<\/strong>\u00a0de la base de cotizaci\u00f3n en todos los reg\u00edmenes queda fijado en 4.139,40 euros\/mensuales, a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>tope m\u00ednimo<\/strong>\u00a0es el importe del salario m\u00ednimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases m\u00ednimas se incrementar\u00e1n desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n<\/strong>, seg\u00fan categor\u00edas profesionales y grupos de cotizaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las\u00a0<strong>bases m\u00e1ximas<\/strong>\u00a0ser\u00e1n, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.<\/p>\n<p>Se mantienen los\u00a0<strong>tipos de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y horas extraordinarias<\/strong>.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la cotizaci\u00f3n de los\u00a0<strong>trabajadores de los sistemas especiales<\/strong>, cabe destacar, entre otros aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>La base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n en el\u00a0<strong>RETA<\/strong>\u00a0ser\u00e1 de 4.139,30 euros\/mes, y la m\u00ednima de 960,60 euros\/mes.<\/li>\n<li>Tipos de cotizaci\u00f3n en el RETA: contingencias comunes, 28,30%; contingencias profesionales, 1,30% (0,66% por incapacidad temporal y 0,64 por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); trabajadores excluidos de cotizar por contingencias profesionales, cotizaci\u00f3n del 0,10% para financiar prestaciones<\/li>\n<li>Se fija la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos que en alg\u00fan momento del a\u00f1o 2021 y de manera simult\u00e1nea hayan tenido contratado a su servicio un n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.234,80 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2022.<\/li>\n<li>Para las\u00a0<strong>personas trabajadoras empleadas de hogar<\/strong>, las bases se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje en que aumente el salario m\u00ednimo interprofesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otro lado, y en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco, para los miembros del\u00a0<strong>Cuerpo de la Ertzaintza<\/strong>\u00a0se mantiene un tipo de cotizaci\u00f3n adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa, y 1,76% para el trabajador. Y tambi\u00e9n se regulan las especialidades en materia de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el anticipo de la edad de jubilaci\u00f3n de los miembros de la Polic\u00eda local al servicio de las entidades locales.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Empleados p\u00fablicos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una\u00a0<strong>tasa de reposici\u00f3n<\/strong>\u00a0de efectivos del sector p\u00fablico del 120% en los sectores prioritarios (Administraciones p\u00fablicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jur\u00eddico, etc.) y del 110% en los dem\u00e1s sectores.<\/p>\n<p>Las\u00a0<strong>entidades locales<\/strong>\u00a0que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendr\u00e1n un 11% de tasa en todos los sectores.<\/p>\n<p>En el sector p\u00fablico se podr\u00e1n realizar\u00a0<strong>aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos<\/strong>, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 2%.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 recuperar la\u00a0<strong>paga extraordinaria y adicional<\/strong>\u00a0correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo.<\/p>\n<p>Se establecen<strong>\u00a0limitaciones a la contrataci\u00f3n de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos<\/strong>\u00a0(excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Respecto a la pensiones, se recoge la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por m\u00ednimos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el l\u00edmite m\u00e1ximo del total de\u00a0<strong>aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones<\/strong>: no podr\u00e1 exceder de 1.500 euros (el tope anterior, conforme a la Ley de Presupuestos de 2021, estaba en 2.000 euros); l\u00edmite que se incrementar\u00e1 en 8.500 siempre que tal subida provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior de la respectiva contribuci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisi\u00f3n del trabajador tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aportaciones del trabajador.<\/p>\n<p>Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Formaci\u00f3n profesional<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se recoge la aplicaci\u00f3n de los fondos procedentes de la cuota de formaci\u00f3n profesional a la financiaci\u00f3n del\u00a0<strong>sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo<\/strong>, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formaci\u00f3n que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una econom\u00eda basada en el conocimiento.<\/p>\n<p>En concreto, se atribuye al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la gesti\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los cr\u00e9ditos en su presupuesto de gastos. Cabe destacar tambi\u00e9n que al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas se destinar\u00e1 inicialmente a la financiaci\u00f3n de los gastos de ejecuci\u00f3n de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitaci\u00f3n para el desarrollo de funciones de negociaci\u00f3n colectiva y el di\u00e1logo social, y los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Estatal para la Formaci\u00f3n en el Empleo.<\/p>\n<p>Igualmente, se contempla la gesti\u00f3n por el\u00a0<strong>Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal<\/strong>\u00a0de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de cr\u00e9dito de su presupuesto de gastos.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el\u00a0art. 20.1 LGSS: hasta ahora, \u00fanicamente pod\u00edan obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, las empresas y dem\u00e1s sujetos responsables del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesi\u00f3n; a partir de la reforma, el \u00e1mbito subjetivo se exige \u00ab\u00a0encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relaci\u00f3n al ingreso por cuotas y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, as\u00ed como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesi\u00f3n\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay novedades en el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal que ejerce funciones ejecutivas en dependencia del Director Gerente de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y en la validez a efectos de prestaciones de cuotas anteriores al alta en el RETA (es decir, la producci\u00f3n de efectos en las prestaciones, tras el ingreso con el correspondiente recargo e intereses, en caso de no solicitar el alta a pesar de reunir los requisitos exigibles): esta circunstancia \u00fanicamente ser\u00e1 de plena aplicaci\u00f3n respecto de las altas formalizadas a partir de 1 de enero de 1994, pero respecto de las altas anteriores a esa fecha solo ser\u00e1 aplicable a las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores se\u00f1alando que la reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de un menor afectado por c\u00e1ncer, o por cualquier enfermedad grave, se podr\u00e1 extender hasta los 23 a\u00f1os siempre que persista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Adicionalmente, este derecho a la reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 ejercitar por quienes, en su caso, sean el c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona enferma.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley que establece el ingreso m\u00ednimo vital<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde ahora, las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen foral asumir\u00e1n, con referencia a su \u00e1mbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta norma se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social as\u00ed como, en atenci\u00f3n al sistema de financiaci\u00f3n de dichas haciendas forales, el pago, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso m\u00ednimo vital, en los t\u00e9rminos que se acuerde.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 29 de diciembre se ha publicado la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, que recoge una serie de medidas de car\u00e1cter laboral, como son las bases y tipos de cotizaci\u00f3n para 2022, las modificaciones de las aportaciones m\u00e1ximas&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9700,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17300","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17300\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9700"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}