{"id":17315,"date":"2022-01-26T08:56:51","date_gmt":"2022-01-26T07:56:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17315"},"modified":"2022-01-26T08:56:51","modified_gmt":"2022-01-26T07:56:51","slug":"el-tipo-de-retencion-minimo-en-el-irpf-se-mantiene-durante-la-duracion-del-erte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tipo-de-retencion-minimo-en-el-irpf-se-mantiene-durante-la-duracion-del-erte\/","title":{"rendered":"El tipo de retenci\u00f3n m\u00ednimo en el IRPF se mantiene durante la duraci\u00f3n del ERTE"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos, en su Consulta Vinculante 2750-21, de 10 de noviembre de 2021, ha aclarado cual es el tipo m\u00ednimo de retenci\u00f3n cuando se supera el a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios por suspensi\u00f3n contractual a trav\u00e9s de un ERTE.<\/p>\n<p>Todos somos conocedores de que, con car\u00e1cter general, cada una de\u00a0<strong>las rentas sujetas a tributaci\u00f3n en el Impuesto<\/strong>\u00a0sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)\u00a0<strong>lleva parejo un tipo de retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se considera como un pago adelantado del Impuesto cuyo motivo de existir es simplemente el prorrateo del ingreso para intentar paliar el efecto estacional que tiene el devengo del Impuesto. En caso de no recurrir a este tipo de t\u00e9cnica, el Estado percibir\u00eda todos los ingresos en un \u00fanico espacio reducido de tiempo lo que podr\u00eda suponer deficiencias en, por ejemplo, pago a proveedores.<\/p>\n<p>Pues bien, dentro del IRPF las\u00a0<strong>retenciones se encuadran dentro de un tipo m\u00e1ximo y m\u00ednimo<\/strong>. En concreto, hoy vamos a abordar la cuesti\u00f3n del tipo m\u00ednimo aplicable en un supuesto concreto: un contribuyente que tiene suscrito un contrato temporal durante un per\u00edodo inferior al a\u00f1o y que, por motivo de la aplicaci\u00f3n de un ERTE en su empresa, se suspende extendiendo sus efectos m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Recordamos que la\u00a0<strong>contrataci\u00f3n temporal ha sufrido importantes modificaciones<\/strong>\u00a0por la\u00a0Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Dispone el art\u00edculo\u00a086\u00a0del\u00a0Reglamento del IRPF (RIRPF) lo siguiente respecto al\u00a0<strong>tipo m\u00ednimo de retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0aplicable a los contratos y relaciones de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o:<\/p>\n<p><em>\u00ab2. El tipo de retenci\u00f3n resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podr\u00e1 ser inferior al\u00a0<strong>2 por ciento<\/strong>\u00a0cuando se trate de contratos o relaciones de\u00a0<strong>duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o<\/strong>, ni inferior al 15 por ciento cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de car\u00e1cter dependiente\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Ahora bien, y es aqu\u00ed donde la Direcci\u00f3n General de Tributos ha venido a aclarar la cuesti\u00f3n controvertida, si finalizada la fecha del contrato este\u00a0<strong>se prorroga o extiende su duraci\u00f3n<\/strong>\u00a0superando la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral el tiempo de un a\u00f1o,\u00a0<strong>debe regularizarse la retenci\u00f3n<\/strong>\u00a0aplicable por considerarse que el contrato, inicialmente concebido como de duraci\u00f3n inferior, debi\u00f3 haberse inscrito como de duraci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>De este modo dispone el art\u00edculo\u00a087.1 del\u00a0RIRPF\u00a0que:<\/p>\n<p><em>\u00ab1. Proceder\u00e1 regularizar el tipo de retenci\u00f3n en los supuestos a que se refiere el apartado 2 siguiente y se llevar\u00e1 a cabo en la forma prevista en el apartado 3 y siguientes de este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Proceder\u00e1 regularizar el tipo de retenci\u00f3n en las siguientes circunstancias:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>1.\u00ba Si al concluir el per\u00edodo inicialmente previsto en un contrato o relaci\u00f3n el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del a\u00f1o natural\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>No obstante, debe tenerse en cuenta la apreciaci\u00f3n que se realiza en la reciente\u00a0<strong>Consulta Vinculante (V2750-21), de 10 de noviembre de 2021<\/strong>, donde se determina que\u00a0<strong>una extensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por motivo de ERTE no puede considerarse como una pr\u00f3rroga del mismo sino como una suspensi\u00f3n del contrato<\/strong>, no computando la duraci\u00f3n que exceda de lo inicialmente pactado a efectos de regularizar el tipo de retenci\u00f3n m\u00ednimo aplicado a los rendimientos del trabajado derivados del mismo:<\/p>\n<p><em>\u00abEn el supuesto analizado se ha venido aplicando -seg\u00fan se indica en el escrito de consulta- el tipo m\u00ednimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones de los contratos con una duraci\u00f3n inicial inferior al a\u00f1o, pero que posteriormente son objeto de pr\u00f3rroga u objeto de suspensi\u00f3n por aplicaci\u00f3n de un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) &#8211;<strong>en relaci\u00f3n con esta suspensi\u00f3n debe indicarse que la misma no comporta, a estos efectos, una ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato<\/strong>-, plante\u00e1ndose ahora la operatividad de ese tipo m\u00ednimo al superarse el a\u00f1o.\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n<p><em>En cuanto al tipo resultante de la regularizaci\u00f3n (cuyo procedimiento de c\u00e1lculo se recoge en el apartado 3 de este art\u00edculo 87),\u00a0<strong>seguir\u00e1 siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo m\u00ednimo<\/strong> (en los t\u00e9rminos antes expresados: tipo m\u00ednimo en los contratos de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o cuando el tipo resultant del procedimiento general resulte inferior) si la pr\u00f3rroga es tambi\u00e9n de duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos, en su Consulta Vinculante 2750-21, de 10 de noviembre de 2021, ha aclarado cual es el tipo m\u00ednimo de retenci\u00f3n cuando se supera el a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios por suspensi\u00f3n contractual a trav\u00e9s de un ERTE. 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