{"id":17317,"date":"2022-01-26T08:59:21","date_gmt":"2022-01-26T07:59:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17317"},"modified":"2022-01-26T08:59:21","modified_gmt":"2022-01-26T07:59:21","slug":"que-es-red-el-nuevo-mecanismo-que-sustituira-a-los-ertes-introducido-en-la-reforma-laboral-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-es-red-el-nuevo-mecanismo-que-sustituira-a-los-ertes-introducido-en-la-reforma-laboral-2022\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es RED? El nuevo mecanismo que sustituir\u00e1 a los ERTES introducido en la Reforma Laboral 2022"},"content":{"rendered":"<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas de la denominada \u00ab\u00a0reforma laboral\u00a0\u00bb es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que se ha dado en llamar como \u00ab\u00a0el nuevo ERTE\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Le queremos informar de un tema de actualidad como es el nuevo Mecanismo red de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo que trata de sustituir a los ERTES introducido en la Reforma Laboral 2022.<\/p>\n<p>Si en algo casi todo el mundo est\u00e1 de acuerdo en los \u00faltimos tiempos es en la gran utilidad que han tenido los ERTES, ayudando tanto a trabajadores como a empresas. Por eso se han convertido en un elemento estrat\u00e9gico de cara al futuro.<\/p>\n<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas de la denominada \u00ab\u00a0reforma laboral\u00a0\u00bb (Real Decreto-ley 32\/2021) es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que se ha dado en llamar como \u00ab\u00a0el nuevo ERTE\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, el\u00a0<strong>Real Decreto-ley 32\/2021<\/strong>, que es la norma que ha llevado al BOE la\u00a0\u00ab\u00a0reforma laboral\u00a0\u00bb, no contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo como sustituto del ERTE. Se trata de una nueva medida de flexibilidad interna que va a convivir con el ERTE regulado en el Art. 47 del E.T., que es el ERTE que ya exist\u00eda antes de la pandemia, y cuya regulaci\u00f3n tambi\u00e9n se modifica.<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>Ahora existen\u00a0dos tipos de medidas de flexibilidad interna, como f\u00f3rmula alternativa y prioritaria a las extinciones de los contratos de trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>El\u00a0expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo\u00a0-art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores-, que permite la reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor.<\/li>\n<li>Y el nuevo\u00a0Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo\u00a0-art\u00edculo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal-\u00a0especialmente regulado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroecon\u00f3mica o sectorial que justifiquen la adopci\u00f3n de medidas de ajuste y protecci\u00f3n temporal, as\u00ed como inversiones de car\u00e1cter p\u00fablico, previa declaraci\u00f3n de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es decir, se lleva al Estatuto de los Trabajadores un modelo espec\u00edfico de ERTE para situaciones como la actual de pandemia. El mecanismo RED ser\u00eda, para que ustedes comprendan la duplicidad, un equivalente al ERTE del RD-Ley 8\/2020, pero previsto ya en la normativa para enfrentarse a cualquier situaci\u00f3n de crisis que pueda producirse en el futuro.<\/p>\n<p>Tanto es as\u00ed que incluso se contempla ya en la Ley General de la Seguridad Social la regulaci\u00f3n uniforme de la cotizaci\u00f3n empresarial en los distintos supuestos de reducci\u00f3n temporal de jornada o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo (art\u00edculos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y se establecen tambi\u00e9n los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo regulados en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como los aplicables con relaci\u00f3n a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo a que se refiere el art\u00edculo 47 bis del mismo texto refundido.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo?<\/h2>\n<p>Se trata de una nueva figura que se regula en el nuevo Art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y se define como un instrumento de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo que <strong>debe ser activado por el Consejo de Ministros<\/strong> y que permitir\u00e1 a las empresas solicitar medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo en determinados supuestos y con las siguientes especialidades.<\/p>\n<h3>1.Modalidades del Mecanismo RED<\/h3>\n<p>Se prev\u00e9n dos modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>C\u00edclica: <\/strong>Cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>Sectorial: <\/strong>Cuando en un determinado sector\/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y de transici\u00f3n profesional, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>2. Procedimiento<\/h3>\n<p>El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo <strong>ser\u00e1 activado por el Consejo de Ministros. <\/strong><\/p>\n<p>En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal podr\u00e1n solicitar la convocatoria de una comisi\u00f3n tripartita que analice la necesidad de activar esta medida en un sector concreto.<\/p>\n<p>Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podr\u00e1n solicitar a la autoridad laboral competente la reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos. Simult\u00e1neamente se comunicar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores. En la modalidad sectorial debe acompa\u00f1arse un plan de recualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47.5 del ET (ERTE de fuerza mayor), previo desarrollo de un periodo de consultas en los t\u00e9rminos regulados en el 47.3 del ET (ERTE ETOP), con una serie de particularidades.<\/p>\n<p>La autoridad laboral deber\u00e1 remitir la solicitud empresarial a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y recabar el informe preceptivo de \u00e9sta sobre la concurrencia de los requisitos, que ser\u00e1 evacuado en el improrrogable plazo de siete d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>El periodo de consultas puede concluir:<\/p>\n<ul>\n<li>Con acuerdo: la autoridad laboral autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del mecanismo.<\/li>\n<li>Sin acuerdo: la autoridad laboral resolver\u00e1 estimando o desestimando la solicitud en funci\u00f3n de si concurre o no la situaci\u00f3n c\u00edclica o sectorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La autoridad laboral deber\u00e1 resolver en el plazo de siete d\u00edas naturales desde la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de consultas. En caso de que no recaiga resoluci\u00f3n expresa en tal plazo, las medidas se tendr\u00e1n por autorizadas.<\/p>\n<h3>3.Normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED<\/h3>\n<ul>\n<li>Resultar\u00e1n aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n tanto la posibilidad de pr\u00f3rroga como las otras medidas comunes a todos los ERTE previstos en el art\u00edculo 47 ET.<\/li>\n<li>Los trabajadores afectados tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n espec\u00edfica del Mecanismo RED.<\/li>\n<li>Se constituye un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n en el Empleo para las necesidades futuras de financiaci\u00f3n de prestaciones y exenciones de cotizaciones a la Seguridad Social y los costes de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante la aplicaci\u00f3n de las medidas, las empresas podr\u00e1n desarrollar acciones formativas para los trabajadores afectados con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y su empleabilidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas de la denominada \u00ab\u00a0reforma laboral\u00a0\u00bb es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que se ha dado en llamar como \u00ab\u00a0el nuevo ERTE\u00a0\u00bb. 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