{"id":17360,"date":"2022-02-08T11:51:10","date_gmt":"2022-02-08T10:51:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17360"},"modified":"2022-02-08T11:51:10","modified_gmt":"2022-02-08T10:51:10","slug":"donde-va-a-poner-el-foco-hacienda-en-el-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/donde-va-a-poner-el-foco-hacienda-en-el-2022\/","title":{"rendered":"\u00bfD\u00f3nde va a poner el foco Hacienda en el 2022?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como cada a\u00f1o, en el BOE del d\u00eda 31 de enero de 2022 se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre cuyas novedades podemos destacar que Hacienda pondr\u00e1 el foco en visitas que incidir\u00e1 en \u00ab\u00a0nidos de sociedades\u00a0\u00bb, incluyendo centros de &lsquo;\u00a0\u00bbcoworking\u00a0\u00bb, y se retomar\u00e1n las personaciones en sedes de actividad econ\u00f3mica, y se analizar\u00e1n Agrupaciones de Inter\u00e9s Econ\u00f3mico (AIE) que puedan ser meros \u00ab\u00a0veh\u00edculos\u00a0\u00bb de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran tambi\u00e9n la emisi\u00f3n de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados par\u00e1metros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los para\u00edsos fiscales; y la b\u00fasqueda de patrimonios ocultos, entre otros.<\/p>\n<p>Por otro lado, comenzar\u00e1 el dise\u00f1o de un asistente virtual en IRPF y se ampliar\u00e1n las casillas de la declaraci\u00f3n sobre las que se informar\u00e1 de posibles errores si son modificadas. La Agencia impulsa con pymes y aut\u00f3nomos soluciones digitales a financiar con los fondos europeos para cumplir con la prohibici\u00f3n legal del &lsquo;software&rsquo; de ocultaci\u00f3n de ventas. Adem\u00e1s, ya est\u00e1 plenamente operativo el sistema automatizado de an\u00e1lisis de riesgos en precios de transferencia que reforzar\u00e1 el control de la fiscalidad internacional.<\/p>\n<p>Las directrices del Plan de 2022 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificaci\u00f3n de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n y asistencia.<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevenci\u00f3n del fraude.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n y las actuaciones de comprobaci\u00f3n del fraude tributario y aduanero.<\/li>\n<li>El control del fraude en fase recaudatoria.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2022 por parte de Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<h2>Hacia un asistente virtual en Renta<\/h2>\n<p>La mejora de la asistencia llegar\u00e1 tambi\u00e9n mediante la consolidaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de las\u00a0<strong>Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI<\/strong>, as\u00ed como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el dise\u00f1o del \u00abAsistente censal\u00bb para las altas, bajas y modificaciones de informaci\u00f3n censal del contribuyente, pero tambi\u00e9n iniciando en el\u00a0Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los \u00faltimos a\u00f1os con los asistentes de IVA.<\/p>\n<p>As\u00ed, las Directrices de 2022 marcan el inicio del dise\u00f1o de un\u00a0<strong>asistente virtual de Renta<\/strong>, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener informaci\u00f3n de retorno sobre cu\u00e1les son las dudas m\u00e1s habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se ir\u00e1n ampliando los contenidos del denominado \u00ab<strong>Informador de Renta<\/strong>\u00bb para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones m\u00e1s frecuentes que plantean los contribuyentes.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el\u00a0<strong>\u00c1rea de Recaudaci\u00f3n<\/strong>\u00a0destaca la consolidaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de los canales telef\u00f3nicos y electr\u00f3nicos como plataformas de informaci\u00f3n personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.<\/p>\n<p>Encontraremos <strong>muchos\u00a0m\u00e1s AVISOS\u00a0en el documento de datos fiscales del IRPF<\/strong>\u00a0de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposici\u00f3n de los contribuyentes:<\/p>\n<ul>\n<li>La\u00a0informaci\u00f3n sobre la Declaraci\u00f3n Informativa trimestral de la cesi\u00f3n de uso de viviendas con fines tur\u00edsticos, modelo 179\u00a0y,<\/li>\n<li>Avisos\u00a0correspondientes a la realizaci\u00f3n de. operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En este sentido aconsejamos a los contribuyentes\u00a0acceder\u00a0\u00ab\u00a0lo antes posible\u00a0\u00bb\u00a0a sus datos fiscales (en los primeros d\u00edas de Abril) para tener tiempo m\u00e1s que suficiente hasta la finalizaci\u00f3n del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.<\/em><\/p>\n<p>Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de\u00a0facilitar la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de las propias declaraciones ya presentadas, se implementar\u00e1n nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Libros Registros: <\/strong>Como ya ocurri\u00f3 por primera vez para el ejercicio 2020 se podr\u00e1\u00a0efectuar el traslado autom\u00e1tico del contenido de los libros de IRPF\u00a0a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio\u00a02021. Esta posibilidad est\u00e1 incluida en el marco de la\u00a0potenciaci\u00f3n del control de las actividades econ\u00f3micas y los tributos empresariales\u00a0mediante la implantaci\u00f3n de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacci\u00f3n con los obligados tributarios en un formato \u00fanico: si queremos servirnos de esta opci\u00f3n habr\u00e1n de ser utilizados los\u00a0nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.<\/p>\n<p><strong>Pagos Fraccionados: <\/strong>A lo largo de 2022\u00a0se implementar\u00e1 la opci\u00f3n de\u00a0confeccionar el modelo 130 autom\u00e1ticamente\u00a0a partir de la informaci\u00f3n contenida en los libros registro de los contribuyentes que realizan actividades econ\u00f3micas (como ya hemos comentado tambi\u00e9n para el modelo 303 de IVA).<\/p>\n<p><strong>Criptomonedas o Monedas virtuales<\/strong>: Durante el ejercicio 2022 se desarrollar\u00e1n reglamentariamente las nuevas obligaciones de informaci\u00f3n sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su informaci\u00f3n. Previsiblemente, la primera informaci\u00f3n sobre estos activos virtuales estar\u00e1 disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta informaci\u00f3n sobre el ejercicio 2022 permitir\u00e1 contar con informaci\u00f3n adicional en datos fiscales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se realizar\u00e1n actuaciones encaminadas a:<\/p>\n<ul>\n<li>Obtener informaci\u00f3n procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.<\/li>\n<li>Sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida sobre la correcta tributaci\u00f3n de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisici\u00f3n de monedas virtuales.<\/li>\n<li>Potenciaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.<\/li>\n<li>Fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>C\u00e1lculo del patrimonio neto de los ciudadanos<\/strong>. Durante el ejercicio\u00a02022\u00a0se continuar\u00e1 impulsando la herramienta de an\u00e1lisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitir\u00e1n a la Administraci\u00f3n tributaria obtener los datos que servir\u00e1n para\u00a0detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas\u00a0obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte<\/p>\n<p><strong>Actuaciones de control. <\/strong>Adem\u00e1s de los controles basados en fuentes de informaci\u00f3n interna, se aplicar\u00e1n nuevos controles basados en informaci\u00f3n internacional, y todos ellos destinados al control de:<\/p>\n<ul>\n<li>Las\u00a0titularidades \u00ab\u00a0de conveniencia\u00a0\u00bb de los TPV&rsquo;s\u00a0que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo.<\/li>\n<li>Nuevos\u00a0modelos de negocio altamente digitalizados (econom\u00eda digital).<\/li>\n<li>Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).<\/li>\n<li>Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes\u00a0que act\u00faan en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Otras medidas de gesti\u00f3n recaudatoria:\n<ul>\n<li>Seguimiento de insolvencias aparentes.\u00a0Control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitaci\u00f3n de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como cr\u00e9ditos incobrables.<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Proyecto de NRC online. Implementaci\u00f3n de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/li>\n<li>Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.\u00a0Se proceder\u00e1 a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la m\u00e1s antigua, de manera que se agilice la finalizaci\u00f3n del procedimiento de apremio.<\/li>\n<li>Control de deudas suspendidas y paralizadas.\u00a0Se realizar\u00e1n actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisar\u00e1n especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamaci\u00f3n, agilizando la ejecuci\u00f3n de sentencias y resoluciones<\/li>\n<li>Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudaci\u00f3n. Durante\u00a02022\u00a0se realizar\u00e1 un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores\u00a0tras un acuerdo de derivaci\u00f3n de responsabilidad, as\u00ed como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.<\/li>\n<li>Control de garant\u00edas\u00a0ofrecidas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>El control de la fiscalidad internacional<\/h2>\n<p>Destaca un a\u00f1o m\u00e1s en las Directrices el apartado dedicado al control de la fiscalidad internacional, y especialmente la \u00ab<strong>estrategia 360\u00ba<\/strong>\u00bb en materia de precios de transferencia (intragrupo) al objeto de interrelacionar los distintos procedimientos que puedan afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente concreto de forma que se asegure su complimiento tributario evitando controversias. En el centro de esa estrategia se encuentra el nuevo sistema automatizado de an\u00e1lisis de riesgos en precios de transferencia dise\u00f1ado por la Delegaci\u00f3n Central de Grandes Contribuyentes, en colaboraci\u00f3n con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la ONFI, y ya plenamente operativo en 2022, que aglutina toda la informaci\u00f3n interna e internacional disponible en la materia, y que se actualiza peri\u00f3dicamente con nuevas fuentes. Este sistema permitir\u00e1 identificar las pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la lucha contra los territorios y reg\u00edmenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velar\u00e1n por la\u00a0<strong>correcta aplicaci\u00f3n de las normas \u00abantipara\u00edso\u00bb existentes en la normativa<\/strong>, pero a ello se a\u00f1ade a partir de ahora la informaci\u00f3n recibida en el a\u00f1o 2021 sobre el cumplimiento del requisito de actividad sustancial previsto en el desarrollo del proyecto BEPS. Se trata de un nuevo intercambio impulsado por el Foro de pr\u00e1cticas fiscales perjudiciales de la OCDE mediante el cual territorios con un Impuesto de Sociedades inexistente, o con un tipo cero o muy bajo, ofrecen a los pa\u00edses de residencia de las matrices o de los beneficiarios efectivos finales informaci\u00f3n sobre entidades radicadas en esos territorios que realizan actividades f\u00e1cilmente deslocalizables.<\/p>\n<h2>An\u00e1lisis complejo de patrimonios ocultos<\/h2>\n<p>Junto con las habituales labores de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n que realiza la Oficina Nacional de Investigaci\u00f3n del fraude, la ONIF, as\u00ed como el posterior control efectuado en las distintas \u00e1reas regionales sobre contribuyentes con patrimonios relevantes en materias como la simulaci\u00f3n de residencia fiscal en el extranjero, o la creaci\u00f3n de estructuras de ocultaci\u00f3n de rentas y patrimonios, la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes dedicar\u00e1 parte de sus esfuerzos este a\u00f1o a dos \u00e1mbitos espec\u00edficos de trabajo.<\/p>\n<p>Por un lado, ultimar\u00e1 la segunda fase de la herramienta creada para la\u00a0<strong>detecci\u00f3n automatizada de titulares reales de sociedades opacas<\/strong>\u00a0tenedoras de\u00a0<strong>inmuebles residenciales de alto nivel<\/strong>. Si en una primera fase los trabajos se dirigieron hacia sociedades extranjeras, ahora se completar\u00e1 con sociedades igualmente opacas, pero radicadas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Unidad implementar\u00e1 las herramientas necesarias para la\u00a0<strong>explotaci\u00f3n masiva de la nueva informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0procedente del Consejo General del Notariado.<\/p>\n<h2>Lucha contra la econom\u00eda sumergida<\/h2>\n<p>Tras el refuerzo dado en la Ley Antifraude, se impulsar\u00e1n de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades econ\u00f3micas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.<\/p>\n<p>Igualmente, se continuar\u00e1 con el tradicional \u00ab<strong>plan de visitas<\/strong>\u00bb, con su doble componente de control y de fomento de la mejora del cumplimiento voluntario, destacando este a\u00f1o aquellas dedicadas a verificar cuestiones de car\u00e1cter censal, entre las que se incluir\u00e1n visitas a los denominados \u00ab<strong>nidos de sociedades<\/strong>\u00bb, como pueden encontrarse en centros de \u00ab<strong>coworking<\/strong>\u00bb y lugares de simple recepci\u00f3n de correspondencia.<\/p>\n<p>Continuar\u00e1n las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de\u00a0<strong>econom\u00eda sumergida<\/strong>, y especialmente de \u00e1mbitos en los cuales se utiliza el efectivo como \u00fanico medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitaci\u00f3n legal de las transacciones en efectivo. A su vez, se ampliar\u00e1 el colectivo de an\u00e1lisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo, se analizar\u00e1n sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributaci\u00f3n en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente aut\u00f3nomos.<\/p>\n<h2>Comercio electr\u00f3nico y econom\u00eda digital<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2022, la Agencia incidir\u00e1 tambi\u00e9n en el<strong>\u00a0control de las transacciones que se realizan por comercio electr\u00f3nico<\/strong>, as\u00ed como en ciertos \u00e1mbitos de la propia econom\u00eda digital; es decir, aquella que esencialmente se desarrollan a trav\u00e9s de internet. En relaci\u00f3n con las ventas online, se volver\u00e1 a incidir en la\u00a0<strong>identificaci\u00f3n fiscal de sociedades no domiciliadas en Espa\u00f1a<\/strong>, pero que s\u00ed deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la econom\u00eda digital, se impulsar\u00e1n f\u00f3rmulas para obtener informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. La Agencia subraya en las Directrices que el incremento de la actividad desarrollada a trav\u00e9s de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributaci\u00f3n, evitando el fraude y la competencia desleal. As\u00ed, en 2022 la Agencia Tributaria prev\u00e9 incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.<\/p>\n<h2>Actuaciones espec\u00edficas en el Impuesto sobre Sociedades<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n va a continuar la tarea de comprobaci\u00f3n respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones\u00a0<strong>bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar<\/strong>\u00a0en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de\u00a0<strong>minoraci\u00f3n indebida de tributaci\u00f3n<\/strong>\u00a0en ejercicios futuros hace necesario un control especial.<\/p>\n<p>Otro riesgo es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida\u00a0por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios.\u00a0La Agencia incidir\u00e1 en supuestos en los cuales sirven de meros \u00abveh\u00edculos\u00bb para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas, y ese an\u00e1lisis y comprobaci\u00f3n no se limitar\u00e1 al propio ente interpuesto, sino que alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los part\u00edcipes o socios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Datos Fiscales para liquidar el Modelo 200:<\/strong> Ya desde la liquidaci\u00f3n del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposici\u00f3n del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez m\u00e1s informaci\u00f3n tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el ejercicio 2022, adem\u00e1s encontraremos muchos m\u00e1s AVISOS o ADVERTENCIAS generados durante la presentaci\u00f3n del modelo 200; se permitir\u00e1 esta posibilidad tanto para la presentaci\u00f3n por parte de contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web, como hasta la fecha) como para presentaciones realizadas a trav\u00e9s de servicios web (no dispon\u00edan de esta posibilidad previamente<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ajustes Extracontables del Modelo 200<\/strong>: Durante la liquidaci\u00f3n del ejercicio 2020 hemos asistido a la cumplimentaci\u00f3n obligatoria (por primera vez) del apartado de Correcciones al Resultado Contable. Pues bien, para 2022 (liquidando el ejercicio 2021), encontraremos la informaci\u00f3n sobre los ajustes contables cumplimentada en el ejercicio anterior \u00ab\u00a0condicionando\u00a0\u00bb la cumplimentaci\u00f3n que de este apartado deberemos realizar.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA)<\/h2>\n<h3>Libros Registros<\/h3>\n<p>A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podr\u00e1n\u00a0confeccionar su modelo 303 autom\u00e1ticamente\u00a0a partir de la informaci\u00f3n contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100.\u00a0Se podr\u00e1n importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar autom\u00e1ticamente la autoliquidaci\u00f3n\u00a0correspondiente del periodo, de forma que tendr\u00e1 todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s como novedad,\u00a0durante el a\u00f1o 2022, podr\u00e1n realizar los libros agregados los contribuyentes en:<\/p>\n<ul>\n<li>Prorrata general,<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen especial de bienes usados,<\/li>\n<li>R\u00e9gimen especial de agencias de viajes y<\/li>\n<li>R\u00e9gimen especial de criterio de caja.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Comerciantes Minoristas<\/h3>\n<p>Los \u00f3rganos de control de la Agencia Tributaria desarrollar\u00e1n\u00a0de nuevo en el a\u00f1o 2022, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, ya iniciadas durante los ejercicios 2020 y 2021.<\/p>\n<p>Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales\u00a0tienen la obligaci\u00f3n, adem\u00e1s de soportar las cuotas de IVA\u00a0que les han de repercutir sus proveedores,\u00a0soportar el recargo de equivalencia\u00a0como compensaci\u00f3n por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. As\u00ed, los \u00f3rganos de control de la Agencia Tributaria desarrollar\u00e1n actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en una doble vertiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La\u00a0identificaci\u00f3n ante sus proveedores como sujetos incluidos en este r\u00e9gimen de recargo de equivalencia\u00a0de los comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>Control sobre los proveedores\u00a0de estos comerciantes minoristas\u00a0para verificar que han repercutido el recargo\u00a0y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17361\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_1.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"294\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_1.jpg 620w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_1-300x142.jpg 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_1-600x285.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/>Estas actuaciones afectar\u00e1n a:<\/p>\n<ul>\n<li>Proveedores de los Minoristas.-\u00a0Para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos<\/li>\n<li>Comerciantes Minoristas.-\u00a0Para verificar que figuran correctamente censados en el r\u00e9gimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condici\u00f3n de comerciante minorista a efectos de la inclusi\u00f3n en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.<\/li>\n<li>Depuraci\u00f3n censal con altas de oficio\u00a0en los casos en que se detecta la aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica del r\u00e9gimen sin la correspondiente alta en el censo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Especialmente\u00a0durante el a\u00f1o 2022\u00a0se atender\u00e1 a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las\u00a0relaciones jur\u00eddicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador\u00a0cuando la calificaci\u00f3n adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.<\/em><\/p>\n<h2>Operaciones con el Exterior.<\/h2>\n<p>Dentro de la estrategia nacional de\u00a0lucha contra las tramas, durante el\u00a0ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas de\u00a0control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)\u00a0para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad econ\u00f3mica real que no participen de las pr\u00e1cticas irregulares.<\/li>\n<li>Control del censo de entidades con la finalidad de\u00a0excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales\u00a0para la comisi\u00f3n de delitos.<\/li>\n<li>Comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n combinadas de las\u00a0importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asi\u00e1tico.<\/li>\n<li>Control sobre las\u00a0tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>Control sobre los dep\u00f3sitos fiscales y dep\u00f3sitos distintos de los aduaneros\u00a0para evitar la utilizaci\u00f3n de estos reg\u00edmenes con fines de elusi\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Control del\u00a0reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes\u00a0en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En materia de intercambio de informaci\u00f3n, se continuar\u00e1 potenciando la\u00a0colaboraci\u00f3n entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Auton\u00f3micas\u00a0en la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o, alternativamente, por el concepto \u00abTransmisiones Patrimoniales Onerosas\u00bb del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/em><\/p>\n<p>Al mismo tiempo estas acciones permitir\u00e1n la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la informaci\u00f3n empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultaci\u00f3n de las ventas verdaderas de una actividad (econom\u00eda sumergida)..<\/p>\n<p>Se prestar\u00e1\u00a0atenci\u00f3n espec\u00edfica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.<\/p>\n<h2>Control aduanero y lucha contra el narcotr\u00e1fico y el contrabando<\/h2>\n<p>Se considera de inter\u00e9s el\u00a0<strong>an\u00e1lisis del flujo de importaciones con el Reino Unido<\/strong>\u00a0tras su retirada de la Uni\u00f3n Europea, a los efectos de evitar un aprovechamiento indebido de las preferencias arancelarias existentes para determinados productos en otros territorios, pero transitan por Reino Unido antes de llegar a la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al\u00a0<strong>contrabando de tabaco<\/strong>\u00a0se prev\u00e9 incidir en los controles en frontera y en las investigaciones sobre las organizaciones a partir de la reactivaci\u00f3n del Memorando de Entendimiento acordado con Gibraltar, as\u00ed como reforzar, en el marco del r\u00e9gimen sancionador incorporado en la Ley Antifraude, el control sobre el tabaco crudo para evitar su desv\u00edo a la fabricaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<h2>Fraude en fase recaudatoria<\/h2>\n<p>Al tiempo que se mantienen prioridades permanentes en el \u00e1mbito de Recaudaci\u00f3n, como la toma de medidas cautelares para\u00a0<strong>evitar vaciamientos patrimoniales<\/strong>, la adopci\u00f3n de derivaciones de\u00a0responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la\u00a0<strong>vigilancia de los deudores condenados por delito<\/strong>, se abordar\u00e1n tambi\u00e9n las modificaciones organizativas necesarias para una plena dedicaci\u00f3n de recursos humanos del \u00e1rea a la investigaci\u00f3n recaudatoria.<\/p>\n<p>A su vez, el\u00a0<strong>nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos<\/strong>\u00a0gestionados a trav\u00e9s de las entidades colaboradoras (el denominado \u00ab<strong>NRC online<\/strong>\u00bb) permite un conocimiento de esta informaci\u00f3n de forma inmediata que ahora se aprovechar\u00e1 tanto desde el punto de vista de la asistencia y la informaci\u00f3n al contribuyente, como del control de los ingresos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como cada a\u00f1o, en el BOE del d\u00eda 31 de enero de 2022 se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 26 de enero de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre 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