{"id":17384,"date":"2022-02-11T09:24:47","date_gmt":"2022-02-11T08:24:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17384"},"modified":"2022-02-11T09:24:47","modified_gmt":"2022-02-11T08:24:47","slug":"la-nueva-ley-de-la-cadena-alimentaria-establece-importantes-novedades-para-las-empresas-del-sector","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-nueva-ley-de-la-cadena-alimentaria-establece-importantes-novedades-para-las-empresas-del-sector\/","title":{"rendered":"La nueva Ley de la Cadena Alimentaria establece importantes novedades para las empresas del sector"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La nueva Ley 12\/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria) introduce relevantes novedades para todas las empresas que participan en el sector de la alimentaci\u00f3n, como la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los segmentos, las relaciones comerciales o a nivel territorial; el establecimiento de plazos m\u00e1ximos para las negociaciones comerciales anuales; la obligatoriedad de inscribir los contratos suscritos con productores primarios en un nuevo registro digital, o la incorporaci\u00f3n de un nuevo cat\u00e1logo de pr\u00e1cticas comerciales desleales y la introducci\u00f3n de nuevas infracciones.<\/p>\n<p>Por tercera vez en menos de dos a\u00f1os se produce un cambio legislativo de gran calado en la ley m\u00e1s importante para el sector alimentario espa\u00f1ol. El pasado 15 de diciembre se public\u00f3 en el BOE la Ley 16\/2021, por la que se modifica, una vez m\u00e1s, la Ley 12\/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria). El nuevo texto introduce relevantes novedades para todas las empresas que participan en el sector de la alimentaci\u00f3n. En este circular analizamos los aspectos m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<h2>Entrada en vigor y r\u00e9gimen transitorio<\/h2>\n<p>La Ley entr\u00f3 en vigor el pasado d\u00eda <strong>16 de diciembre de 2021.\u00a0<\/strong><br \/>\nNo obstante, La Ley prev\u00e9 que los contratos alimentarios en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n, incluidas sus prorrogas y novaciones, mantendr\u00e1n su validez, si bien tendr\u00e1n que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en ella <strong>antes del 1 de mayo de 2022<\/strong>.<\/p>\n<h2>Ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li>Se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, con la incorporaci\u00f3n de nuevos segmentos de la cadena alimentaria que hasta la fecha quedaban expresamente excluidos <strong>(empresas de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n <\/strong>con un volumen de facturaci\u00f3n superior a 10M\u20ac y empresas de servicios de alojamiento con un volumen de facturaci\u00f3n superior a 50M\u20ac). Las <strong>actividades de transporte <\/strong>contin\u00faan excluidas.<\/li>\n<li>Se extiende la obligaci\u00f3n de cumplir con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Ley a todas las <strong>relaciones contractuales entre operadores de la cadena que superen los 1.000 euros<\/strong> (por remisi\u00f3n al importe fijado en la normativa de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude). Hasta la fecha, esta obligaci\u00f3n se limitaba a relaciones comerciales con situaci\u00f3n de desequilibrio entre las partes, de precio superior a 2.500 euros. Se siguen exceptuando las relaciones con consumidores finales.<\/li>\n<li>Se extiende el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de la normativa. <strong>La Ley se aplicara cuando una parte este establecida en Espa\u00f1a y la otra en otro Estado miembro de la UE<\/strong> y no resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de este Estado miembro. Adem\u00e1s, cuando una de las partes tenga su establecimiento en Espa\u00f1a y la otra en un Estado no miembro de la UE, resultaran siempre de aplicaci\u00f3n las prohibiciones de la Ley y su r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Modificaciones en el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li>Se introduce expresamente la necesidad de que las partes firmen los contratos.<\/li>\n<li>Se establece la nulidad de las clausulas relacionadas con el precio del contrato que no incluyan el contenido m\u00ednimo exigido por la Ley (entre otros aspectos, la indicaci\u00f3n de los pagos, descuentos y la obligatoriedad de que el precio que perciba un productor primario sea superior al total de costes asumidos).<\/li>\n<li>Se establece un plazo m\u00e1ximo para las negociaciones comerciales anuales, que no podr\u00e1 ser superior a los tres meses desde su inicio. En caso de que este prevista la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato, se negociaran las nuevas condiciones comerciales antes de su vencimiento o en el plazo de los dos meses posteriores a su vencimiento.\u00a0Durante este tiempo, seguir\u00e1 vigente el contrato anterior, pero se podr\u00e1 pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de documentos relacionados con los contratos, incluyendo la correspondencia entre las partes, de 2 a 4 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se establece la obligatoriedad de inscribir los contratos suscritos con productores primarios (y sus modificaciones) en un nuevo registro digital, que deber\u00e1 ser creado y puesto en funcionamiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Se pospone expresamente esta obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n hasta que el registro este plenamente operativo (que se prev\u00e9 a partir del 1 de enero de 2023).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Pr\u00e1cticas abusivas<\/h2>\n<p>Otro elemento destacable es la incorporaci\u00f3n de un nuevo repertorio de pr\u00e1cticas que se reputan abusivas.<\/p>\n<p>En el cat\u00e1logo de pr\u00e1cticas, la norma incorpora las llamadas pr\u00e1cticas negras y grises de la directiva, es decir, un conjunto de conductas -algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se han de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambig\u00fcedad en las relaciones comerciales, respectivamente.<\/p>\n<p>Entre las primeras, es decir, las que podr\u00edamos considerar como <strong>pr\u00e1cticas negras o especialmente prohibidas<\/strong>, pueden destacarse las siguientes, por citar \u00fanicamente algunas de las que consideramos de mayor relevancia pr\u00e1ctica:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>i.<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija a la otra pagos que no est\u00e1n relacionados con la venta de los productos ;<\/li>\n<li><strong>ii.<\/strong>\u00a0\u00a0 \u00a0aquellos en los que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos dentro de los treinta (30) d\u00edas previos al momento se\u00f1alado ; o, por ejemplo,<\/li>\n<li><strong>iii.\u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la p\u00e9rdida, o por ambos motivos, de productos agr\u00edcolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o p\u00e9rdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>-Esta \u00faltima har\u00e1 que sea clave, ahora m\u00e1s si cabe, fijar en los contratos alimentarios el momento de transmisi\u00f3n de la propiedad y el riesgo, ya que no ser\u00e1n posibles los pactos por lo que se descuente producto deteriorado con posterioridad.<\/p>\n<p>-Asimismo, se incluye la prohibici\u00f3n de modificaci\u00f3n unilateral de los t\u00e9rminos del contrato de suministro de productos agr\u00edcolas y alimentarios; cuesti\u00f3n que, de otra parte, es innecesario citar en la medida en que ya est\u00e1 prohibido con car\u00e1cter general en nuestro ordenamiento (art\u00edculo 1.256 del C\u00f3digo Civil).<\/p>\n<p>Las <strong>pr\u00e1cticas grises<\/strong> solo est\u00e1n prohibidas si las partes no las han pactado previamente y de forma clara. Entre los ejemplos m\u00e1s destacables se se\u00f1alan los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>i<\/strong>. que se cargue a una de las partes un pago como condici\u00f3n por el almacenamiento, la exposici\u00f3n o la inclusi\u00f3n en una lista con las referencias de sus productos agr\u00edcolas y alimentarios, o su puesta a disposici\u00f3n en el mercado;<\/li>\n<li><strong>ii.<\/strong> que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de productos agr\u00edcolas y alimentarios realizada por aquella; o, por ejemplo,<\/li>\n<li><strong>iii.<\/strong> que el comprador devuelva productos agr\u00edcolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminaci\u00f3n, o ambas cosas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Infracciones y sanciones<\/h2>\n<ul>\n<li>Se incorporan nuevas infracciones (se introducen conductas del nuevo cat\u00e1logo de pr\u00e1cticas abusivas) y se recalifican otras ya existentes (Por ejemplo, \u00a0la infracci\u00f3n consistente en exigir pagos adicionales sobre el precio pactado pasa de leve a grave).<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan los periodos de prescripci\u00f3n de las infracciones graves (de 2 a 3 a\u00f1os) y muy graves (de 3 a 5 a\u00f1os).<\/li>\n<li>Se atribuye la competencia decisoria para imponer las sanciones de menor entidad al Director de la Agenda de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios.<\/li>\n<li>Se clarifica el impacto de las conductas reiteradas. Se aclara que opera la reincidencia cuando se de la comisi\u00f3n de una segunda o ulterior infracci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os (basta que se trate de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y de la misma gravedad, sin que sea exigible que se trate exactamente de la misma conducta infractora).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La nueva Ley 12\/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (Ley de la Cadena Alimentaria) introduce relevantes novedades para todas las empresas que participan en el sector de la alimentaci\u00f3n, como la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los segmentos, las relaciones comerciales o a nivel territorial; el establecimiento&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8789,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17384","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17384","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17384"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17384\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8789"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17384"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17384"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17384"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}