{"id":17390,"date":"2022-02-11T09:34:47","date_gmt":"2022-02-11T08:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17390"},"modified":"2022-02-11T09:34:47","modified_gmt":"2022-02-11T08:34:47","slug":"preguntas-frecuentes-sobre-el-tipo-de-iva-en-las-obras-y-reparaciones-de-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/preguntas-frecuentes-sobre-el-tipo-de-iva-en-las-obras-y-reparaciones-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"Preguntas frecuentes sobre el tipo de IVA en las obras y reparaciones de inmuebles"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Uno de los aspectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que m\u00e1s dudas genera es el tipo impositivo (10% 0 21%) al que tributan ciertas operaciones. En esta circular vamos a analizar el tipo de gravamen que se debe aplicar a las obras de reforma de inmuebles en funci\u00f3n del tipo de obra realizada y de las caracter\u00edsticas del inmueble.<\/p>\n<p>Dentro del sector de la construcci\u00f3n uno de los aspectos que m\u00e1s dudas genera es el tipo impositivo del IVA que se debe aplicar a las obras de reforma de pisos en funci\u00f3n del tipo de obra realizada y de las caracter\u00edsticas de la propia vivienda.<\/p>\n<p>La Agencia Tributaria diferencia dos tipos de obras de reforma:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Las obras de construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<li><strong>Las obras de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>Obras de construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Ejecuciones de obra de\u00a0<strong>construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n\u00a0de edificaciones destinadas principalmente a viviendas<\/strong>, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.<\/li>\n<li><strong>Ventas con instalaci\u00f3n de armarios de cocina y ba\u00f1o y armarios empotrados\u00a0para viviendas<\/strong>, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n y el contratista.<\/li>\n<li>Ejecuciones de obra directamente formalizadas con\u00a0<strong>Comunidades de Propietarios<\/strong>\u00a0para la\u00a0<strong>construcci\u00f3n de garajes<\/strong>\u00a0en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el n\u00famero de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La entrega sin instalaci\u00f3n de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc., para la realizaci\u00f3n de obras en edificaciones tributar\u00e1n en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideraci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>Se considera construcci\u00f3n, y se aplica el 10%, a la ampliaci\u00f3n de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00a0Obras de rehabilitaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitaci\u00f3n y tributan al tipo reducido del 10%, deber\u00e1n cumplirse dos requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que m\u00e1s del 50% del coste total del proyecto de rehabilitaci\u00f3n se corresponda con obras de consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras an\u00e1logas o conexas a las de rehabilitaci\u00f3n. A estos efectos, resultar\u00e1 necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dict\u00e1menes de profesionales espec\u00edficamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificaci\u00f3n del proyecto por parte de colegios profesionales.<\/li>\n<li>Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisici\u00f3n de la edificaci\u00f3n (si se efectu\u00f3 en los dos a\u00f1os anteriores al inicio de las obras de rehabilitaci\u00f3n), o del valor de mercado de la edificaci\u00f3n antes de su rehabilitaci\u00f3n, descontando en ambos casos el valor del suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Obras an\u00e1logas a las de rehabilitaci\u00f3n<\/h2>\n<ol>\n<li>Las de adecuaci\u00f3n estructural que proporcionen a la edificaci\u00f3n condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mec\u00e1nica.<\/li>\n<li>Las de refuerzo o adecuaci\u00f3n de la cimentaci\u00f3n, as\u00ed como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.<\/li>\n<li>Las de ampliaci\u00f3n de la superficie construida, sobre y bajo rasante.<\/li>\n<li>Las de reconstrucci\u00f3n de fachadas y patios interiores.<\/li>\n<li>Las de instalaci\u00f3n de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitect\u00f3nicas para su uso por discapacitados.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Obras conexas a las de rehabilitaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se considerar\u00e1n obras conexas a las de rehabilitaci\u00f3n las que se citan a continuaci\u00f3n cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidaci\u00f3n o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras an\u00e1logas a \u00e9stas, siempre que est\u00e9n vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificaci\u00f3n ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:<\/p>\n<ol>\n<li>Las obras de alba\u00f1iler\u00eda, fontaner\u00eda y carpinter\u00eda.<\/li>\n<li>Las destinadas a la mejora y adecuaci\u00f3n de cerramientos, instalaciones el\u00e9ctricas, agua y climatizaci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios.<\/li>\n<li>Las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1n obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica las destinadas a la mejora del comportamiento energ\u00e9tico de las edificaciones reduciendo su demanda energ\u00e9tica, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones t\u00e9rmicas o a la incorporaci\u00f3n de equipos que utilicen fuentes de energ\u00eda renovables.<\/p>\n<h2>Obras de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Como norma general, el tipo aplicable ser\u00e1 el general (21%).<\/p>\n<p>Sin embargo, tributar\u00e1n al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que\u00a0<strong>el destinatario sea una persona f\u00edsica<\/strong>\u00a0y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (a\u00fan de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.<\/li>\n<li>Que la construcci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n haya finalizado al menos dos a\u00f1os antes del comienzo de las obras de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Que la persona que realice las obras no aporte\u00a0<strong>materiales\u00a0<\/strong>para su ejecuci\u00f3n o, en el caso de que los aporte,\u00a0<strong>su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Por ejemplo:<\/strong><\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n del suelo de una vivienda por 10.000 \u20ac, correspondiendo 3.000 \u20ac a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido (10%).<\/p>\n<p>Una obra por un importe total de 10.000 \u20ac, si los materiales aportados ascienden a 5.000 \u20ac, tributa, sin embargo, al tipo general (21%).<\/p>\n<h2>Preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles<\/h2>\n<ol>\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 se entiende por \u00ab\u00a0materiales aportados\u00a0\u00bb en obras de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos aquellos bienes corporales que, en ejecuci\u00f3n de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformaci\u00f3n, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovaci\u00f3n o reforma, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n la referida consideraci\u00f3n de \u00ab\u00a0materiales aportados\u00a0\u00bb aquellos bienes utilizados como medios de producci\u00f3n por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfSer\u00eda aplicable el tipo impositivo reducido a la ejecuci\u00f3n de determinadas obras que una entidad religiosa va a contratar para un edificio de su propiedad destinado en parte a residencia permanente de religiosas de la congregaci\u00f3n y, en parte a residencia de ancianos no percibi\u00e9ndose contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados de residencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, si el proyecto de rehabilitaci\u00f3n del edificio existente, destinado en parte a residencia de la congregaci\u00f3n religiosa y en parte a residencia de ancianos, puede calificarse como de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfC\u00f3mo se aplica el requisito referido al coste de materiales en el caso de obras de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n? <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40 por ciento de la base imponible de la operaci\u00f3n. Por ejemplo:<\/p>\n<p>La colocaci\u00f3n del suelo de una vivienda por 10.000 \u20ac, correspondiendo 3.000 \u20ac a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 10 por ciento de IVA.<\/p>\n<p>Una obra por un importe total de 10.000 \u20ac, si los materiales aportados ascienden a 5.000 \u20ac, tributa, sin embargo, al tipo general del 21 por ciento de IVA.<\/p>\n<p>En la factura se har\u00e1 constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40% de la base imponible.<\/p>\n<p>Dentro de una misma ejecuci\u00f3n de obra, calificada globalmente como entrega de bienes, no podr\u00e1 diferenciarse la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributaci\u00f3n de esa parte al tipo del 10 por ciento. En el segundo ejemplo planteado, no cabr\u00eda facturar por separado una entrega de materiales de 5.000 \u20ac aplicando el 21 por ciento y una prestaci\u00f3n de servicios de 5.000 \u20ac a un tipo del 10 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfSe aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de mantenimiento de ascensores, calderas o instalaciones el\u00e9ctricas en comunidades de propietarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No. El tipo reducido se aplica a las ejecuciones de obra de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n. El mantenimiento de instalaciones no tiene la consideraci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de obra, por lo que el tipo impositivo aplicable a estas operaciones ser\u00e1 el 21 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> \u00bfEs aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a la instalaci\u00f3n de calefacci\u00f3n y el doble acristalamiento de la vivienda?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, ya que lo normal en estos casos ser\u00e1 que la aportaci\u00f3n de materiales supere el l\u00edmite del 40 por ciento del coste total de la obra, por lo que tributar\u00e1 al tipo general del impuesto del 21 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> \u00bfSe aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras de reparaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de piscinas en viviendas o en comunidades de propietarios?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No. Las piscinas no se consideran edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. El tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 21 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> \u00bfEs aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustituci\u00f3n de calderas que emplean como combustible gasoil o carb\u00f3n a otras de gas natural?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superar\u00e1 el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho l\u00edmite, la ejecuci\u00f3n de obra de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n de entrega de bienes y, por consiguiente, tributar\u00e1 al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.<\/p>\n<p>No obstante, ser\u00eda aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustituci\u00f3n de calderas formara parte de una obra global de rehabilitaci\u00f3n del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisici\u00f3n o del valor de mercado de la edificaci\u00f3n antes de su rehabilitaci\u00f3n con exclusi\u00f3n del valor del suelo.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> La instalaci\u00f3n de un ascensor en un edificio de viviendas \u00bfse considera obra de rehabilitaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, se les aplicar\u00e1 el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA siempre y cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitaci\u00f3n cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisici\u00f3n o del valor de mercado de la edificaci\u00f3n antes de su rehabilitaci\u00f3n con exclusi\u00f3n del valor del suelo.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> La instalaci\u00f3n de un sistema de recepci\u00f3n, amplificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la se\u00f1al de televisi\u00f3n digital, o de telefon\u00eda o accesos a Internet en un edificio o sus viviendas \u00bftiene la consideraci\u00f3n de obras de renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n a efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las obras de instalaci\u00f3n de sistemas o equipos de control o telecomunicaciones pueden incluirse dentro de las de reparaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de edificios.<\/p>\n<p>Sin embargo, para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido el coste de los \u00ab\u00a0materiales aportados\u00a0\u00bb por el empresario o profesional que ejecute estas obras, y que deben quedar incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformaci\u00f3n, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra.<\/p>\n<p>En este caso, en el que se instalan equipos de telecomunicaciones, parece l\u00f3gico presumir que su coste ser\u00e1 muy superior al l\u00edmite se\u00f1alado, por lo que el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 del 21 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> \u00bfQu\u00e9 elementos se deben computar para calcular el coste global de unas obras de rehabilitaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitaci\u00f3n el importe total, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitaci\u00f3n, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal t\u00e9cnico que dirija las obras. Dentro del concepto de coste total del proyecto de rehabilitaci\u00f3n tambi\u00e9n se incluir\u00e1 el de la licencia de obras que resulte preceptiva al efecto.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> \u00bfEs aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de reparaci\u00f3n de viviendas aseguradas?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tributar\u00e1n al 10 por ciento cuando el asegurado que utiliza la vivienda para uso particular, o la comunidad de propietarios, contratan directamente con la empresa de reparaciones quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago.<\/p>\n<p>Por el contrario, tributar\u00e1n al 21 por ciento cuando la compa\u00f1\u00eda de seguros sea la destinataria jur\u00eddica de las reparaciones, y por consiguiente, quien conste como tal en las correspondientes facturas.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> \u00bfCu\u00e1l es el tipo impositivo aplicable en las reparaciones de una vivienda alquilada efectuadas por el propietario?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aplica un 21 por ciento de IVA pues el propietario, destinatario de los servicios de reparaci\u00f3n, destina la vivienda al arrendamiento no al uso particular.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Uno de los aspectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) que m\u00e1s dudas genera es el tipo impositivo (10% 0 21%) al que tributan ciertas operaciones. 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