{"id":17458,"date":"2022-02-24T11:56:22","date_gmt":"2022-02-24T10:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17458"},"modified":"2022-02-24T11:56:22","modified_gmt":"2022-02-24T10:56:22","slug":"los-nuevos-plazos-de-garantia-de-bienes-y-servicios-electronicos-de-la-ley-de-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-nuevos-plazos-de-garantia-de-bienes-y-servicios-electronicos-de-la-ley-de-consumidores-y-usuarios\/","title":{"rendered":"Los nuevos plazos de garant\u00eda de bienes y servicios electr\u00f3nicos de la Ley de Consumidores y Usuarios"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El plazo de garant\u00eda legal de bienes y servicios pasa de los dos a los tres a\u00f1os con la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2022. Tambi\u00e9n se contempla la obligaci\u00f3n de mantener la existencia de las piezas de reparaci\u00f3n necesarias hasta un total de diez a\u00f1os desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, as\u00ed como el servicio t\u00e9cnico de reparaci\u00f3n que este requiera.<\/p>\n<p>El pasado 1 de enero de 2022, y con ocasi\u00f3n a la transposici\u00f3n de diversas normativas comunitarias, entraron en vigor una serie de modificaciones del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.<\/p>\n<p>La novedad que en el presente art\u00edculo interesa es la alteraci\u00f3n del r\u00e9gimen de garant\u00eda de los productos y servicios digitales, los plazos de los cuales se han ampliado obligando a las empresas a actualizar sus condiciones de venta para adaptar sus productos a la nueva normativa. En este sentido, el plazo de garant\u00eda legal de los productos pasa de los dos a tres a\u00f1os des del momento en que se entrega el bien al consumidor. De igual manera se ampl\u00eda el plazo de garant\u00eda de los contenidos y servicios digitales, que pasar\u00e1 a ser de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por lo que refiere a los productos de segunda mano, se establece que el plazo podr\u00e1 quedar fijado mediante acuerdo entre el vendedor y el consumidor, aunque sin que pueda ser menor de un a\u00f1o ni superior a tres.<\/p>\n<p>El principal objetivo de estos nuevos plazos m\u00e1s extensos es obtener productos de consumo m\u00e1s duraderos, con la aspiraci\u00f3n de fomentar as\u00ed un modelo de consumo m\u00e1s sostenible. En esta misma l\u00ednea, el legislador plantea dichas modificaciones a fin de combatir con la obsolescencia programada e impulsar una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>De todo lo mencionado, el plazo que m\u00e1s relevancia tiene a la hora de la verdad es el relativo a la presunci\u00f3n legal de la falta de conformidad. Hasta ahora, y aunque legalmente el plazo de garant\u00eda fuera dos a\u00f1os, la misma ley presum\u00eda que \u00fanicamente eran defectos de f\u00e1brica las faltas de conformidad que se manifestaban durante los seis primeros meses desde la compra. En este sentido, durante los dem\u00e1s dieciocho meses, el vendedor pod\u00eda oponerse a la reparaci\u00f3n y\/o a la sustituci\u00f3n del producto, obligando al consumidor a que probase que el defecto era de f\u00e1brica y no debido a un mal uso por parte de este. As\u00ed, y lo que realmente interesa, es que, desde la entrada en vigor de dichas modificaciones, el plazo de presunci\u00f3n se ampl\u00eda de los seis meses a los dos a\u00f1os, presumiendo que cualquier falta de conformidad es un defecto de f\u00e1brica salvo que se demuestre lo contrario. En tal caso, el empresario deber\u00eda probar que el desperfecto a sido originado por un mal uso del consumidor. Adem\u00e1s, la normativa ampl\u00eda tambi\u00e9n el plazo de prescripci\u00f3n del consumidor para ejercer sus derechos cuando no est\u00e1 conforme, pasando de ser de tres a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se contempla la obligaci\u00f3n de mantener la existencia de las piezas de reparaci\u00f3n necesarias hasta un total de diez a\u00f1os desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, as\u00ed como el servicio t\u00e9cnico de reparaci\u00f3n que este requiera.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n podemos comentar que indirectamente, estas modificaciones pretenden mejorar la confianza del total de consumidores y usuarios part\u00edcipes de nuestro mercado, con tal de fomentar y mejorar las condiciones del actual sistema de consumo.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El plazo de garant\u00eda legal de bienes y servicios pasa de los dos a los tres a\u00f1os con la reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2022. 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