{"id":17474,"date":"2022-03-03T10:28:11","date_gmt":"2022-03-03T09:28:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17474"},"modified":"2022-03-03T10:28:11","modified_gmt":"2022-03-03T09:28:11","slug":"el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-la-compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-y-el-trabajo-por-cuenta-propia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-la-compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-y-el-trabajo-por-cuenta-propia\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo por cuenta propia"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Dos sentencias dictadas por Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a t\u00edtulo individual, y tener contratado alg\u00fan trabajador. No basta con que la contrataci\u00f3n laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.<\/p>\n<p>Como es sabido, la llamada \u00ab\u00a0jubilaci\u00f3n activa\u00a0\u00bb, permite que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. Como regla general, en estos casos, la pensi\u00f3n se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que \u00absi la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n compatible con el trabajo alcanzar\u00e1 al\u00a0100 por ciento\u00bb.<\/p>\n<h2><strong>Doctrina del Tribunal Supremo<\/strong><\/h2>\n<p>Pues bien, el Tribunal Supremo, en su <strong>sentencia de 8 de febrero de 2022,<\/strong> recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 308\/2020,\u00a0 <strong>ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y el trabajo por cuenta propia. <\/strong><\/p>\n<p>Siguiendo con la tesis expuesta en la STS n\u00famero 842\/2021, de 23 de julio de 2021 (donde ya se establec\u00eda que solo si el empleador es una persona f\u00edsica pod\u00eda compatibilizar el 100% de su pensi\u00f3n con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o m\u00e1s trabajadores), los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n alega tener contratadas a varias personas a trav\u00e9s de la<strong>\u00a0comunidad de bienes<\/strong>\u00a0de que forma parte.<\/p>\n<h2><strong>Los casos<\/strong><\/h2>\n<p>Los supuestos resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n alega tener contratadas a varias personas a trav\u00e9s de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condici\u00f3n de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilaci\u00f3n activa \u00abplena\u00bb, es decir, sin merma de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>No basta con que la contrataci\u00f3n laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada<\/strong><\/h2>\n<p>Seg\u00fan el Tribunal Supremo,\u00a0no basta con que la contrataci\u00f3n laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.\u00a0Es decir,\u00a0para poder percibir el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a t\u00edtulo individual, y tener contratado alg\u00fan trabajador.<\/p>\n<p>Para cimentar su soluci\u00f3n, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la\u00a0LGSS\u00a0as\u00ed como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro \u00edntegro de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posici\u00f3n, en l\u00ednea con la que hab\u00eda defendido el INSS.<\/p>\n<p>Las sentencias cuentan con\u00a0voto particular\u00a0suscrito por tres integrantes de la Sala.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Dos sentencias dictadas por Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a t\u00edtulo individual, y tener contratado alg\u00fan trabajador. 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