{"id":17476,"date":"2022-03-03T10:30:19","date_gmt":"2022-03-03T09:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17476"},"modified":"2022-03-03T10:30:19","modified_gmt":"2022-03-03T09:30:19","slug":"recuperacion-del-iae-pagado-en-pandemia-por-las-restricciones-derivadas-de-la-covid-19-es-posible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/recuperacion-del-iae-pagado-en-pandemia-por-las-restricciones-derivadas-de-la-covid-19-es-posible\/","title":{"rendered":"Recuperaci\u00f3n del IAE pagado en pandemia por las restricciones derivadas de la COVID-19 \u00bfes posible?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En los \u00faltimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devoluci\u00f3n, aunque sea parcial, del IAE referente a los a\u00f1os 2020 y\/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.<\/p>\n<p>Empresas y empresarios de diversos sectores (hosteler\u00eda, juego, propietarios de hoteles, etc.) pagaron el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas (IAE) correspondiente a todo el ejercicio 2020\/2021, a pesar de que, durante una parte importante del mismo, el establecimiento estuvo cerrado y, por tanto, no tuvo actividad econ\u00f3mica, o bien la misma se llev\u00f3 a cabo con restricciones.<\/p>\n<p>Recordemos que los establecimientos hoteleros, entre otros, se vieron obligados a cerrar por la declaraci\u00f3n del estado de alarma y, posteriormente, se vieron afectados por las restricciones adoptadas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Pues bien, se est\u00e1 poniendo en entredicho que sea procedente el pago del IAE por aquellos periodos del a\u00f1o 2020\/2021 en los que no se pod\u00eda ejercer la actividad econ\u00f3mica, o bien se ejerc\u00eda de forma limitada, debido a las restricciones derivadas de la Covid-19.<\/p>\n<p>En este sentido, en los \u00faltimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del IAE para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devoluci\u00f3n, aunque sea parcial, del IAE referente a los a\u00f1os 2020 y\/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones.<\/p>\n<h2><strong>Devengo y hecho imponible del IAE<\/strong><\/h2>\n<p>El hecho imponible de este impuesto est\u00e1 constituido por el mero ejercicio de actividades econ\u00f3micas, y el devengo, o lo que es lo mismo, el nacimiento de la obligaci\u00f3n de tributar por IAE se produce el primer d\u00eda del periodo impositivo, esto es, el d\u00eda uno de enero de cada a\u00f1o respecto de las actividades en curso.<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque la propia normativa del impuesto, prev\u00e9 que las cuotas del IAE son irreducibles (por ejemplo, por la baja temporal de la actividad), s\u00ed que contempla que estas se puedan prorratear por trimestres naturales por el cese de la actividad en alg\u00fan momento del ejercicio, y ello habilita al contribuyente a solicitar la devoluci\u00f3n de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que se hubiera cesado la actividad.<\/p>\n<p>Es en base a este fundamento que podr\u00edan existir argumentos para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devoluci\u00f3n, aunque sea parcial, del IAE referente a los a\u00f1os 2020 y\/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el ejercicio de la actividad en virtud de las restricciones adoptadas por el Gobierno con motivo de la pandemia por la COVID-19, o se ha producido con graves limitaciones. Se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible del IAE.<\/p>\n<h2><strong>Tribunales<\/strong><\/h2>\n<p>Entre otras, cabe destacar las siguientes sentencias:<\/p>\n<ol>\n<li>El <strong>Tribunal Superior de Justicia de Extremadura<\/strong>, en su\u00a0\u00a0sentencia de 2 de diciembre de 2021, reconoce el derecho del contribuyente a obtener una reducci\u00f3n proporcional de la cuota del IAE por el periodo de cierre obligatorio de la actividad durante 2020, confirmando as\u00ed la conclusi\u00f3n del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00ba 3 de Alicante. En esta sentencia, adem\u00e1s, el tribunal rechaza de forma expresa los razonamientos (en contra de esta conclusi\u00f3n) defendidos por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Regional de Arag\u00f3n en su resoluci\u00f3n del 22 de julio de 2021.<\/li>\n<li>El <strong>Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00ba 2 de Santander<\/strong> ha dictado una sentencia de 16 de diciembre de 2021, en la que ha anulado el recibo del IAE de 2020 de una entidad, por haber sido emitido sin tener en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en dicho ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El juzgado entiende que el recurrente ha acreditado que el sector econ\u00f3mico al que pertenece hab\u00eda tenido p\u00e9rdidas generalizadas durante el a\u00f1o 2020, lo que supone que se incumpla una de las premisas establecidas en la normativa reguladora del IAE para que se pueda exigir este impuesto. Este pronunciamiento supone un paso m\u00e1s respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, porque anula toda la cuota del IAE en lugar de reducirla proporcionalmente por el periodo de cierre obligatorio de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El <strong>Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n\u00ba3 de Valencia<\/strong>, en su sentencia de 11 de enero de 2022, que ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del IAE del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia\u00a0(cierre durante el Estado de Alarma y\u00a0posteriores restricciones en los aforos).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicha sentencia, el Juzgado deja patente por un lado que, aunque el devengo del IAE se produce el uno de enero, y la liquidaci\u00f3n por este tributo habr\u00eda adquirido firmeza por no haberse reclamado en plazo voluntario, la prohibici\u00f3n de ejercicio de la actividad por disposici\u00f3n reglamentaria del Gobierno se puso de manifiesto con posterioridad al devengo del impuesto. En consecuencia, de acuerdo con el art. 89 de la normativa del IAE y el art. 221 de la Ley General Tributaria, que reconoce el derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos cuando as\u00ed lo establezca la norma tributaria, permitir\u00eda al contribuyente realizar la reclamaci\u00f3n oportuna solicitando el prorrateo de la cuota anual del IAE liquidada por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, tal y como menciona la propia sentencia, la normativa del IAE establece los procedimientos e implicaciones de los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicaci\u00f3n expresa a la Administraci\u00f3n tributaria, pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad, y no de excepcionalidad, tal como ha sucedido por las circunstancias acaecidas por la COVID-19. Es en base a esta excepcionalidad no contemplada en la normativa de gesti\u00f3n del IAE, que la sentencia se acoge para considerar que no es exigible la formalidad, en los plazos establecidos en la normativa, para comunicar la baja de actividad.<\/p>\n<p>Por otra parte, otro argumento adicional para la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de devoluci\u00f3n del IAE est\u00e1 vinculado con el principio de capacidad econ\u00f3mica, por el que se rige nuestro ordenamiento tributario. Simplemente se\u00f1alar que, se est\u00e1 exigiendo el pago de un tributo \u00edntegro a contribuyentes que durante gran parte del ejercicio se vieron obligados a cerrar completamente su negocio, o lo llevaron a cabo con importantes limitaciones por restricciones de aforo, y, en consecuencia, no pusieron de manifiesto con ello capacidad econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n<h2><strong>Posibilidad de recurrir al Ayuntamiento para solicitar la devoluci\u00f3n del IAE<\/strong><\/h2>\n<p>Estas interpretaciones judiciales abre la puerta a que los empresarios afectados por las restricciones provocadas por la Covid-19 en el ejercicio de su actividad, puedan pedir la devoluci\u00f3n del IAE (as\u00ed como de determinadas tasas) indebidamente pagado, para lo cual resultar\u00e1 fundamental analizar cu\u00e1l es el procedimiento adecuado para activar dicha petici\u00f3n de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque estas sentencias aisladas no constituye jurisprudencia y, por tanto, sus resoluciones no son vinculante para la Administraci\u00f3n local, allanan el camino para las posibles reclamaciones que se puedan interponer a este respecto, en base a que los tribunales est\u00e1n acogiendo favorablemente la necesidad de (i) tener en cuenta las excepcionales circunstancias que afectaron al ejercicio 2020\/2021 como consecuencia de la pandemia; y de (ii) garantizar el respeto a los principios de capacidad econ\u00f3mica y no confiscatoriedad, que rigen en nuestro sistema tributario.<\/p>\n<p>Por lo que procede estudiar cada caso en concreto y analizar el cumplimiento de los requisitos que la jurisprudencia est\u00e1 marcando para la procedencia de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En los \u00faltimos meses se han publicado diversos pronunciamientos en los que nuestros tribunales han cuestionado las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) para poder reclamar ante el correspondiente Ayuntamiento la devoluci\u00f3n, aunque sea parcial, del IAE referente a los a\u00f1os 2020 y\/o 2021, puesto que en estos ejercicios no se ha producido el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11933,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17476","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17476\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}