{"id":17483,"date":"2022-03-14T15:06:16","date_gmt":"2022-03-14T14:06:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17483"},"modified":"2022-03-14T15:06:16","modified_gmt":"2022-03-14T14:06:16","slug":"cambios-en-las-subcontrataciones-de-obras-y-servicios-tras-la-reforma-laboral-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-las-subcontrataciones-de-obras-y-servicios-tras-la-reforma-laboral-2022\/","title":{"rendered":"Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si es aut\u00f3nomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo m\u00e1s habitual), deber\u00e1 aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deber\u00e1 aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, la Reforma Laboral\u00a0aprobada por el\u00a0Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, tambi\u00e9n introduce cambios en la regulaci\u00f3n de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el\u00a0art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).<\/p>\n<p>La Exposici\u00f3n de Motivos de la reforma se\u00f1ala que se persigue \u00ab\u00a0&#8230; una modernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de actividades empresariales\u00a0\u00bb; y que <strong>se pretende que no se utilice la externalizaci\u00f3n de servicios<\/strong>, a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n, como mecanismo de reducci\u00f3n de los est\u00e1ndares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide tambi\u00e9n en el incremento de la precariedad laboral.<\/p>\n<p>La posible limitaci\u00f3n a la externalizaci\u00f3n de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociaci\u00f3n, pero\u00a0finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente.<\/p>\n<p><strong>Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicar\u00e1 siempre un convenio de sector<\/strong><\/p>\n<p>Se convierte en norma lo que hab\u00edan empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicaci\u00f3n en las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jur\u00eddica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.<\/p>\n<p>En todo caso, tambi\u00e9n se se\u00f1ala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicar\u00e1 este en los t\u00e9rminos que resulten del art\u00edculo 84 E.T., que es el art\u00edculo que prev\u00e9 la vinculaci\u00f3n al Convenio de sector en materia salarial.<\/p>\n<p>Es decir, se garantiza que\u00a0siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociaci\u00f3n colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.<\/p>\n<p>Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicar\u00e1 el mismo, pero con la garant\u00eda retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n normativa est\u00e1 circunscrita, b\u00e1sicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de \u00aboutsourcing\u00bb que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa qu\u00edmica, deber\u00e1 aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.<\/p>\n<p>Es importante destacar que la idea inicial postulada por los sindicatos y el propio Gobierno era que las empresas multiservicios aplicasen el convenio propio de empresa de la empresa principal &#8211; normalmente, si nos encontramos ante una empresa grande, su convenio es superior al del sector. &#8211; Finalmente el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.<\/p>\n<p>Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 14 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si es aut\u00f3nomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo m\u00e1s habitual), deber\u00e1 aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deber\u00e1 aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10490,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17483","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17483\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10490"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}