{"id":17485,"date":"2022-03-14T15:08:40","date_gmt":"2022-03-14T14:08:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17485"},"modified":"2022-03-14T15:08:40","modified_gmt":"2022-03-14T14:08:40","slug":"el-6-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-6-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2021\/","title":{"rendered":"El 6 de abril arranca la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El d\u00eda 6 de abril arranca la\u00a0campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las\u00a0rentas de 2021\u00a0se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectar\u00e1 a muchas declaraciones: en cuanto a los ERTES, la prestaci\u00f3n por cese de los trabajadores aut\u00f3nomos, los m\u00f3dulos en las actividades econ\u00f3micas, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones econ\u00f3micas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 arranca el <strong>6 de abril y se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2022<\/strong>, excepto en el caso de <strong>domiciliaci\u00f3n bancaria<\/strong> de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 6 de abril hasta el <strong>27 de junio<\/strong> de 2022, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes podr\u00e1n\u00a0<strong>acceder a Renta WEB<\/strong>, para modificar y presentar el borrador de su declaraci\u00f3n, desde el 6 de abril mediante alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n habituales.<\/p>\n<p><em>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2020 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesorar por un profesional experto&#8230;. <\/em><\/p>\n<h2>Principales novedades IRPF 2021<\/h2>\n<p><strong>Pr\u00f3rroga de los l\u00edmites excluyentes del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (\u00ab\u00a0m\u00f3dulos\u00a0\u00bb): <\/strong>Para 2021 se mantienen los mismos m\u00f3dulos e instrucciones de aplicaci\u00f3n que en 2020, as\u00ed como las cuant\u00edas de 250.000 y de 125.000\u20ac para el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o anterior correspondiente al conjunto de las actividades econ\u00f3micas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que est\u00e9n obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000\u20ac la cuant\u00eda del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Nuevo plazo de\u00a0renuncia o revocaci\u00f3n\u00a0de m\u00f3dulos para el a\u00f1o 2021:\u00a0<\/strong>desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La\u00a0renuncia\u00a0a m\u00f3dulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n de capital inmobiliario de la cuant\u00eda rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades tur\u00edsticas, hosteler\u00eda y comercio: <\/strong>Desde el 01-01-2021, las personas f\u00edsicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades econ\u00f3micas vinculadas al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podr\u00e1n computar como gasto deducible para el c\u00e1lculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuant\u00eda de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.<\/p>\n<p><strong>Rendimientos del capital inmobiliario. Reducci\u00f3n del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: <\/strong>Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresi\u00f3n \u00ab\u00a0rendimientos declarados por el contribuyente\u00a0\u00bb a\u00f1adiendo que, la reducci\u00f3n solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, sin que proceda su aplicaci\u00f3n sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de comprobaci\u00f3n o de inspecci\u00f3n (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaraci\u00f3n o aceptaci\u00f3n durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.\u00a0 Con esta regulaci\u00f3n, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulaci\u00f3n anterior, que permit\u00eda aplicar la citada reducci\u00f3n en sede del procedimiento de comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideraci\u00f3n de saldo de dudoso cobro:<\/strong> El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideraci\u00f3n de\u00a0saldo de dudoso cobro\u00a0ser\u00e1 de 3 meses en 2020 y 2021.<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n de los pactos sucesorios: <\/strong>Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deber\u00e1 subrogar en el valor y fecha de adquisici\u00f3n de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco a\u00f1os desde la celebraci\u00f3n del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributaci\u00f3n la ganancia patrimonial generada desde la adquisici\u00f3n inicial del bien hasta su transmisi\u00f3n mediante pacto o contrato sucesorio. \u00a0Esta modificaci\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.<\/p>\n<p><strong>L\u00edmites de reducci\u00f3n en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social:<\/strong> Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes l\u00edmites en relaci\u00f3n con los sistemas de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<ul>\n<li><em>Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: <\/em>El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente,\u00a0no podr\u00e1n exceder de 2.000\u20ac anuales\u00a0(con anterioridad el l\u00edmite era de 8.000\u20ac anuales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Aportaciones a\u00a0los sistemas de previsi\u00f3n social de los que sea part\u00edcipe, mutualista o titular el c\u00f3nyuge del contribuyente: <\/em>El contribuyente cuyo c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.000 euros anuales, podr\u00e1n reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsi\u00f3n social de los que sea part\u00edcipe, mutualista o titular dicho c\u00f3nyuge. Estas aportaciones tendr\u00e1n un\u00a0<strong>l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000\u20ac anuales<\/strong>\u00a0(con anterioridad el l\u00edmite era de 2.500\u20ac).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>L\u00edmite m\u00e1ximo conjunto: <\/em>Como l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, se aplicar\u00e1 la menor de las cantidades siguientes:\n<ul>\n<li>El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas percibidos individualmente en el ejercicio.<\/li>\n<li>2.000\u20ac anuales (con anterioridad el l\u00edmite era 8.000\u20ac).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir de 2021, este l\u00edmite se incrementar\u00e1 en 8.000\u20ac, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.<\/p>\n<p>Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que a su vez sea promotor y part\u00edcipe o mutualista, as\u00ed como las que realice a planes de previsi\u00f3n social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerar\u00e1n como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo de este l\u00edmite.<\/p>\n<p><strong>Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol: <\/strong>Con efectos desde 01-01-2021, se a\u00f1ade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retenci\u00f3n por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retenci\u00f3n m\u00e1ximo del 45% al 47%. Asimismo, se a\u00f1ade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + auton\u00f3mica).<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio espa\u00f1ol en los siguientes t\u00e9rminos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000\u20ac; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000\u20ac, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retenci\u00f3n aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000\u20ac.<\/p>\n<p><strong>Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en viviendas: <\/strong>Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica y en la exclusi\u00f3n de tributaci\u00f3n en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual:<\/strong> En el apartado relativo al <strong>r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual<\/strong>, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcci\u00f3n de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro a\u00f1os, prorrogable otros cuatro a\u00f1os adicionales, en los que el contribuyente deb\u00eda terminar la construcci\u00f3n de su vivienda habitual para tener derecho al r\u00e9gimen transitorio de esta deducci\u00f3n. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicaci\u00f3n se han incorporado, en el caso de obras de ampliaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n y de obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcci\u00f3n, se solicitar\u00e1 la fecha de la escritura de adquisici\u00f3n o de obra nueva de la vivienda.<\/p>\n<h2>Principales novedades Impuesto sobre el Patrimonio 2021<\/h2>\n<p>De cara a este ejercicio 2021, debemos tener presente las siguientes novedades:<\/p>\n<p><strong>Escala de gravamen: <\/strong>Se incrementa un punto el gravamen del \u00faltimo tramo de la escala estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06\u20ac), que pasa del 2,5% al 3,5%.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la aplicaci\u00f3n de la normativa propia aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma por No residentes: <\/strong>Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicaci\u00f3n de la normativa propia aprobada por la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque est\u00e9n situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Valor de referencia de los inmuebles:<\/strong> en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoraci\u00f3n de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible ser\u00e1 el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo, se a\u00f1ade esta regla de valoraci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administraci\u00f3n en un procedimiento. En general, se considerar\u00e1 \u00ab\u00a0valor\u00a0\u00bb de los bienes o derechos su \u00ab\u00a0valor de mercado\u00a0\u00bb, con las especialidades que se exponen m\u00e1s adelante. En el caso de inmuebles, su valor ser\u00e1 el \u00ab\u00a0valor de referencia\u00a0\u00bb previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinaci\u00f3n de la base imponible, prevalecer\u00e1 el \u00ab\u00a0valor declarado\u00a0\u00bb por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.<\/p>\n<p><strong>Tributaci\u00f3n de los seguros de vida: <\/strong>Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021,\u00a0 para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro <strong>se computar\u00e1 por el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la citada fecha<\/strong>. Sin embargo, esta regla <strong>no se aplicar\u00e1 a los contratos de seguro temporales<\/strong> que \u00fanicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garant\u00edas complementarias de riesgo.<\/p>\n<p><strong><em>Rentas temporales y vitalicias<\/em><\/strong>: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestaci\u00f3n se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devoluci\u00f3n del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prev\u00e9, adem\u00e1s de la percepci\u00f3n de una renta, una prestaci\u00f3n adicional para el caso de fallecimiento.<\/p>\n<p>En estas circunstancias, la aplicaci\u00f3n de la regla del art\u00edculo 17.dos\u00a0 de la Ley del IP determinar\u00eda la inclusi\u00f3n en la base imponible del impuesto de un valor m\u00e1s bajo al que corresponde a los derechos econ\u00f3micos totales derivados del contrato de seguro.<\/p>\n<p>Para solventar esta situaci\u00f3n, se prev\u00e9 ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computar\u00e1n por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisi\u00f3n matem\u00e1tica a la citada fecha.<\/p>\n<p><strong>Valores representativos de la participaci\u00f3n en los fondos propios de cualquier tipo de entidad<\/strong>: Se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deber\u00e1 consignarse el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Criptomonedas (monedas virtuales):<\/strong> Por \u00faltimo, respecto de las novedades del modelo de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora deb\u00edan incluirse en el apartado gen\u00e9rico de \u00ab\u00a0Dem\u00e1s bienes y derechos de contenido econ\u00f3mico\u00a0\u00bb.<\/p>\n<h2>Lo que no podemos olvidar&#8230;<\/h2>\n<p><em>Antes de hacer la declaraci\u00f3n de Renta del ejercicio 2021 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:<\/p>\n<ul>\n<li>Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jur\u00eddica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que est\u00e9 a nombre de un c\u00f3nyuge y su hija o hijo y ser s\u00f3lo el otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de alg\u00fan miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2021, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Forma de tributaci\u00f3n: debemos examinar si nos conviene m\u00e1s la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Administradores de sociedades: puede que, como el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores aut\u00f3nomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aportaciones a partidos pol\u00edticos: existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno s\u00f3lo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplar\u00e1 los aspectos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Gastos inherentes a la adquisici\u00f3n: notar\u00eda, registro, comisiones, impuestos, etc.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducci\u00f3n de los pagos mientras est\u00e1 en construcci\u00f3n la futura vivienda habitual.<\/li>\n<li>Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, si bien se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducciones auton\u00f3micas:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de libros de texto<\/p>\n<p>Inversiones medioambientales<\/p>\n<p>Alquiler por j\u00f3venes<\/p>\n<p>Mujeres o j\u00f3venes emprendedoras<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural (j\u00f3venes)<\/p>\n<p>No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar (por error en las retenciones).<\/p>\n<ul>\n<li>Si somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Hay que comprobar tambi\u00e9n\u00a0 si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF<strong>, <\/strong>y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Libros registros de actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Si se llevan, libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<\/li>\n<li>Si realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2021: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.<\/li>\n<li>Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<\/li>\n<li>Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el N\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/li>\n<li>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<li>Declaraciones de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado o \u00ab\u00a0estado de posici\u00f3n\u00a0\u00bb de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El d\u00eda 6 de abril arranca la\u00a0campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las\u00a0rentas de 2021\u00a0se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectar\u00e1 a muchas declaraciones: en cuanto a los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12612,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17485","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17485\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12612"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}